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Fonte:
https://www.elmundo.es/

RESULTADOS REFERENDUM ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CATALUÑA


RESULTADOS TOTALES

RESULTADOS TOTALES

  VOTOS
1881765 73.9 %
NO 528472 20.76 %
BLANCO 135998 5.34 %
Escrutado: 99.95 %
Votos contabilizados: 2569268 49.41 %
Abstenciones: 2630162 50.59 %
Votos nulos: 23033 0.9 %




Fonte:
https://www.elpais.es/

PROPUESTA DE REFORMA
DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CATALUÑA


Preámbulo


Cataluña ha ido construyéndose a lo largo del tiempo con las aportaciones de energías de muchas generaciones, de muchas tradiciones y culturas, que han encontrado en ella una ti erra de acogida.


El pueblo de Cataluña ha mantenido a lo largo de   sig  una vocación constante de autogobierno, encarnada en instituciones propias como la Generalitat -que fue creada en 1359 en las Cortes de Cervera- y en un ordenamiento jurídico específico recogido, entre otras recopilaciones de normas, en las "Constitucions i altres drets de Catalunya". Después de 1714, han sido varios   intentos de recuperación de las instituciones de autogobierno. En este itinerario histórico constituyen hitos destacados, entre otros, la Mancomunidad de 1914, la recuperaci ón de la Generalitat con el Estatuto de 1932, su restablecimiento en 1977 y el Estatuto de 1979, nacido con la democracia, la Constitución de 1978 y el Estado de las autonomí as.


La libertad colectiva de Catalunya encuentra en las instituciones de la Generalitat el nexo con una historia de afirmación y respeto de   derechos fundamentales y de las libertades públicas de la persona y de   pueb ; historia que   hombres y mujeres de Catalunya quieren proseguir con el fin de hacer posible la construcción de una sociedad democrática y avanzada, de bienestar y progreso, solidaria con el conjunto de España e incardinada en Europa.


El pueblo catalán sigue proclamando hoy como valores superiores de su vida colectiva la libertad, la justicia y la igualdad, y manifiesta su voluntad de avanzar por una vía de progreso que asegure una calidad de vida digna para todos   que viven y trabajan en Cataluña.


  poderes públicos están al servicio del interés general y de   derechos de la ciudadanía, con respeto al principio de subsidiariedad.


Es por todo ello que, siguiendo el espíritu del Preámbulo del Estatut de 1979, el presente Estatuto asume que:


• Cataluña es un país rico en territorios y gentes, una diversidad que la define y la

enriquece desde hace sig  y la fortalece para   tiempos venideros.


• Cataluña es una comunidad de personas libres para personas libres donde cada uno

puede vivir y expresar identidades diversas, con un decidido compromiso

comunitario basado en el respeto a la dignidad de todas y cada una de las personas.


• La aportación de todos   ciudadanos y ciudadanas ha configurado una sociedad

integradora, con el esfuerzo como valor y con capacidad innovadora y

emprendedora, valores que siguen impulsando su progreso.


1


• El autogobierno de Cataluña se fundamenta en la Constitución, así como en 

derechos históricos del pueblo catalán que, en el marco de aquélla, dan origen en

este Estatuto al reconocimiento de una posición singular de la Generalitat.

Cataluña quiere desarrollar su personalidad política en el marco de un Estado que

reconoce y respeta la diversidad de identidades de   pueb  de España.


• La tradición cívica y asociativa de Cataluña ha subrayado siempre la importancia

de la lengua y la cultura catalanas, de   derechos y de   deberes, del saber, de la

formación, de la cohesión social, del desarrollo sostenible y de la igualdad de

derechos, hoy, en especial, de la igualdad entre mujeres y hombres.


• Cataluña, a través del Estado, participa en la construcción del proyecto político de

la Unión Europea, cuyos valores y objetivos comparte.


• Cataluña, desde su tradición humanista, afirma su compromiso con todos 

pueb  para construir un orden mundial pacífico y justo.


El Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como nación. La Constitución Española, en su artículo segundo, reconoce la realidad nacional de Cataluña como nacionalidad.


En ejercicio del derecho inalienable de Cataluña al autogobierno,   Parlamentarios catalanes proponen, la Comisión Constitucional del Congreso de   Diputados acuerda, las Cortes Generales aprueban y el pueblo de Cataluña ratifica el presente Estatuto.


TÍTULO PRELIMINAR


Artículo 1. Cataluña.


Cataluña, como nacionalidad, ejerce su autogobierno constituida en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.


Artículo 2. La Generalitat.


1. La Generalitat es el sistema institucional en que se organiza políticamente el

autogobierno de Cataluña.


2. La Generalitat está integrada por el Parlamento, la Presidencia de la Generalitat, el

Gobierno y las demás instituciones que establece el Capítulo V, del Título II.


3.   municipios, las veguerías, las comarcas y   demás entes locales que las leyes

determinen, también integran el sistema institucional de la Generalitat, como entes en   que

ésta se organiza territorialmente, sin perjuicio de su autonomía.


4.   poderes de la Generalitat emanan del pueblo de Cataluña y se ejercen de

acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y la Constitución.


Artículo 3. Marco político.



1. Las relaciones de la Generalitat con el Estado se fundamentan en el principio de la

lealtad institucional mutua y se rigen por el principio general según el cual la Generalitat es

Estado, por el principio de autonomía, por el de bilateralidad y también por el de

multilateralidad.


2. Cataluña tiene en el Estado español y en la Unión Europea su espacio político y

geográfico de referencia e incorpora   valores,   principios y las obligaciones que derivan

del hecho de formar parte de   mismos.


Artículo 4. Derechos y principios rectores.


1. poderes públicos de Cataluña deben promover el pleno ejercicio de las

libertades y   derechos que reconocen el presente Estatuto, la Constitución, la Unión

Europea, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio Europeo para la

Protección de   Derechos Humanos y   demás tratados y convenios internacionales

suscritos por España que reconocen y garantizan   derechos y las libertades fundamentales.


2. poderes públicos de Cataluña deben promover las condiciones para que la

libertad y la igualdad de   individuos y de   grupos sean reales y efectivas; deben facilitar

la participación de todas las personas en la vida política, económica, cultural y social, y deben

reconocer el derecho de   pueb  a conservar y desarrollar su identidad.


3. poderes públicos de Cataluña deben promover   valores de la libertad, la

democracia, la igualdad, el pluralismo, la paz, la justicia, la solidaridad, la cohesión social, la

equidad de género y el desarrollo sostenible.


Artículo 5. derechos históricos.


El autogobierno de Cataluña se fundamenta también en   derechos históricos del pueblo catalán, en sus instituciones seculares y en la tradición jurídica catalana, que el presente Estatuto incorpora y actualiza al amparo del artículo 2, la disposición transitoria segunda y otros preceptos de la Constitución, de   que deriva el reconocimiento de una posición singular de la Generalitat en relación con el derecho civil, la lengua, la cultura, la proyección de éstas en el ámbito educativo, y el sistema institucional en que se organiza la Generalitat.


Artículo 6. La lengua propia y las lenguas oficiales.


1. La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso

normal y preferente de las Administraciones públicas y de   medios de comunicación

públicos de Cataluña, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de

aprendizaje en la enseñanza.


2. El catalán es la lengua oficial de Cataluña. También lo es el castellano, que es la

lengua oficial del Estado español. Todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas

oficiales y   ciudadanos de Cataluña el derecho y el deber de conocerlas. poderes

públicos de Cataluña deben establecer las medidas necesarias para facilitar el ejercicio de

estos derechos y el cumplimiento de este deber. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32,

no puede haber discriminación por el uso de una u otra lengua.


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3. La Generalitat y el Estado deben emprender las acciones necesarias para el

reconocimiento de la oficialidad del catalán en la Unión Europea y la presencia y la

utilización del catalán en   organismos internacionales y en   tratados internacionales de

contenido cultural o lingüístico.


4. La Generalitat debe promover la comunicación y la cooperación con las demás

comunidades y   demás territorios que comparten patrimonio lingüístico con Cataluña. A

tales efectos, la Generalitat y el Estado, según proceda, pueden suscribir convenios, tratados y

otros mecanismos de colaboración para la promoción y la difusión exterior del catalán.


5. La lengua occitana, denominada aranés en Arán, es la lengua propia de este

territorio y es oficial en Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el presente Estatuto y las

leyes de normalización lingüística.


Artículo 7. La condición política de catalanes.


1. Gozan de la condición política de catalanes o ciudadanos de Cataluña 

ciudadanos españoles que tienen vecindad administrativa en Cataluña. Sus derechos políticos

se ejercen de acuerdo con el presente Estatuto y las leyes.


2. Gozan, como catalanes, de   derechos políticos definidos por el presente Estatuto

  españoles residentes en el extranjero que han tenido en Cataluña la última vecindad

administrativa, así como sus descendientes que mantienen esta ciudadanía, si así lo solicitan,

en la forma que determine la ley.


Artículo 8. Símbo  de Cataluña.


1. Cataluña, definida como nacionalidad en el artículo primero, tiene como símbo

nacionales la bandera, la fiesta y el himno.


2. La bandera de Cataluña es la tradicional de cuatro barras rojas en fondo amarillo y

debe estar presente en   edificios públicos y en   actos oficiales que tengan lugar en

Cataluña.


3. La fiesta de Cataluña es el Día Once de Septiembre.


4. El himno de Cataluña es Els segadors.


 


5. El Parlamento debe regular las distintas expresiones del marco simbólico de

Cataluña y debe fijar su orden protocolario.


6. La protección jurídica de   símbo  de Cataluña es la que corresponde a 

demás símbo  del Estado.


Artículo 9. El territorio.


El territorio de Cataluña es el que corresponde a   límites geográficos y administrativos de la Generalitat en el momento de la entrada en vigor del presente Estatuto.


Artículo 10. La capital.



La capital de Cataluña es la ciudad de Barcelona, que es la sede permanente del Parlamento, de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno, sin perjuicio de que el Parlamento y el Gobierno puedan reunirse en otros lugares de Cataluña, de acuerdo con lo que establecen, respectivamente, el Reglamento del Parlamento y la ley.


Artí culo 11. Arán.


1. El pueblo aranés ejerce el autogobierno mediante el presente Estatuto, el Conselh

Generau de Aran y las demás instituciones propias.


2. ciudadanos de Cataluña y sus instituciones políticas reconocen a Arán como

una realidad occitana dotada de identidad cultural, histórica, geográfica y lingüística,

defendida por   araneses a lo largo de   sig . El presente Estatuto reconoce, ampara y

respeta esta singularidad y reconoce Arán como entidad territorial singular dentro de

Cataluña, la cual es objeto de una particular protección por medio de un régimen jurídico

especial.


Artículo 12. territorios con víncu  históricos, lingüísticos y culturales con Cataluña.


La Generalitat debe promover la comunicación, el intercambio cultural y la cooperación con las comunidades y   territorios, pertenecientes o no al Estado español, que tienen víncu  históricos, lingüísticos y culturales con Cataluña. A tales efectos, la Generalitat y el Estado, según proceda, pueden suscribir convenios, tratados y otros instrumentos de colaboración en todos   ámbitos, que pueden incluir la creación de organismos comunes.


Artículo 13. Las comunidades catalanas en el exterior.


La Generalitat, en   términos establecidos por la ley, debe fomentar   víncu  sociales, económicos y culturales con las comunidades catalanas en el exterior y debe prestarles la asistencia necesaria. A tal fin, la Generalitat, según proceda, puede formalizar acuerdos de cooperación con las instituciones públicas y privadas de   territorios y   países donde se encuentran las comunidades catalanas en el exterior y puede solicitar al Estado la suscripción de tratados internacionales sobre esta materia.


Artículo 14. Eficacia territorial de las normas.


1. Las normas y disposiciones de la Generalitat y el derecho civil de Cataluña tienen

eficacia territorial, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse en cada materia y

de las situaciones que deban regirse por el estatuto personal u otras normas de

extraterritori ali dad.


2. extranjeros que adquieren la nacionalidad española quedan sometidos al

derecho civil catalán mientras mantengan la vecindad administrativa en Cataluña, salvo que

manifiesten su voluntad en contra.


TÍTULO I



Derechos, deberes y principios rectores

CAPÍTULO I

Derechos y deberes del ámbito civil y social


Artí culo 15. Derechos de las personas.


1. ciudadanos de Cataluña son titulares de   derechos y deberes reconocidos por

las normas a que se refiere el artículo 4.1.


2. Todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad, seguridad y autonomía,

libres de explotación, de ma  tratos y de todo tipo de discriminación, y tienen derecho al

libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal.


3. derechos que el presente Estatuto reconoce a   ciudadanos de Cataluña

pueden extenderse a otras personas, en   términos que establecen las leyes.


Artículo 16. Derechos en el ámbito de las familias.


Todas las personas tienen derecho, de acuerdo con   requisitos establecidos por la ley, a recibir prestaciones sociales y ayudas públicas para atender las cargas familiares.


Artículo 17. Derechos de   menores.


  menores tienen derecho a recibir la atención integral necesaria para el desarrollo de su personalidad y su bienestar en el contexto familiar y social.


Artículo 18. Derechos de las personas mayores.


Las personas mayores tienen derecho a vivir con dignidad, libres de explotación y de ma  tratos, sin que puedan ser discriminadas debido a su edad.


Artículo 19. Derechos de las mujeres.


1. Todas las mujeres tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad

personal, y a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, ma  tratos y

todo tipo de discriminación.


2. Las mujeres tienen derecho a participar en condiciones de igualdad de

oportunidades con   hombres en todos   ámbitos públicos y privados.


Artículo 20. Derecho a vivir con dignidad el proceso de la muerte.


1. Todas las personas tienen derecho a recibir un adecuado tratamiento del dolor y

cuidados paliativos integrales y a vivir con dignidad el proceso de su muerte.


2. Todas las personas tienen derecho a expresar su voluntad de forma anticipada para

dejar constancia de las instrucciones sobre las intervenciones y   tratamientos médicos que

puedan recibir, que deben ser respetadas en   términos que establecen las leyes,



especialmente por el personal sanitario cuando no estén en condiciones de expresar personalmente su voluntad.


Artículo 21. Derechos y deberes en el ámbito de la educación.


1. Todas las personas tienen derecho a una educación de calidad y a acceder a la

misma en condiciones de igualdad. La Generalitat debe establecer un modelo educativo de

interés público que garantice estos derechos.


2. Las madres y   padres tienen garantizado, de acuerdo con   principios

establecidos por el artículo 37.4, el derecho que les asiste para que sus hijos e hijas reciban la

formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones en las escuelas de

titularidad pública, en las que la enseñanza es laica.


3. centros docentes privados pueden ser sostenidos con fondos públicos de

acuerdo con lo que determinen las leyes, para garantizar   derechos de acceso en

condiciones de igualdad y a la calidad de la enseñanza.


4. La enseñanza es gratuita en todas las etapas obligatorias y en   demás niveles que

se establezcan por ley.


5. Todas las personas tienen derecho a la formación profesional y a la formación

permanente, en   términos establecidos por las leyes.


6. Todas las personas tienen derecho a disponer, en   términos y condiciones que

establezcan las leyes, de ayudas públicas para satisfacer   requerimientos educativos y para

acceder en igualdad de condiciones a   niveles educativos superiores, en función de sus

recursos económicos, aptitudes y preferencias.


7. Las personas con necesidades educativas especiales tienen derecho a recibir el

apoyo necesario que les permita acceder al sistema educativo, de acuerdo con lo establecido

por las leyes.


8. miembros de la comunidad educativa tienen derecho a participar en   asuntos

escolares y universitarios en   términos establecidos por las leyes.


Artículo 22. Derechos y deberes en el ámbito cultural.


1. Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a la cultura

y al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas.


2. Todas las personas tienen el deber de respetar y preservar el patrimonio cultural.


Artículo 23. Derechos en el ámbito de la salud.


1. Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad y gratuidad

a   servicios sanitarios de responsabilidad pública, en   términos que se establecen por ley.


2. usuarios de la sanidad pública tienen derecho al respeto de sus preferencias en

lo que concierne a la elección de médico o médica y de centro sanitario, en   términos y las

condiciones que establecen las leyes.


3. Todas las personas, con relación a   servicios sanitarios públicos y privados,

tienen derecho a ser informadas sobre   servicios a que pueden acceder y   requisitos

necesarios para su uso; sobre   tratamientos médicos y sus riesgos, antes de que les sean

aplicados; a dar el consentimiento para cualquier intervención; a acceder a la historia clínica



propia, y a la confidencialidad de   datos relativos a la salud propia, en   términos que se establecen por ley.


Artículo 24. Derechos en el ámbito de   servicios sociales.


1. Todas las personas tienen derecho a acceder en condi ci ones de igualdad a las

prestaciones de la red de servicios sociales de responsabilidad pública, a ser informadas sobre

estas prestaciones y a dar el consentimiento para cualquier actuación que les afecte

personalmente, en   términos que establecen las leyes.


2. Las personas con necesidades especiales, para mantener la autonomía personal en

las actividades de la vida diaria, tienen derecho a recibir la atención adecuada a su situación,

de acuerdo con las condiciones que legalmente se establecen.


3. Las personas o las familias que se encuentran en situación de pobreza tienen

derecho a acceder a una renta garantizada de ciudadanía que les asegure   mínimos de una

vida digna, de acuerdo con las condiciones que legalmente se establecen.


4. Las organizaciones del tercer sector social tienen derecho a ejercer sus funciones en

  ámbitos de la participación y la colaboración sociales.


Artículo 25. Derechos en el ámbito laboral.


1. trabajadores tienen derecho a formarse y promoverse profesionalmente y a

acceder de forma gratuita a   servicios públicos de ocupación.


2. Las personas excluidas del mercado de trabajo porque no han podido acceder o

reinsertarse al mismo y no disponen de medios de subsistencia propios tienen derecho a

percibir prestaciones y recursos no contributivos de carácter paliativo, en   términos

establecidos por ley.


3. Todos   trabajadores tienen derecho a ejercer las tareas laborales y profesionales

en condiciones de garantía para la salud, la seguridad y la dignidad de las personas.


4. trabajadores, o sus representantes, tienen derecho a la información, la consulta

y la participación en las empresas.


5. Las organizaciones sindicales y empresariales tienen derecho a ejercer sus funciones

en   ámbitos de la concertación social, la participación y la colaboración social.


Artículo 26. Derechos en el ámbito de la vivienda.


Las personas que no disponen de   recursos suficientes tienen derecho a acceder a una vivienda digna, para lo cual   poderes públicos deben establecer por ley un sistema de medidas que garantice este derecho, con las condiciones que la ley determine.


Artículo 27. Derechos y deberes con relación al medio ambiente.


1. Todas las personas tienen derecho a vivir en un medio equilibrado, sostenible y respetuoso hacia la salud, de acuerdo con   estándares y   niveles de protección que determinan las leyes. Tienen también derecho a gozar de   recursos naturales y del paisaje en condiciones de igualdad y tienen el deber de hacer un uso responsable de   mismos y evitar su despilfarro.



2. Todas las personas tienen derecho a la protección ante las distintas formas de

contaminación, de acuerdo con   estándares y   niveles que se determinen por ley. Tienen

también el deber de colaborar en la conservación del patrimonio natural y en las actuaciones

que tiendan a eliminar las diferentes formas de contaminación, con el objetivo de su

mantenimiento y conservación para las generaciones futuras.


3. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información medioambiental de

que disponen   poderes públicos. El derecho de información sólo puede ser limitado por

motivos de orden público justificados, en   términos que establecen las leyes.


Artículo 28. Derechos de   consumidores y usuarios.


1. Las personas, en su condición de consumidoras y usuarias de bienes y de servicios,

tienen derecho a la protección de su salud y seguridad. Tienen también derecho a una

información veraz y comprensible sobre las características y   precios de   productos y de

  servicios, a un régimen de garantías de   productos adquiridos y de   suministros

contratados y a la protección de sus intereses económicos ante conductas abusivas,

negligentes o fraudulentas.


2. consumidores y usuarios tienen derecho a ser informados y a participar,

directamente o mediante sus representantes, en lo que se refiere a las Administraciones

públicas de Cataluña, en   términos que establecen las leyes.


CAPÍTULO II


De   derechos en el ámbito político y de la Administración


Artículo 29. Derecho de participación.


1. ciudadanos de Cataluña tienen derecho a participar en condici ones de igualdad

en   asuntos públicos de Cataluña, de forma directa o bien a través de representantes, en 

supuestos y en   términos que establecen el presente Estatuto y las leyes.


2. ciudadanos de Cataluña tienen derecho a elegir a sus representantes en 

órganos políticos representativos y a presentarse como candidatos, de acuerdo con las

condiciones y   requisitos que establecen las leyes.


3. ciudadanos de Cataluña tienen derecho a promover y presentar iniciativas

legislativas al Parlamento, en   términos que establecen el presente Estatuto y las leyes.


4. ciudadanos de Cataluña tienen derecho a participar, directamente o a través de

entidades asociativas, en el proceso de elaboración de las leyes del Parlamento, mediante 

procedimientos que establezca el Reglamento del Parlamento.


5. Todas las personas tienen derecho a diri gir peti ci ones y a plantear quejas, en la

forma y con   efectos que establecen las leyes, a las instituciones y la Administración de la

Generalitat, así como a   entes locales de Cataluña, en materias de las respectivas

competencias. La ley debe establecer las condiciones de ejercicio y   efectos de este derecho

y las obligaciones de las instituciones receptoras.


6. ciudadanos de Cataluña tienen derecho a promover la convocatoria de consultas

populares por parte de la Generalitat y   Ayuntamientos, en materia de las competencias

respectivas, en la forma y las condiciones que las leyes establecen.


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Artículo 30. Derechos de acceso a   servicios públicos y a una buena Administración.


1. Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a 

servicios públicos y a   servicios económicos de interés general. Las Administraciones

públicas deben fijar las condiciones de acceso y   estándares de calidad de estos servicios,

con independencia del régimen de su prestación.


2. Todas las personas tienen derecho a ser tratadas por   poderes públicos de

Cataluña, en   asuntos que les afectan, de forma imparcial y objetiva, y a que la actuación

de   poderes públicos sea proporcionada a las finalidades que la justifican.


3. Las leyes deben regular las condiciones de ejercicio y las garantías de   derechos a

que se refieren   apartados 1 y 2 y determinar   casos en que las Administraciones

públicas de Cataluña y   servicios públicos que de ella dependen deben adoptar una carta de

derechos de   usuarios y de obligaciones de   prestadores.


Artículo 31. Derecho a la protección de   datos personales.


Todas las personas tienen derecho a la protección de   datos personales contenidos en   ficheros que son competencia de la Generalitat y el derecho a acceder a   mismos, a su examen y a obtener su corrección. Una autoridad independiente, designada por el Parlamento, debe velar por el respeto de estos derechos en   términos que establecen las leyes.


CAPÍTULO III


Derechos y deberes lingüísticos


Artículo 32. Derechos y deberes de conocimiento y uso de las lenguas.


Todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas por razones lingüísticas. actos jurídicos realizados en cualquiera de las dos lenguas oficiales tienen, en cuanto a la lengua, plena validez y eficacia.


Artículo 33. Derechos lingüísticos ante las Administraciones públicas y las instituciones estatales.


1. ciudadanos tienen el derecho de opción lingüística. En las relaciones con las

instituciones, las organizaciones y las Administraciones públicas en Cataluña, todas las

personas tienen derecho a utilizar la lengua oficial que elijan. Este derecho obliga a las

instituciones, organizaciones y Administraciones públicas, incluida la Administración

electoral en Cataluña, y, en general, a las entidades privadas que dependen de las mismas

cuando ejercen funciones públicas.


2. Todas las personas, en las relaciones con la Administración de Justicia, el

Ministerio Fiscal, el notariado y   registros públicos, tienen derecho a utilizar la lengua

oficial que elijan en todas las actuaciones judiciales, notariales y registrales, y a recibir toda la

documentación oficial emitida en Cataluña en la lengua solicitada, sin que puedan sufrir


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indefensión ni dilaciones indebidas debido a la lengua utilizada, ni se les pueda exigir ningún tipo de traducción.


3. Para garantizar el derecho de opción lingüística,   Jueces y   Magistrados, 

Fiscales,   notarios,   registradores de la propiedad y mercantiles,   encargados del

Registro Civil y el personal al servicio de la Administración de Justicia, para prestar sus

servicios en Cataluña, deben acreditar, en la forma establecida en las leyes, que tienen un

nivel de conocimiento adecuado y suficiente de las lenguas oficiales, que   hace aptos para

ejercer las funciones propias de su cargo o su puesto de trabajo.


4. Para garantizar el derecho de opción lingüística, la Administración del Estado

situada en Cataluña debe acreditar que el personal a su servicio tiene un nivel de

conocimiento adecuado y suficiente de las dos lenguas oficiales, que lo hace apto para ejercer

las funciones propias de su puesto de trabajo.


5. ciudadanos de Cataluña tienen el derecho a relacionarse por escrito en catalán

con   órganos constitucionales y con   órganos jurisdiccionales de ámbito estatal, de

acuerdo con el procedimiento establecido por la legislación correspondiente. Estas

instituciones deben atender y deben tramitar   escritos presentados en catalán que tendrán,

en todo caso, plena eficacia jurídica.


Artículo 34. Derechos lingüísticos de   consumidores y usuarios.


Todas las personas tienen derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios. Las entidades, las empresas y   establecimientos abiertos al público en Cataluña quedan sujetos al deber de disponibilidad lingüística en   términos establecidos por ley.


Artículo 35. Derechos lingüísticos en el ámbito de la enseñanza.


1. Todas las personas tienen derecho a recibir la enseñanza en catalán, de acuerdo con

lo establecido por el presente Estatuto. El catalán debe utilizarse normalmente como lengua

vehicular y de aprendizaje en la enseñanza universitaria y en la no universitaria.


2. alumnos tienen derecho a recibir la enseñanza en catalán en la enseñanza no

universitaria. Tienen también el derecho y el deber de conocer con suficiencia oral y escrita el

catalán y el castellano al finalizar la enseñanza obligatoria, sea cual sea su lengua habitual al

incorporarse a la enseñanza. La enseñanza del catalán y el castellano debe tener una presencia

adecuada en   planes de estudios.


3. alumnos tienen derecho a no ser separados en centros ni en grupos de clase

distintos por razón de su lengua habitual.


4. alumnos que se incorporen más tarde de la edad correspondiente al sistema

escolar de Cataluña gozan del derecho a recibir un apoyo lingüístico especial si la falta de

comprensión le dificulta seguir con normalidad la enseñanza.


5. El profesorado y el alumnado de   centros universitarios tienen derecho a

expresarse, oralmente y por escrito, en la lengua oficial que elijan.


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Artículo 36. Derechos con relación al aranés.


1. En Arán todas las personas tienen el derecho a conocer y utilizar el aranés y a ser

atendidas oralmente y por escrito en aranés en sus relaciones con las Administraciones

públicas y con las entidades públicas y privadas que dependen de las mismas.


2. ciudadanos de Arán tienen el derecho a utilizar el aranés en sus relaciones con

la Generalitat.


3. Deben determinarse por ley   demás derechos y deberes lingüísticos con relación

al aranés.


CAPÍTULO IV


Garantías de   derechos estatutarios


Artículo 37. Disposiciones generales.


1. derechos reconocidos por   capítu  I, II y III del presente Título vinculan a

todos   poderes públicos de Cataluña y, de acuerdo con la naturaleza de cada derecho, a 

particulares. Las disposiciones dictadas por   poderes públicos de Cataluña deben respetar

estos derechos y deben interpretarse y aplicarse en el sentido más favorable para su plena

efectividad.


  derechos reconocidos en   artícu  32 y 33 vinculan también a la Administración General del Estado en Cataluña.


2. El Parlamento debe aprobar por ley la Carta de   derechos y deberes de 

ciudadanos de Cataluña. Las disposiciones del presente artículo relativas a   derechos

reconocidos por   capítu  I, II y III del presente Título se aplican también a   derechos

reconocidos por dicha Carta.


3. La regulación esencial y el desarrollo directo de   derechos reconocidos por 

capítu  I, II y III del presente Título deben realizarse por ley del Parlamento.


4. derechos y principios del presente Título no supondrán una alteración del

régimen de distribución de competencias, ni la creación de títu  competenciales nuevos o la

modificación de   ya existentes. Ninguna de las disposiciones de este Título puede ser

desarrollada, aplicada o interpretada de forma que reduzca o limite   derechos

fundamentales reconocidos por la Constitución y por   tratados y convenios internacionales

ratificados por España.


Artículo 38. Tutela.


1. derechos reconocidos por   capítu  I, II y III del presente Título y por la

Carta de   derechos y deberes de   ciudadanos de Cataluña son tutelados por el Consejo de

Garantías Estatutarias, de acuerdo con lo establecido por el artículo 76.2.b y c.


2. actos que vulneren   derechos reconocidos por   capítu  I, II y III del

presente Título y por la Carta de   derechos y deberes de   ciudadanos de Cataluña serán

objeto de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de acuerdo con 

procedimientos establecidos en las leyes.


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CAPÍTULO V


Principios rectores


Artículo 39. Disposiciones generales.


1. poderes públicos de Cataluña deben orientar las políticas públicas de acuerdo

con   principios rectores que establecen la Constitución y el presente Estatuto. En el

ejercicio de sus competencias,   poderes públicos de Cataluña deben promover y adoptar las

medidas necesarias para garantizar su plena eficacia.


2. El reconocimiento, el respeto y la protección de   principios rectores informan la

legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de   poderes públicos.


3. principios rectores son exigibles ante la jurisdicción, de acuerdo con lo que

determinan las leyes y las demás disposiciones que   desarrollan.


Artículo 40. Protección de las personas y de las familias.


1. poderes públicos deben tener como objetivo la mejora de la calidad de vida de

todas las personas.


2. poderes públicos deben garantizar la protección jurídica, económica y social de

las distintas modalidades de familia previstas en las leyes, como estructura básica y factor de

cohesión social y como primer núcleo de convivencia de las personas. Asimismo, deben

promover las medidas económicas y normativas de apoyo a las familias dirigidas a garantizar

la conciliación de la vida laboral y familiar y a tener descendencia, con especial atención a las

familias numerosas.


3. poderes públicos deben garantizar la protección de   niños, especialmente

contra toda forma de explotación, abandono, ma  tratos o crueldad y de la pobreza y sus

efectos. En todas las actuaciones llevadas a cabo por   poderes públicos o por instituciones

privadas el interés superior del niño debe ser prioritario.


4. poderes públicos deben promover políticas públicas que favorezcan la

emancipación de   jóvenes, facilitándoles el acceso al mundo laboral y a la vivienda para

que puedan desarrollar su propio proyecto de vida y participar en igualdad de derechos y

deberes en la vida social y cultural.


5. poderes públicos deben garantizar la protección jurídica de las personas con

discapacidades y deben promover su integraci ón social, económica y laboral. También deben

adoptar las medidas necesarias para suplir o complementar el apoyo de su entorno familiar

directo.


6. poderes públicos deben garantizar la protección de las personas mayores para

que puedan llevar una vida digna e independiente y participar en la vida social y cultural.

También deben procurar la plena integración de las personas mayores en la sociedad mediante

políticas públicas basadas en el principio de solidaridad intergeneracional.


7. poderes públicos deben promover la igualdad de las distintas uniones estables

de pareja, teniendo en cuenta sus características, con independencia de la orientaci ón sexual

de sus miembros. La ley debe regular dichas uniones y otras formas de convivencia y sus

efectos.


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8. poderes públicos deben promover la igualdad de todas las personas con independencia de su origen, nacionalidad, sexo, raza, religión, condición social u orientación sexual, así como promover la erradicación del racismo, del antisemitismo, de la xenofobia, de la homofobia y de cualquier otra expresión que atente contra la igualdad y la dignidad de las personas.


Artículo 41. Perspectiva de género.


1. poderes públicos deben garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de

oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso a la ocupación, la formación, la

promoción profesional, las condiciones de trabajo, incluida la retribución, y en todas las

demás situaciones, así como garantizar que las mujeres no sean discriminadas por causa de

embarazo o maternidad.


2. poderes públicos deben garantizar la transversalidad en la incorporación de la

perspectiva de género y de las mujeres en todas las políticas públicas para conseguir la

igualdad real y efectiva y la paridad entre mujeres y hombres.


3. Las políticas públicas deben garantizar que se haga frente de modo integral a todas

las formas de violencia contra las mujeres y a   actos de carácter sexista y discriminatorio;

deben fomentar el reconocimiento del papel de las mujeres en   ámbitos cultural, histórico,

social y económico, y deben promover la participación de   grupos y las asociaciones de

mujeres en la elaboraci ón y evaluación de dichas políticas.


4. poderes públicos deben reconocer y tener en cuenta el valor económico del

trabajo de cuidado y atenci ón en el ámbito doméstico y familiar en la fijación de sus políticas

económicas y sociales.


5. poderes públicos, en el ámbito de sus competencias y en   supuestos previstos

en la ley, deben velar para que la libre decisión de la mujer sea determinante en todos 

casos que puedan afectar a su dignidad, integridad y bienestar físico y mental, en particular en

lo que concierne al propio cuerpo y a su salud reproductiva y sexual.


Artículo 42. La cohesión y el bienestar sociales.


1. poderes públicos deben promover políticas públicas que fomenten la cohesión

social y que garanticen un sistema de servicios sociales, de titularidad pública y concertada,

adecuado a   indicadores económicos y sociales de Cataluña.


2. poderes públicos deben velar por la plena integración social, económica y

laboral de las personas y   colectivos más necesitados de protección, especialmente de 

que se encuentran en situaci ón de pobreza y riesgo de exclusión social.


3. poderes públicos deben velar por la dignidad, la seguridad y la protección

integral de las personas, especialmente de las más vulnerables.


4. poderes públicos deben garantizar la calidad del servicio y la gratuidad de la

asistencia sanitaria pública en   términos que establece la ley.


5. poderes públicos deben promover políticas preventivas y comunitarias y deben

garantizar la calidad del servicio y la gratuidad de   servicios sociales que las leyes

determinan como básicos.


6. poderes públicos deben emprender las acciones necesarias para establecer un

régimen de acogida de las personas inmigradas y deben promover las políticas que garanticen

el reconocimiento y la efectividad de   derechos y deberes de las personas inmigradas, la


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igualdad de oportunidades, las prestaciones y las ayudas que permitan su plena acomodación social y económica y la participación en   asuntos públicos.


7. poderes públicos deben velar por la convivencia social, cultural y religiosa entre todas las personas en Cataluña y por el respeto a la diversidad de creencias y convicciones éticas y fi óficas de las personas, y deben fomentar las relaciones interculturales mediante el impulso y la creación de ámbitos de conocimiento recíproco, diálogo y mediación. También deben garantizar el reconocimiento de la cultura del pueblo gitano como salvaguarda de la realidad histórica de este pueblo.


Artí culo 43. Fomento de la participación.


1. poderes públicos deben promover la participación social en la elaboración,

prestación y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y

asociativa en   ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, con pleno respeto a 

principios de pluralismo, libre iniciativa y autonomía.


2. poderes públicos deben facilitar la participación y representación ciudadanas y

políticas, con especial atención a las zonas menos pobladas del territorio.


3. poderes públicos deben procurar que las campañas institucionales que se

organicen en ocasión de   procesos electorales tengan como finalidad la de promover la

participación ciudadana y que   electores reciban de   medios de comunicación una

informaci ón veraz, objetiva, neutral y respetuosa del pluralismo político sobre las

candidaturas que concurren en   procesos electorales.


Artículo 44. Educación, investigación y cultura.


1. poderes públicos deben garantizar la calidad del sistema de enseñanza y deben

impulsar una formación humana, científica y técnica del alumnado basada en   valores

sociales de igualdad, solidaridad, libertad, pluralismo, responsabilidad cívica y   otros que

fundamentan la convivencia democrática.


2. poderes públicos deben promover el conocimiento suficiente de una tercera

lengua al finalizar la enseñanza obligatoria.


3. poderes públicos deben promover e impulsar la implicaci ón y la participación

de la familia en la educación de   hijos e hijas, en el marco de la comunidad educativa, y

deben facilitar y promover el acceso a las actividades de educación en el tiempo libre.


4. poderes públicos deben fomentar la investigación y la investigación científica

de calidad, la creatividad artística y la conservación y la difusión del patrimonio cultural de

Cataluña.


5. poderes públicos deben emprender las acciones necesarias para facilitar a todas

las personas el acceso a la cultura, a   bienes y a   servicios culturales y al patrimonio

cultural, arqueológico, histórico, industrial y artístico de Cataluña.


Artículo 45. Ámbito socioeconómico.


1. poderes públicos deben adoptar las medidas necesarias para promover el progreso económico y el progreso social de Cataluña y de sus ciudadanos, basados en   principios de la solidaridad, la cohesión, el desarrollo sostenible y la igualdad de oportunidades.


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2. poderes públicos deben promover una distribución de la renta personal y

territorial más equitativa en el marco de un sistema catalán de bienestar.


3. poderes públicos deben adoptar las medidas necesarias para garantizar 

derechos laborales y sindicales de   trabajadores, deben impulsar y deben promover su

participación en las empresas y las políticas de ocupación plena, de fomento de la estabilidad

laboral, de formación de las personas trabajadoras, de prevención de riesgos laborales, de

seguridad e higiene en el trabajo, de creaci ón de unas condiciones dignas en el puesto de

trabajo, de no discriminación por razón de género y de garantía del descanso necesario y

vacaciones retribuidas.


4. La Generalitat debe promover la creación de un espacio catalán de relaciones

laborales establecido en función de la realidad productiva y empresarial específica de

Cataluña y de sus agentes sociales, en el cual deben estar representadas las organizaciones

sindicales y empresariales y la Admi ni straci ón de la Generalitat. En este marco,   poderes

públicos deben fomentar una práctica propia de diálogo social, de concertación, de

negociación colectiva, de resolución extrajudicial de conflictos laborales y de participación en

el desarrollo y la mejora del entramado productivo.


5. La Generalitat debe favorecer el desarrollo de la actividad empresarial y el espíritu

emprendedor teniendo en cuenta la responsabilidad social de la empresa, la libre iniciativa y

las condiciones de competencia, y debe proteger especialmente la economía productiva, la

actividad de   emprendedores autónomos y la de la pequeña y media empresas. La

Generalitat debe fomentar la acción de las cooperativas y las sociedades laborales y debe

estimular las iniciativas de la economía social.


6. Las organizaciones sindicales y empresariales deben participar en la definición de

las políticas públicas que les afecten. La Generalitat debe promover la mediación y el arbitraje

para la resolución de conflictos de intereses entre   diversos agentes sociales.


7. Las organizaciones profesionales y las corporaciones de derecho público

representativas de intereses económicos y profesionales y las entidades asociativas del tercer

sector deben ser consultadas en la definición de las políticas públicas que les afecten.


8. La Generalitat, en consideraci ón a las funciones social, cultural y de promoción

económica que ejercen las cajas de ahorro, debe proteger la autonomía institucional y debe

promover la contribución social de dichas entidades a las estrategias económicas y sociales de

  distintos territorios de Cataluña.


Artículo 46. Medio ambiente, desarrollo sostenible y equilibrio territorial.


1. poderes públicos deben velar por la protección del medio ambiente mediante la

adopción de políticas públicas basadas en el desarrollo sostenible y la solidaridad colectiva e

intergeneracional.


2. Las políticas medioambientales deben dirigirse especialmente a la reducción de las

distintas formas de contaminación, la fijación de estándares y de niveles mínimos de

protección, la articulación de medidas correctivas del impacto ambiental, la utilización

racional de   recursos naturales, la prevención y el control de la erosión y de las actividades

que alteran el régimen atmosférico y climático, y el respeto a   principios de preservación


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del medio, la conservación de   recursos naturales, la responsabilidad, la fiscalidad ecológica y el reciclaje y la reutilización de   bienes y   productos.


3. poderes públicos deben hacer efectivas las condiciones para la preservaci ón de

la natural eza y la biodiversidad, deben promover la integraci ón de objetivos ambientales en

las políticas sectoriales y deben establecer las condiciones que permitan a todas las personas

el goce del patrimonio natural y paisajístico.


4. poderes públicos deben velar por la cohesión económica y territorial aplicando

políticas que aseguren un tratamiento especial de las zonas de montaña, la protección del

paisaje, la defensa del litoral, el fomento de las actividades agrarias, ganaderas y silvícolas y

una distribución equilibrada al territorio de   distintos sectores productivos,   servicios de

interés general y las redes de comunicación.


5. poderes públicos deben facilitar a   ciudadanos la información

medioambiental y deben fomentar la educación en   valores de la preservación y de la

mejora del medio ambiente como patrimonio común.


Artículo 47. Vivienda.


  poderes públicos deben facilitar el acceso a la vivienda mediante la generación de suelo y la promoción de vivienda pública y de vivienda protegida, con especial atención a   jóvenes y   colectivos más necesitados.


Artículo 48. Movilidad y seguridad vial.


1. poderes públicos deben promover políticas de transporte y de comunicación,

basadas en criterios de sostenibilidad, que fomenten la utilización del transporte público y la

mejora de la movilidad garantizando la accesibilidad para las personas con movilidad

reducida.


2. poderes públicos deben impulsar, de forma prioritaria, las medidas destinadas al

incremento de la seguridad vial y la disminución de   accidentes de tráfico, con especial

incidencia en la prevención, la educación vial y la atención a las víctimas.


Artículo 49. Protección de   consumidores y usuarios.


1. poderes públicos deben garantizar la protección de la salud, la seguridad y la

defensa de   derechos y   intereses legítimos de   consumidores y usuarios.


2. poderes públicos deben garantizar la existencia de instrumentos de mediación y

arbitraje en materia de consumo, promoviendo su conocimiento y utilización, y deben apoyar

a las organizaciones de consumidores y usuarios.


Artículo 50. Fomento y difusión del catalán.


1. poderes públicos deben proteger el catalán en todos   ámbitos y sectores y

deben fomentar su uso, difusión y conocimiento. Estos principios también deben aplicarse con

respecto al aranés.


2. El Gobierno, las universidades y las instituciones de enseñanza superior, en el

ámbito de las competencias respectivas, deben adoptar las medidas pertinentes para garantizar


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el uso del catalán en todos   ámbitos de las actividades docentes, no docentes y de investigación.


3. Las políticas de fomento del catalán deben extenderse al conjunto del Estado, a la

Unión Europea y al resto del mundo.


4. poderes públicos deben promover que   datos que figuren en el etiquetado, en

el embalaje y en las instrucciones de uso de   productos distribuidos en Cataluña consten

también en catalán.


5. La Generalitat, la Administración local y las demás corporaciones públicas de

Cataluña, las instituciones y las empresas que dependen de las mismas y   concesionarios de

sus servicios deben utilizar el catalán en sus actuaciones internas y en la relación entre el .

También deben utilizarlo en las comunicaciones y las notificaciones dirigidas a personas

físicas o jurídicas residentes en Cataluña, sin perjuicio del derecho de   ciudadanos a

recibirlas en castellano si lo piden.


6. poderes públicos deben garantizar el uso de la lengua de signos catalana y las

condiciones que permitan alcanzar la igualdad de las personas con sordera que opten por esta

lengua, que debe ser objeto de enseñanza, protección y respeto.


7. El Estado, de acuerdo con lo que dispone la Constitución, debe apoyar la aplicación

de   principios establecidos por el presente artículo. Deben establecerse   instrumentos de

coordinación y, si procede, de actuación conjunta para que sean más efectivos.


Artículo 51. Cooperación al fomento de la paz y cooperación al desarrollo.


1. La Generalitat debe promover la cultura de la paz y acciones de fomento de la paz

en el mundo.


2. La Generalitat debe promover acciones y políticas de cooperación al desarrollo de

  pueb  y debe establecer programas de ayuda humanitaria de emergencia.


Artículo 52. Medios de comunicación social.


1. Corresponde a   poderes públicos promover las condiciones para garantizar el

derecho a la información y a recibir de   medios de comunicación una información veraz y

unos contenidos que respeten la dignidad de las personas y el pluralismo político, social,

cultural y religioso. En el caso de   medios de comunicación de titularidad pública la

información también debe ser neutral.


2. poderes públicos deben promover las condiciones para garantizar el acceso sin

discriminaciones a   servicios audiovisuales en el ámbito de Cataluña.


Artículo 53. Acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación.


1. poderes públicos deben facilitar el conocimiento de la sociedad de la información y deben impulsar el acceso a la comunicación y a las tecnologías de la información, en condiciones de igualdad, en todos   ámbitos de la vida social, incluido el laboral; deben fomentar que estas tecnologías se pongan al servicio de las personas y no afecten negativamente a sus derechos, y deben garantizar la prestación de servicios mediante dichas tecnologías, de acuerdo con   principios de universalidad, continuidad y actualización.


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2. La Generalitat debe promover la formación, la investigación y la innovación tecnológicas para que las oportunidades de progreso que ofrece la sociedad del conocimiento y de la información contribuyan a la mejora del bienestar y la cohesión sociales.


Artículo 54. Memoria histórica.


1. La Generalitat y   demás poderes públicos deben velar por el conocimiento y el

mantenimiento de la memoria histórica de Cataluña como patrimonio colectivo que atestigua

la resistencia y la lucha por   derechos y las libertades democráticas. A tal fin, deben

adoptar las iniciativas institucionales necesarias para el reconocimiento y la rehabilitación de

todos   ciudadanos que han sufrido persecución como consecuencia de la defensa de la

democracia y el autogobierno de Cataluña.


2. La Generalitat debe velar para que la memoria histórica se convierta en símbolo

permanente de tolerancia, de dignidad de   valores democráticos, de rechazo de 

totalitarismos y de reconocimiento de todas aquellas personas que han sufrido persecución

debido a sus opciones personales, ideológicas o de conciencia.


TITULO II


De las instituciones


CAPÍTULO I


El Parlamento


Artículo 55. Disposiciones generales.


1. El Parlamento representa al pueblo de Cataluña.


2. El Parlamento ejerce la potestad legislativa, aprueba   presupuestos de la

Generalitat y controla e impulsa la acción política y de gobierno. Es la sede donde se expresa

preferentemente el pluralismo y se hace público el debate político.


3. El Parlamento es inviolable.


Artículo 56. Composición y régimen electoral.


1. El Parlamento se compone de un mínimo de cien Diputados y un máximo de ciento

cincuenta, elegidos para un plazo de cuatro años mediante sufragio universal, libre, igual,

directo y secreto, de acuerdo con el presente Estatuto y la legislación electoral.


2. El sistema electoral es de representación proporcional y debe asegurar la

representación adecuada de todas las zonas del territorio de Cataluña. La Administración

electoral es independiente y garantiza la transparencia y la objetividad del proceso electoral.

El régimen electoral es regulado por una ley del Parlamento aprobada en una votación final

sobre el conjunto del texto por mayoría de dos terceras partes de   Diputados.


3. Son electores y elegibles   ciudadanos de Cataluña que están en pleno uso de sus

derechos civiles y políticos, de acuerdo con la legislación electoral. La ley electoral de


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Cataluña debe establecer criterios de paridad entre mujeres y hombres para la elaboración de las listas electorales.


4. El Presidente o Presidenta de la Generalitat, quince días antes de la finalización de la legislatura, debe convocar las elecciones, que deben tener lugar entre cuarenta y sesenta días después de la convocatoria.


Artículo 57. Estatuto de   Diputados.


1. miembros del Parlamento son inviolables por   votos y las opiniones que

emitan en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato tendrán inmunidad a   efectos

concretos de no poder ser detenidos salvo en caso de flagrante delito.


2. En las causas contra   Diputados, es competente el Tribunal Superior de Justicia

de Cataluña. Fuera del territorio de Cataluña la responsabilidad penal es exigible en 

mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.


3. Diputados no están sometidos a mandato imperativo.


Artículo 58. Autonomía parlamentaria.


1. El Parlamento goza de autonomía organizativa, financiera, administrativa y

disciplinaria.


2. El Parlamento elabora y aprueba su reglamento, su presupuesto y fija el estatuto del

personal que de él depende.


3. La aprobación y la reforma del Reglamento del Parlamento corresponden al Pleno

del Parlamento y requieren el voto favorable de la mayoría absoluta de   Diputados en una

votación final sobre el conjunto del texto.


Artículo 59. Organización y funcionamiento.


1. El Parlamento tiene un Presidente o Presidenta y una Mesa elegidos por el Pleno. El

Reglamento del Parlamento regula su elección y funciones.


2. El Reglamento del Parlamento regula   derechos y   deberes de   Diputados,

  requisitos para la formación de grupos parlamentarios, la intervención de éstos en el

ejercicio de las funciones parlamentarias y las atribuciones de la Junta de Portavoces.


3. El Parlamento funciona en Pleno y en Comisiones. grupos parlamentarios

participan en todas las comisiones en proporción a sus miembros.


4. El Parlamento tiene una Diputación Permanente, presidida por el Presidente o

Presidenta del Parlamento e integrada por el número de Diputados que el Reglamento del

Parlamento determine, en proporción a la representación de cada grupo parlamentario. La

Diputación Permanente vela por   poderes del Parlamento cuando éste no está reunido en

  períodos entre sesiones, cuando ha finalizado el mandato parlamentario y cuando ha sido

disuelto. En caso de finalización de la legislatura o disolución del Parlamento, el mandato de

  Diputados que integran la Diputación Permanente se prorroga hasta la constitución del

nuevo Parlamento.


5. cargos públicos y el personal al servi cio de las Administraciones públicas que

actúan en Cataluña tienen la obligación de comparecer a requerimiento del Parlamento.


6. El Parlamento puede crear Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de

relevancia pública que sea de interés de la Generalitat. Las personas requeridas por las


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Comisiones de investigación deben comparecer obligatoriamente ante las mismas, de acuerdo con el procedimiento y las garantías establecidos por el Reglamento del Parlamento. Deben regularse por ley las sanciones por el incumplimiento de esta obligación.


7. El Reglamento del Parlamento debe regular la tramitación de las peticiones individuales y colectivas dirigidas al Parlamento. También debe establecer mecanismos de participación ciudadana en el ejercicio de las funciones parlamentarias.


Artículo 60. Régimen de las reuniones y las sesiones.


1. El Parlamento se reúne anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones fijados

por el Reglamento. El Parlamento puede reunirse en sesiones extraordinarias fuera de 

períodos ordinarios de sesiones. Las sesiones extraordinarias del Parlamento son convocadas

por su Presidente o Presidenta por acuerdo de la Diputación Permanente, a propuesta de tres

grupos parlamentarios o de una cuarta parte de   Diputados, o a petición de grupos

parlamentarios o de Diputados que representen la mayoría absoluta. El Parlamento también se

reúne en sesión extraordinaria a petición del Presidente o Presidenta de la Generalitat. Las

sesiones extraordinarias se convocan con un orden del día determinado y se levantan después

de haberlo agotado.


2. Las sesiones del Pleno son públicas, excepto en   supuestos establecidos por el

Reglamento del Parlamento.


3. El Parlamento, para adoptar acuerdos válidamente, debe hallarse reunido con la

presencia de la mayoría absoluta de   Diputados. acuerdos son válidos si han sido

aprobados por la mayoría simple de   Diputados presentes, sin perjuicio de las mayorías

especiales establecidas por el presente Estatuto, por las leyes o por el Reglamento del

Parlamento.


Artículo 61. Funciones.


Corresponden al Parlamento, además de las funciones establecidas por el artículo 55, las siguientes:


a) Designar a   Senadores que representan a la Generalitat en el Senado. La

designación debe realizarse en una convocatoria específica y de forma proporcional al número

de Diputados de cada grupo parlamentario.


b) Elaborar proposiciones de ley para su presentación a la Mesa del Congreso de 

Diputados y nombrar a   Diputados del Parlamento encargados de su defensa.


c) Solicitar al Gobierno del Estado la adopción de proyectos de ley.


d) Solicitar al Estado la transferencia o delegación de competencias y la atribución de

facultades en el marco del artículo 150 de la Constitución.


e) Interponer el recurso de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal

Constitucional en otros procesos constitucionales, de acuerdo con lo que establezca la Ley

orgánica del Tribunal Constitucional.


f) Las demás funciones que le atribuyen el presente Estatuto y las leyes.


Artículo 62. Iniciativa legislativa y ejercicio de la función legislativa.


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1. La iniciativa legislativa corresponde a   Diputados, a   grupos parlamentarios y

al Gobierno. También corresponde, en   términos establecidos por las leyes de Cataluña, a

  ciudadanos, mediante la iniciativa legislativa popular, y a   órganos representativos de

  entes supramunicipales de carácter territorial que establece el presente Estatuto.


2. Son leyes de desarrollo básico del Estatuto las que regulan directamente las materias

mencionadas por   artícu  2.3, 6, 37.2, 56.2, 67.5, 68.3, 77.3, 79.3, 81.2 y 94.1. La

aprobación, la modificación y la derogación de dichas leyes requieren el voto favorable de la

mayoría absoluta del Pleno del Parlamento en una votación final sobre el conjunto del texto,

salvo que el Estatuto establezca otra.


3. El Pleno del Parlamento puede delegar la tramitación y la aprobación de iniciativas

legislativas a las Comisiones legislativas permanentes. En cualquier momento puede revocar

esta delegación. No pueden ser objeto de delegación a las Comisiones la reforma del Estatuto,

las leyes de desarrollo básico, el presupuesto de la Generalitat y las leyes de delegación

legislativa al Gobierno.


Artí culo 63. Delegación en el Gobierno de la potestad legislativa.


1. El Parlamento puede delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango

de ley. Las disposiciones del Gobierno que contienen legislación delegada tienen el nombre

de Decretos Legislativos. No pueden ser objeto de delegación legislativa la reforma del

Estatuto, las leyes de desarrollo básico, salvo que se delegue el establecimiento de un texto

refundido, la regulación esencial y el desarrollo directo de   derechos reconocidos por el

Estatuto y por la Carta de   derechos y deberes de   ciudadanos de Cataluña y el

presupuesto de la Generalitat.


2. La delegación legislativa solo puede otorgarse al Gobierno. La delegación debe ser

expresa, mediante ley, para una materia concreta y con la determinación de un plazo para

hacer uso de la misma. La delegación se agota cuando el Gobierno publica el decreto

legislativo correspondiente o cuando el Gobierno se halla en funciones.


3. Cuando se trate de autorizar al Gobierno para formular un nuevo texto articulado,

las leyes de delegación deben fijar las bases a las que debe ajustarse el Gobierno en el

ejercicio de la delegación legislativa. Cuando se trate de autorizar al Gobierno para refundir

textos legales, las leyes deben determinar el alcance y   criterios de la refundición.


4. El control de la legislación delegada es regulado por el Reglamento del Parlamento.

Las leyes de delegación también pueden establecer un régimen de control especial para 

Decretos Legislativos.


Artículo 64. Decretos-leyes.


1. En caso de una necesidad extraordinaria y urgente, el Gobierno puede dictar

disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley. No pueden ser objeto de

Decreto-ley la reforma del Estatuto, las materias objeto de leyes de desarrollo básico, la

regulación esencial y el desarrollo directo de   derechos reconocidos por el Estatuto y por la

Carta de   derechos y deberes de   ciudadanos de Cataluña y el presupuesto de la

Generalitat.


2. Decretos-leyes quedan derogados si en el plazo improrrogable de treinta días

subsiguientes a la promulgación no son validados expresamente por el Parlamento después de

un debate y una votación de totalidad.


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3. El Parlamento puede tramitar   Decretos-leyes como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia, dentro del plazo establecido por el apartado 2.


Artí culo 65. Promulgaci ón y publicación de las leyes.


Las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat, quien ordena su publicación en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya" dentro del plazo de quince días desde su aprobación y en el "Boletín Oficial del Estado". Al efecto de su entrada en vigor, rige la fecha de publicación en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya". La versi ón oficial en castellano es la traducción elaborada por la Generalitat.


Artículo 66. Causas de finalización de la legislatura.


La legislatura finaliza por expiración del mandato legal al cumplirse   cuatro años de la fecha de las elecciones. También puede finalizar anticipadamente si no tiene lugar la investidura del presidente o presidenta de la Generalitat, o por disolución anticipada, acordada por el presidente o presidenta de la Generalitat.


CAPÍTULO II


El Presidente o Presidenta de la Generalitat


Artículo 67. Elección, nombramiento, estatuto personal, cese y competencias.


1. El Presidente o Presidenta tiene la más alta representaci ón de la Generalitat y dirige

la acción del Gobierno. También tiene la representación ordinaria del Estado en Cataluña.


2. El Presidente o Presidenta de la Generalitat es elegido por el Parlamento de entre

sus miembros. Puede regularse por ley la limitación de mandatos.


3. Si una vez transcurridos dos meses desde la primera votaci ón de investidura, ningún

candidato o candidata es elegido, el Parlamento queda disuelto automáticamente y el

Presidente o Presidenta de la Generalitat en funciones convoca elecciones de forma inmediata,

que deben tener lugar entre cuarenta y sesenta días después de la convocatoria.


4. El Presidente o Presidenta de la Generalitat es nombrado por el Rey.


5. Una ley del Parlamento regula el estatuto personal del Presidente o Presidenta de la

Generalitat. A   efectos de precedencias y protocolo en Cataluña, el Presidente o Presidenta

de la Generalitat tiene la posición preeminente que le corresponde como representante de la

Generalitat y del Estado en Cataluña.


6. Como representante ordinario del Estado en Cataluña, corresponde al Presidente o

Presidenta:


 


a) Promulgar, en nombre del Rey, las leyes,   Decretos leyes y   Decretos

Legislativos de Cataluña y ordenar su publicación.


b) Ordenar la publicación de   nombramientos de   cargos institucionales del

Estado en Cataluña.


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c) Solicitar la colaboración a las autoridades del Estado que ejercen funciones públicas

en Cataluña.


d) Las demás que determinen las leyes.


 


7. El Presidente o Presidenta de la Generalitat cesa por renovación del Parlamento a

consecuencia de unas elecciones, por aprobación de una moción de censura o denegación de

una cuestión de confianza, por defunción, por dimisión, por incapacidad permanente, física o

mental, reconocida por el Parlamento, que lo inhabilite para el ejercicio del cargo, y por

condena penal firme que comporte la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.


8. El Consejero Primero o Consejera Primera, si lo hubiere, o el Consejero o Consejera

que determine la ley suple y sustituye al Presidente o Presidenta de la Generalitat en   casos

de ausencia, enfermedad, cese por causa de incapacidad y defunción. La suplencia y la

sustitución no permiten ejercer las atribuciones del Presidente o Presidenta relativas al

planteamiento de una cuestión de confianza, la designación y el cese de   Consejeros y la

disolución anticipada del Parlamento.


9. El Presidente o Presidenta de la Generalitat, si no ha nombrado a un Consejero

Primero o Consejera Primera, puede delegar temporalmente funciones ejecutivas en uno de

  Consejeros.


CAPÍTULO III


El Gobierno y la Administración de la Generalitat


SECCIÓN PRIMERA. EL GOBIERNO


Artículo 68. Funciones, composición, organización y cese.


1. El Gobierno es el órgano superi or colegiado que dirige la acción política y la

Administración de la Generalitat. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de

acuerdo con el presente Estatuto y las leyes.


2. El Gobierno se compone del Presidente o Presidenta de la Generalitat, el Consejero

Primero o Consejera Primera, si procede, y   Consejeros.


3. Una ley debe regular la organización, el funcionamiento y las atribuciones del

Gobierno.


4. El Gobierno cesa cuando lo hace el Presidente o Presidenta de la Generalitat.


5. actos, las disposiciones generales y las normas que emanan del Gobierno o de

la Administración de la Generalitat deben ser publicados en el "Diari Oficial de la Generalitat

de Catalunya". Esta publicación es sufi ci ente a todos   efectos para la eficacia de   actos y

para la entrada en vigor de las disposiciones generales y las normas.


Artículo 69. El Consejero Primero o Consejera Primera.


El Presidente o Presidenta de la Generalitat por Decreto puede nombrar y separar a un Consejero Primero o Consejera Primera, de todo lo cual debe dar cuenta al Parlamento. El Consejero Primero o Consejera Primera es miembro del Gobierno. El Consejero Primero o


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Consejera Primera, de acuerdo con lo establecido por la ley, tiene funciones propias, además de las delegadas por el Presidente o Presidenta.


Artículo 70. Estatuto personal de   miembros del Gobierno.


1. El Presidente o Presidenta de la Generalitat y   Consejeros, durante sus mandatos

y por   actos presuntamente delictivos cometidos en el territorio de Cataluña, no pueden ser

detenidos ni retenidos salvo en el caso de delito flagrante.


2. Corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña decidir sobre la

inculpación, el procesamiento y el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la

Generalitat y de   Consejeros. Fuera del territorio de Cataluña la responsabilidad penal es

exigible en   mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.


SECCIÓN SEGUNDA. LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT


Artículo 71. Disposiciones generales y principios de organización y funcionamiento.


1. La Administración de la Generalitat es la organización que ejerce las funciones

ejecutivas atribuidas por el presente Estatuto a la Generalitat. Tiene la condición de

Administración ordinaria de acuerdo con lo que establecen el presente Estatuto y las leyes, sin

perjuicio de las competencias que corresponden a la Administración local.


2. La Administración de la Generalitat sirve con objetividad   intereses generales y

actúa con sumisión plena a las leyes y al derecho.


3. La Administración de la Generalitat actúa de acuerdo con   principios de

coordinación y transversalidad, con el fin de garantizar la integración de las políticas públicas.


4. La Administración de la Generalitat, de acuerdo con el principio de transparencia,

debe hacer pública la información necesaria para que   ciudadanos puedan evaluar su

gestión.


5. La Administración de la Generalitat ejerce sus funciones en el territorio de acuerdo

con   principios de desconcentración y descentralización.


6. Las leyes deben regular la organización de la Administración de la Generalitat y

deben determinar en todo caso:


a) Las modalidades de descentralización funcional y las distintas formas de

personificación pública y privada que puede adoptar la Administración de la Generalitat.


b) Las formas de organización y de gestión de   servicios públicos.


c) La actuación de la Administración de la Generalitat bajo el régimen de derecho

privado, así como la participación del sector privado en la ej ecución de las políticas públicas y

la prestación de   servicios públicos.


7. Debe regularse por ley el estatuto jurídico del personal al servicio de la

Administración de la Generalitat, incluyendo, en todo caso, el régimen de incompatibilidades,

la garantía de formación y actualización de   conocimientos y la praxis necesaria para el

ejercicio de las funciones públicas.


Artículo 72. Órganos consultivos del Gobierno.


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1. La Comisión Jurídica Asesora es el alto órgano consultivo del Gobierno. Una ley

del Parlamento regula su composición y funciones.


2. El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña es el órgano consultivo y

de asesoramiento del Gobierno en materias socioeconómicas, laborales y ocupacionales. Una

ley del Parlamento regula su composición y funciones.


CAPÍTULO IV


Las relaciones entre el Parlamento y el Gobierno


Artí culo 73. Derechos y obligaciones de   miembros del Gobierno respecto del Parlamento.


1. El Presidente o Presidenta de la Generalitat y   Consejeros tienen el derecho de

asistir a las reuniones del Pleno y de las Comisiones parlamentarias y tomar la palabra.


2. El Parlamento puede requerir al Gobierno y a sus miembros la información que

considere necesaria para el ejercicio de sus funciones. También puede requerir su presencia en

el Pleno y en las Comisiones, en   términos que establece el Reglamento del Parlamento.


Artículo 74. Responsabilidad política del Gobierno y de sus miembros.


1. El Presidente o Presidenta de la Generalitat y   Consejeros responden

políticamente ante el Parlamento de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad

directa de cada uno de el .


2. La delegación de funciones del Presidente o Presidenta de la Generalitat no le exime

de su responsabilidad política ante el Parlamento.


Artículo 75. Disolución anticipada del Parlamento.


El Presidente o Presidenta de la Generalitat, previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, puede disolver el Parlamento. Esta facultad no puede ser ejercida cuando esté en trámite una moción de censura y tampoco si no ha transcurrido un año como mínimo desde la última disolución por este procedimiento. El Decreto de disolución debe establecer la convocatoria de nuevas elecciones, que deben tener lugar entre   cuarenta y   sesenta días siguientes a la fecha de publicación del decreto en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.


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CAPÍTULO V


Otras instituciones de la Generalitat


SECCIÓN PRIMERA. EL CONSEJO DE GARANTÍAS ESTATUTARIAS


Artículo 76. Funciones.


1. El Consejo de Garantías Estatutarias es la institución de la Generalitat que vela por

la adecuación al presente Estatuto y a la Constitución de las disposiciones de la Generalitat en

  términos que establece el apartado 2.


2. El Consejo de Garantías Estatutarias puede dictaminar, en   términos que

establezca la ley, en   casos siguientes:


a) La adecuación a la Constitución de   proyectos y proposiciones de reforma del

Estatuto de Autonomía de Cataluña antes de su aprobación por el Parlamento.


b) La adecuación al presente Estatuto y a la Constitución de   proyectos y las

proposiciones de ley sometidos a debate y aprobación del Parlamento y de   Decretos leyes

sometidos a convalidación del Parlamento.


c) La adecuación al presente Estatuto y a la Constitución de   proyectos de Decreto

Legislativo aprobados por el Gobierno.


d) La adecuación de   proyectos y las proposiciones de ley y de   proyectos de

decreto legislativo aprobados por el Gobierno a la autonomía local en   términos que

garantiza el presente Estatuto.


 


3. El Consejo de Garantías Estatutarias debe dictaminar antes de la interposición del

recurso de inconstitucionalidad por parte del Parlamento o del Gobierno, antes de la

interposición de conflicto de competencia por el Gobierno y antes de la interposición de

conflicto en defensa de la autonomía local ante el Tribunal Constitucional.


4. dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias tienen carácter vinculante con

relación a   proyectos de ley y las proposiciones de ley del Parlamento que desarrollen o

afecten a derechos reconocidos por el presente Estatuto.


Artículo 77. Composición y funcionamiento.


1. El Consejo de Garantías Estatutarias está formado por miembros nombrados por el

Presidente o Presidenta de la Generalitat entre juristas de reconocida competencia; dos

terceras partes a propuesta del Parlamento por mayoría de tres quintas partes de 

Diputados, y una tercera parte a propuesta del Gobierno.


2. miembros del Consejo de Garantías Estatutarias deben elegir entre el  al

Presidente o Presidenta.


3. Una ley del Parlamento regula la composición y el funcionamiento del Consejo de

Garantías Estatutarias, el estatuto de   miembros y   procedimientos relativos al ejercicio


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de sus funciones. Pueden ampliarse por ley las funciones dictaminadoras del Consejo de Garantías Estatutarias que establece el presente Estatuto sin atribuirles carácter vinculante.


4. El Consejo de Garantías Estatutarias tiene autonomía orgánica, funcional y presupuestaria de acuerdo con la ley.


SECCIÓN SEGUNDA. EL SÍNDIC DE GREUGES


Artí culo 78. Funciones y relaciones con otras instituciones análogas.


1. El Síndic de Greuges tiene la función de proteger y defender   derechos y las

libertades reconocidos por la Constitución y el presente Estatuto. A tal fin supervisa, con

carácter exclusivo, la actividad de la Administración de la Generalitat, la de   organismos

públicos o privados vinculados o que dependen de la misma, la de las empresas privadas que

gestionan servicios públicos o realizan actividades de interés general o universal o actividades

equivalentes de forma concertada o indirecta y la de las demás personas con vínculo

contractual con la Administración de la Generalitat y con las entidades públicas dependientes

de ella. También supervisa la actividad de la Administración local de Cataluña y la de 

organismos públicos o privados vinculados o que dependen de la misma.


2. El Síndic de Greuges y el Defensor del Pueblo colaboran en el ejercicio de sus

funciones.


3. El Síndic de Greuges puede solicitar dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias

sobre   proyectos y las proposiciones de ley sometidos a debate y aprobación del

Parlamento y de   decretos leyes sometidos a convalidación del Parlamento, cuando regulan

derechos reconocidos por el presente Estatuto.


4. El Síndic de Greuges puede establecer relaciones de colaboración con 

defensores locales de la ciudadanía y otras figuras análogas creadas en el ámbito público y el

privado.


5. Las Administraciones públicas de Cataluña y las demás entidades y personas a que

se refiere el apartado 1 tienen la obligación de cooperar con el Síndic de Greuges. Deben

regularse por ley las sanciones y   mecanismos destinados a garantizar el cumplimiento de

dicha obligación.


Artículo 79. Designación y Estatuto del Síndic de Greuges.


1. El Síndic o Síndica de Greuges es elegido por el Parlamento por mayoría de tres

quintas partes de sus miembros.


2. El Síndic o Síndica de Greuges ejerce sus funciones con imparcialidad e

independencia, es inviolable por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones, es

inamovible y solo puede ser destituido y suspendido por las causas que establece la ley.


3. Deben regularse por ley el estatuto personal del Síndic de Greuges, las

incompatibilidades, las causas de cese, la organización y las atribuciones de la institución. El

Síndic de Greuges goza de autonomía reglamentaria, organizativa, funcional y presupuestaria

de acuerdo con las leyes.


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SECCIÓN TERCERA. LA SINDICATURA DE CUENTAS


Artículo 80. Funciones y relaciones con el Tribunal de Cuentas.


1. La Sindicatura de Cuentas es el órgano fiscalizador externo de las cuentas, de la

gestión económica y del control de eficiencia de la Generalitat, de   entes locales y del resto

del sector público de Cataluña.


2. La Sindicatura de Cuentas depende orgánicamente del Parlamento, ejerce sus

funciones por delegación del mismo y con plena autonomía organizativa, funcional y

presupuestaria, de acuerdo con las leyes.


3. La Sindicatura de Cuentas y el Tribunal de Cuentas deben establecer sus relaciones

de cooperación mediante convenio. En este convenio deben establecerse   mecanismos de

participación en   procedimientos jurisdiccionales sobre responsabilidad contable.


Artículo 81. Composición, funcionamiento y estatuto personal.


1. La Sindicatura de Cuentas está formada por Síndicos designados por el Parlamento

por mayoría de tres quintas partes. Síndicos eligen entre el  al Síndico o Síndica Mayor.


2. Deben regularse por ley el estatuto personal, las incompatibilidades, las causas de

cese, la organización y el funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas.


SECCIÓN CUARTA. REGULACIÓN DEL CONSEJO AUDIO VISUAL DE CATALUÑA


Artículo 82. El Consejo Audiovisual de Cataluña.


El Consejo Audiovisual de Cataluña es la autoridad reguladora independiente en el ámbito de la comunicación audiovisual pública y privada. El Consejo actúa con plena independencia del Gobierno de la Generalitat en el ejercicio de sus funciones. Una ley del Parlamento debe establecer   criterios de elección de sus miembros y sus ámbitos específicos de actuación.


CAPÍTULO VI


El Gobierno local


SECCIÓN PRIMERA. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL LOCAL


Artículo 83. Organización del gobierno local de Cataluña.


1. Cataluña estructura su organización territorial básica en municipios y veguerías.


2. El ámbito supramunicipal está constituido, en todo caso, por las comarcas, que debe

regular una ley del Parlamento.


3. demás entes supramunicipales que cree la Generalitat se fundamentan en la

voluntad de colaboración y asociación de   municipios.


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Artículo 84. Competencias locales.


1. El presente Estatuto garantiza a   municipios un núcleo de competencias propias

que deben ser ejercidas por dichas entidades con plena autonomía, sujeta sólo a control de

constitucionalidad y de legalidad.


2. gobiernos locales de Cataluña tienen en todo caso competencias propias sobre

las siguientes materias en   términos que determinen las leyes:


 


a) La ordenación y la gestión del territorio, el urbanismo y la disciplina urbanística y la

conservación y el mantenimiento de   bienes de dominio público local.


b) La planificación, la programación y la gestión de vivienda pública y la participación

en la planificación en suelo municipal de la vivienda de protección oficial.


c) La ordenación y la prestación de servicios básicos a la comunidad.


d) La regulación y la gestión de   equipamientos municipales.


e) La regulación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en

espacios públicos y en   locales de concurrencia pública. La coordinación mediante la Junta

de Seguridad de   distintos cuerpos y fuerzas presentes en el municipio.


f) La protección civil y la prevención de incendios.


g) La planificación, la ordenación y la gestión de la educación infantil y la

participación en el proceso de matriculación en   centros públicos y concertados del término

municipal, el mantenimiento y el aprovechamiento, fuera del horario escolar, de   centros

públicos y el calendario escolar.


h) La circulación y   servicios de movilidad y la gestión del transporte de viajeros municipal.


i) La regulación del establecimiento de autorizaciones y promociones de todo tipo de actividades económicas, especialmente las de carácter comercial, artesanal y turístico y fomento de la ocupación.


j) La formulación y la gestión de políticas para la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible.


k) La regulación y la gestión de   equipamientos deportivos y de ocio y promoción de actividades.


l) La regulación del establecimiento de infraestructuras de tel ecomuni caci ones y prestación de servicios de telecomunicaciones.


m) La regulación y la prestación de   servicios de atención a las personas, de   servicios sociales públicos de asistencia primaria y fomento de las políticas de acogida de   inmigrantes.


n) La regulación, la gestión y la vigilancia de las actividades y   usos que se llevan a cabo en las playas,   ríos,   lagos y la montaña.


3. La distribución de las responsabilidades administrativas en las materias a que se

refiere el apartado 2 entre las distintas administraciones locales debe tener en cuenta su

capacidad de gestión y se rige por las leyes aprobadas por el Parlamento, por el principio de

subsidiariedad, de acuerdo con lo establecido por la Carta Europea de la Autonomía Local,

por el principio de diferenciación, de acuerdo con las características que presenta la realidad

municipal, y por el principio de suficiencia financiera.


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4. La Generalitat debe determinar y fijar   mecanismos para la financiación de   nuevos servicios derivados de la ampliación del espacio competencial de   gobiernos locales.


Artí culo 85. El Consejo de Gobiernos Locales.


El Consejo de Gobiernos Locales es el órgano de representación de municipios y veguerías en las instituciones de la Generalitat. El Consejo debe ser oído en la tramitación parlamentaria de las iniciativas legislativas que afectan de forma específica a las Administraciones locales y la tramitación de planes y normas reglamentarias de carácter idéntico. Una ley del Parlamento regula la composición, la organización y las funciones del Consejo de Gobiernos Locales.


SECCIÓN SEGUNDA. EL MUNICIPIO


Artículo 86. El municipio y la autonomía municipal.


1. El municipio es el ente local básico de la organización territorial de Cataluña y el

medio esencial de participación de la comunidad local en   asuntos públicos.


2. El gobierno y la administración municipales corresponden al Ayuntamiento,

formado por el Alcalde o Alcaldesa y   Concejales. Deben establecerse por ley 

requisitos que tienen que cumplirse para la aplicación del régimen de concejo abierto.


3. El presente Estatuto garantiza al municipio la autonomía para el ejercicio de las

competencias que tiene encomendadas y la defensa de   intereses propios de la colectividad

que representa.


4. actos y acuerdos adoptados por   municipios no pueden ser objeto de control

de oportunidad por ninguna otra administración.


5. Corresponde a la Generalitat el control de la adecuación al ordenamiento jurídico de

  actos y acuerdos adoptados por   municipios y, si procede, la impugnación

correspondiente ante la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de las acciones

que el Estado pueda emprender en defensa de sus competencias.


6. concejales son elegidos por   vecinos de   municipios mediante sufragio

universal, igual, libre, directo y secreto.


7. Las concentraciones de población que dentro de un municipio constituyan núcleos

separados pueden constituirse en entidades municipales descentralizadas. La ley debe

garantizarles la descentralización y la capacidad suficientes para llevar a cabo las actividades

y prestar   servicios de su competencia.


Artículo 87. Principios de organización y funcionamiento y potestad normativa.


1. municipios disponen de plena capacidad de autoorganización dentro del marco

de las disposiciones generales establecidas por ley en materia de organización y

funcionamiento municipal.


2. municipios tienen derecho a asociarse con otros y a cooperar entre el  y con

otros entes públicos para ejercer sus competencias, así como para ejercer tareas de interés

común. A tales efectos, tienen capacidad para establecer convenios y crear y participar en


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mancomunidades, consorcios y asociaciones, así como adoptar otras formas de actuación conjunta. Las leyes no pueden limitar este derecho si no es para garantizar la autonomía de   otros entes que la tienen reconocida.


3. municipios tienen potestad normativa, como expresión del principio democrático en que se fundamentan, en el ámbito de sus competencias y en   otros sobre   que se proyecta su autonomía.


Artículo 88. Principio de diferenciación.


Las leyes que afectan al régimen jurídico, orgánico, funcional, competencial y financiero de   municipios deben tener en cuenta necesariamente las diferentes características demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y de capacidad de gestión que tienen.


Artículo 89. Régimen especial del municipio de Barcelona.


El municipio de Barcelona dispone de un régimen especial establecido por ley del Parlamento. El Ayuntamiento de Barcelona tiene iniciativa para proponer la modificación de este régimen especial y, de acuerdo con las leyes y el Reglamento del Parlamento, debe participar en la elaboración de   proyectos de ley que inciden en este régimen especial y debe ser consultado en la tramitación parlamentaria de otras iniciativas legislativas sobre su régimen especial.


SECCIÓN TERCERA. LA VEGUERÍA


Artículo 90. La veguería.


1. La veguería es el ámbito territorial específico para el ejercicio del gobierno

intermunicipal de cooperación local y tiene personalidad jurídica propia. La veguería también

es la división territorial adoptada por la Generalitat para la organización territorial de sus

servicios.


2. La veguería, como gobierno local, tiene naturaleza territorial y goza de autonomía

para la gestión de sus intereses.


Artículo 91. El Consejo de veguería.


1. El gobierno y la administración autónoma de la veguería corresponden al Consejo

de veguería, formado por el Presidente o Presidenta y por   Consejeros de veguería.


2. El Presidente o Presidenta de veguería es escogido por   Consejeros de veguería

de entre sus miembros.


3. Consejos de veguería sustituyen a las Diputaciones.


4. La creación, modificación y supresión, así como el desarrollo del régimen jurídico

de las veguerías, se regulan por ley del Parlamento. La alteración, en su caso, de   límites

provinciales se llevará a cabo conforme a lo previsto en el artículo 141.1 de la Constitución.


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SECCIÓN CUARTA. LA COMARCA Y   DEMÁS ENTES LOCALES


SUPRAMUNICIPALES


Artículo 92. La comarca.


1. La comarca se configura como ente local con personalidad jurídica propia y está

formada por municipios para la gestión de competencias y servicios locales.


2. La creación, modificación y supresión de las comarcas, así como el establecimiento

del régimen jurídico de estos entes, se regulan por una ley del Parlamento.


Artículo 93. demás entes locales supramunicipales.


  demás entes locales supramunicipales se fundamentan en la voluntad de colaboración y asociación de   municipios y en el reconocimiento de las áreas metropolitanas. La creación, modificación y supresión, así como el establecimiento del régimen jurídico de estos entes, se regulan por una ley del Parlamento.


CAPÍTULO VII


Organización institucional propia de Arán


Artículo 94. Régimen jurídico.


1. Arán dispone de un régimen jurídico especial establecido por ley del Parlamento.

Mediante este régimen se reconoce la especificidad de la organización institucional y

administrativa de Arán y se garantiza la autonomía para ordenar y gestionar   asuntos

públicos de su territorio.


2. La institución de Gobierno de Arán es el Conselh Generau, que está formado por el

Síndic, el Plen des Conselhèrs e Conselhères Generaus y la Comission d'Auditors de

Compdes. El Síndico o Síndica es la más alta representación y la ordinaria de la Generalitat

en Arán.


3. La institución de gobierno de Arán es el egida mediante sufragio universal, igual,

libre, directo y secreto, en la forma establecida por ley.


 


4. El Conselh Generau tiene competencia en las materias que determine la ley

reguladora del régimen especial de Arán y las demás leyes aprobadas por el Parlamento y las

facultades que la ley le atribuye, en especial, en las actuaciones de montaña. Arán, a través de

su institución representativa, debe participar en la elaboración de las iniciativas legislativas

que afectan a su régimen especial.


5. Una ley del Parlamento establece   recursos financieros sufi ci entes para que el

Conselh Generau pueda prestar   servicios de su competencia.


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TÍTULO III


Del Poder Judicial en Cataluña


CAPÍTULO I


El Tribunal Superior de Justicia y el Fiscal o la Fiscal Superior de Cataluña


Artí culo 95. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.


1. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el órgano jurisdiccional en que

culmina la organización judicial en Cataluña y es competente, en   términos establecidos

por la ley orgánica correspondiente, para conocer de   recursos y de   procedimientos en

  distintos órdenes jurisdiccionales y para tutelar   derechos reconocidos por el presente

Estatuto. En todo caso, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es competente en 

órdenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso-administrativo, social y en   otros que

puedan crearse en el futuro.


2. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es la última instancia jurisdiccional de

todos   procesos iniciados en Cataluña, así como de todos   recursos que se tramiten en su

ámbito territorial, sea cual fuere el derecho invocado como aplicable, de acuerdo con la Ley

Orgánica del Poder Judicial y sin perjuicio de la competencia reservada al Tribunal Supremo

para la unificación de doctrina. La Ley Orgánica del Poder Judicial determinará el alcance y

contenido de   indicados recursos.


 


3. Corresponde en exclusiva al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la

unificación de la interpretación del derecho de Cataluña.


4. Corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la resolución de 

recursos extraordinarios de revisión que autorice la ley contra las resoluciones firmes dictadas

por   órganos judiciales de Cataluña.


5. El Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el

representante del poder judicial en Cataluña. Es nombrado por el Rey, a propuesta del

Consejo General del Poder Judicial y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña

en   términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Presidente o Presidenta

de la Generalitat ordena que se publique su nombramiento en el "Diari Oficial de la

Generalitat de Catalunya".


6. Presidentes de Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña son

nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participación del

Consejo de Justicia de Cataluña en   términos que determine la Ley Orgánica del Poder

Judicial.


Artículo 96. El Fiscal o la Fiscal Superior de Cataluña.


1. El Fiscal o la Fiscal Superior de Cataluña es el Fiscal Jefe o la Fiscal Jefa del

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña representa al Ministerio Fiscal en Cataluña y será

designado en   términos que establezca su estatuto orgánico.


2. El Presidente o Presidenta de la Generalitat ordena la publicación del nombramiento

del Fiscal o la Fiscal Superior de Cataluña en el "Diari Oficial de la Generalitat de

Catalunya".


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3. El Fiscal o la Fiscal Superi or de Cataluña debe enviar una copia de la memoria

anual de la Fiscalía del Tribunal Superi or de Justicia de Cataluña al Gobierno, al Consejo de

Justicia de Cataluña y al Parlamento, y debe presentarla ante este dentro de   seis meses

siguientes al día en que se hace pública.


4. Las funciones del Fiscal o la Fiscal Superior de Cataluña son las que establece el

Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal. La Generalitat podrá celebrar convenios con el

Mini sterio Fiscal.


CAPÍTULO II

El Consejo de Justicia de Cataluña


Artí culo 97. El Consejo de Justicia de Cataluña.


El Consejo de Justicia de Cataluña es el órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña. Actúa como órgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de las competencias de este último, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Artículo 98. Atribuciones.


1. Las atribuciones del Consejo de Justicia de Cataluña son las que establecen el

presente Estatuto, la Ley Orgánica del Poder Judicial, las leyes que apruebe el Parlamento y

las que, si procede, le delegue el Consejo General del Poder Judicial.


2. Las atribuciones del Consejo de Justicia de Cataluña respecto a   órganos

jurisdiccionales situados en el territorio de Cataluña son, conforme a lo previsto en la Ley

Orgánica del Poder Judicial, las siguientes:


 


a) Participar en la designación del Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de

Justicia de Cataluña, así como en la de   Presidentes de Sala de dicho Tribunal Superior y

de   Presidentes de las Audiencias Provinciales.


b) Proponer al Consejo General del Poder Judicial y expedir   nombramientos y 

ceses de   Jueces y Magistrados incorporados a la carrera judicial temporalmente con

funciones de asistencia, apoyo o sustitución, así como determinar la adscripción de estos

Jueces y Magistrados a   órganos judiciales que requieran medidas de refuerzo.


c) Instruir expedientes y, en general, ejercer las funciones disciplinarias sobre Jueces y

Magistrados en   términos previstos por las leyes.


d) Participar en la planificación de la inspección de juzgados y tribunales, ordenar, en

su caso, su inspección y vigilancia y realizar propuestas en este ámbito, atender a las órdenes

de inspección de   juzgados y tribunales que inste el Gobierno y dar cuenta de la resolución

y de las medidas adoptadas.


e) Informar sobre   recursos de alzada interpuestos contra   acuerdos de 

órganos de gobierno de   tribunales y juzgados de Cataluña.


f) Precisar y aplicar, cuando proceda, en el ámbito de Cataluña,   reglamentos del

Consejo General del Poder Judicial.


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g) Informar sobre las propuestas de revisión, delimitación y modificación de las demarcaciones territoriales de   órganos jurisdiccionales y sobre las propuestas de creación de secciones y juzgados.


h) Presentar una memoria anual al Parlamento sobre el estado y el funcionamiento de la Administración de Justicia en Cataluña.


i) Todas las funciones que le atribuyan la Ley Orgánica del Poder Judicial y las leyes del Parlamento, y las que le delegue el Consejo General del Poder Judicial.


3. Las resoluciones del Consejo de Justicia de Cataluña en materia de nombramientos,

autorizaciones, licencias y permisos deben adoptarse de acuerdo con   criterios aprobados

por el Consejo General del Poder Judicial.


4. El Consejo de Justicia de Cataluña, a través de su presidente o presidenta, debe

comunicar al Consejo General del Poder Judicial las resoluciones que dicte y las iniciativas

que emprenda y debe facilitar la información que le sea pedida.


Artículo 99. Composición, organización y funcionamiento.


1. El Consejo de Justicia de Cataluña está integrado por el Presidente o Presidenta del

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside, y por   miembros que se nombren,

de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre Jueces, Magistrados,

Fiscales o juristas de reconocido prestigio. El Parlamento de Cataluña designa a   miembros

del Consejo que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.


2. El Consejo de Justicia de Cataluña aprueba su reglamento interno de organización

y funcionamiento, de acuerdo con la normativa aplicable.


Artículo 100. Control de   actos del Consejo de Justicia de Cataluña.


1. actos del Consejo de Justicia de Cataluña serán recurribles en alzada ante el

Consejo General del Poder Judicial, salvo que hayan sido dictados en el ejercicio de

competencias de la Comunidad Autónoma.


2. actos del Consejo de Justicia de Cataluña que no sean impugnables en alzada

ante el Consejo General del Poder Judicial pueden impugnarse jurisdiccionalmente en 

términos establecidos en las leyes.


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CAPÍTULO III


Competencias de la Generalitat sobre la Administración de Justicia


Artículo 101. Oposiciones y concursos.


1. La Generalitat propone al Gobierno del Estado, al Consejo General del Poder

Judicial o al Consejo de Justicia de Cataluña, según corresponda, la convocatoria de

oposiciones y concursos para cubrir las plazas vacantes de Magistrados, Jueces y Fiscales en

Cataluña.


2. El Consejo de Justicia de Cataluña convoca   concursos para cubrir plazas

vacantes de Jueces y Magistrados en Cataluña en   términos establecidos en la Ley

Orgánica del Poder Judicial.


3. Las pruebas de   concursos y las oposiciones regulados por el presente artículo,

cuando se celebren en Cataluña, podrán realizarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales a

elección del candidato.


Artículo 102. Del personal judicial y del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia en Cataluña.


1. Magistrados, Jueces y Fiscales que ocupen una plaza en Cataluña deberán

acreditar un conocimiento adecuado y suficiente del catalán para hacer efectivos   derechos

lingüísticos de   ciudadanos en la forma y con el alcance que determine la ley.


2. Magistrados, Jueces y Fiscales que ocupen una plaza en Cataluña deben

acreditar un conocimiento suficiente del derecho propio de Cataluña en la forma y con el

alcance que determine la ley.


3. En todo caso el conocimiento suficiente de la lengua y del derecho propios se

valorará específica y singularmente para obtener una plaza en   correspondientes concursos

de traslado.


4. El personal al servicio de la Administración de Justicia y de la Fiscalía en Cataluña

debe acreditar un conocimiento adecuado y suficiente de las dos lenguas oficiales que 

hace aptos para ejercer las funciones propias de su cargo o puesto de trabajo.


Artículo 103. Medios personales.


1. Corresponde a la Generalitat la competencia normativa sobre el personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia, dentro del respeto al estatuto jurídico de ese personal establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial. En dichos términos, esta competencia de la Generalitat incluye la regulación de:


a) La organización de este personal en cuerpos y escalas.


b) El proceso de selección.


c) La promoción interna, la formación inicial y la formación continuada.


d) La provisión de destinos y ascensos.


e) Las situaciones administrativas.


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f) El régimen de retribuciones.


g) La jornada laboral y el horario de trabajo.


h) La ordenación de la actividad profesional y las funciones.


i) Las licencias,   permisos, las vacaciones y las incompatibilidades.


j) El registro de personal.


k) El régimen disciplinario.


2. En   mismos términos del apartado 1, corresponde a la Generalitat la competencia

ejecutiva y de gestión en materia de personal no judicial al servicio de la Administración de

Justicia. Esta competencia incluye:


a) Aprobar la oferta de ocupación pública.


b) Convocar y resolver todos   procesos de selección, y la adscripción a   puestos

de trabajo.


c) Nombrar a   funcionarios que superen   procesos selectivos.


d) Impartir la formación, previa y continuada.


e) Elaborar las relaciones de puestos de trabajo.


f) Convocar y resolver todos   procesos de provisión de puestos de trabajo.


g) Convocar y resolver todos   procesos de promoción interna,

h) Gestionar el Registro de Personal, coordinado con el estatal.


i) Efectuar toda la gestión de este personal, en aplicación de su régimen estatutario y retributi vo.


j) Ejercer la potestad disciplinaria e imponer las sanciones que procedan, incluida la separación del servicio.


k) Ejercer todas las demás funciones que sean necesarias para garantizar una gestión eficaz y eficiente de   recursos humanos al servicio de la Administración de Justicia.


3. Dentro del marco dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, por ley del

Parlamento pueden crearse cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de

Justicia, que dependen de la función pública de la Generalitat.


4. La Generalitat dispone de competencia exclusiva sobre el personal laboral al

servicio de la Administración de Justicia.


Artí culo 104. Medios materiales.


Corresponden a la Generalitat   medios materiales de la Administración de Justicia en Cataluña. Esta competencia incluye en todo caso:


a) La construcción y la reforma de   edificios judiciales y de la fiscalía.


b) La provisión de bienes muebles y materiales para las dependencias judiciales y de la

fiscalía.


c) La configuración, la implantación y el mantenimiento de sistemas informáticos y de

comunicación, sin perjuicio de las competencias de coordinación y homologación que

corresponden al Estado para garantizar la compatibilidad del sistema.


d) La gestión y la custodia de   archivos, de las piezas de convicción y de   efectos

intervenidos, en todo aquello que no tenga naturaleza jurisdiccional.


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e) La participación en la gestión de las cuentas de depósitos y consignaciones

judiciales y en sus rendimientos, teniendo en cuenta el volumen de la actividad judicial

desarrollada en la Comunidad Autónoma y el coste efectivo de   servicios.


f) La gestión, la liquidación y la recaudación de las tasas judiciales que establezca la

Generalitat en el ámbito de sus competencias sobre Administración de Justicia.


Artí culo 105. Oficina judicial e instituciones y servicios de apoyo.


Corresponde a la Generalitat, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinar la creación, el diseño, la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de   órganos y servicios de apoyo a   órganos jurisdiccionales, incluyendo la regulación de las instituciones,   institutos y   servicios de medicina forense y de toxicología.


Artí culo 106. Justicia gratuita. Procedimientos de mediaci ón y conciliación.


1. Corresponde a la Generalitat la competencia para ordenar   servicios de justicia

gratuita y de orientación jurídica gratuita.


2. La Generalitat puede establecer   instrumentos y procedimientos de mediación y

conciliación en la resolución de conflictos en las materias de su competencia.


Artículo 107. Demarcación, planta y capitalidad judiciales.


1. El Gobierno de la Generalitat, al menos cada cinco años, previo informe del

Consejo de Justicia de Cataluña, debe proponer al Gobierno del Estado la determinaci ón y la

revisión de la demarcación y la planta judiciales en Cataluña. Esta propuesta, que es

preceptiva, deberá acompañar al proyecto de ley que el Gobierno envíe a las Cortes

Generales.


2. Las modificaciones de la planta judicial que no comporten reforma legislativa

podrán corresponder al Gobierno de la Generalitat. Asimismo, la Generalitat podrá crear

Secciones y Juzgados, por delegación del Gobierno del Estado, en   términos previstos por

la Ley Orgánica del Poder Judicial.


3. La capitalidad de las demarcaciones judiciales es fijada por una ley del Parlamento.


Artículo 108. Justicia de paz y de proximidad.


1. La Generalitat tiene competencia sobre la justicia de paz en   términos que

establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial. En estos mismos términos corresponde al

Consejo de Justicia de Cataluña el nombramiento de   Jueces. La Generalitat también se

hace cargo de sus indemnizaciones y es la competente para la provisión de   medios

necesarios para el ejercicio de sus funciones. Le corresponde también la creación de las

secretarías y su provisión.


2. La Generalitat en las poblaciones que se determine y de acuerdo con lo establecido

por la Ley Orgánica del Poder Judicial, podrá instar el establecimiento de un sistema de

justicia de proximidad que tenga por objetivo resolver conflictos menores con celeridad y

eficacia.


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Artí culo 109. Cláusula subrogatoria.


La Generalitat ejerce, además de las competencias expresamente atribuidas por el presente Estatuto, todas las funciones y facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce al Gobierno del Estado con relación a la Administración de Justicia en Cataluña.


TÍTULO IV


De las competencias


CAPÍTULO I


Tipología de las competencias


Artículo 110. Competencias exclusivas.


1. Corresponden a la Generalitat, en el ámbito de sus competencias exclusivas, de

forma íntegra la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.

Corresponde únicamente a la Generalitat el ejercicio de estas potestades y funciones,

mediante las cuales puede establecer políticas propias.


2. El derecho catalán, en materia de las competencias exclusivas de la Generalitat, es

el derecho aplicable en su territorio con preferencia sobre cualquier otro.


Artículo 111. Competencias compartidas.


En las materias que el Estatuto atribuye a la Generalitat de forma compartida con el Estado, corresponden a la Generalitat la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en   supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto. En el ejercicio de estas competencias, la Generalitat puede establecer políticas propias. El Parlamento debe desarrollar y concretar a través de una ley aquellas previsiones básicas.


Artículo 112. Competencias ejecutivas.


Corresponde a la Generalitat en el ámbito de sus competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria, que comprende la aprobación de disposiciones para la ej ecuci ón de la normativa del Estado, así como la función ejecutiva, que en todo caso incluye la potestad de organización de su propia administración y, en general, todas aquellas funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la Administración pública.


Artículo 113. Competencias de la Generalitat y normativa de la Unión Europea.


Corresponde a la Generalitat el desarrollo, la aplicación y la ej ecuci ón de la normativa de la Unión Europea cuando afecte al ámbito de sus competencias, en   términos que establece el Título V.


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Artí culo 114. Actividad de fomento.


1. Corresponde a la Generalitat, en las materias de su competencia, el ejercicio de la

actividad de fomento. A tal fin, la Generalitat puede otorgar subvenciones con cargo a fondos

propios.


2. Corresponde a la Generalitat, en las materias de competencia exclusiva, la

especificación de   objetivos a   que se destinan las subvenciones estatales y comunitarias

europeas territorializables así como la regulación de las condiciones de otorgamiento y la

gestión, incluyendo la tramitación y la concesión.


3. Corresponde a la Generalitat, en las materias de competencia compartida, precisar

normativamente   objetivos a   que se destinan las subvenciones estatales y comunitarias

europeas territorializables, así como completar la regulación de las condiciones de

otorgamiento y toda la gestión, incluyendo la tramitación y la concesión.


4. Corresponde a la Generalitat, en las materias de competencia ejecutiva, la gestión de

las subvenciones estatales y comunitarias europeas territorializables, incluyendo la

tramitación y la concesión.


5. La Generalitat participa en la determinación del carácter no territorializable de las

subvenciones estatales y comunitarias europeas. Asimismo, parti cipa, en   términos que fije

el Estado, en su gestión y tramitación.


Artí culo 115. Alcance territorial y efectos de las competencias.


1. El ámbito material de las competencias de la Generalitat está referido al territorio de

Cataluña, excepto   supuestos a que hacen referencia expresamente el presente Estatuto y

otras disposiciones legales que establecen la eficacia jurídica extraterritorial de las

disposiciones y   actos de la Generalitat.


2. La Generalitat, en   casos en que el objeto de sus competencias tiene un alcance

territorial superi or al del territorio de Cataluña, ejerce sus competencias sobre la parte de este

objeto situada en su territorio, sin perjuicio de   instrumentos de colaboración que se

establezcan con otros entes territoriales o, subsidiariamente, de la coordinación por el Estado

de las Comunidades Autónomas afectadas.


CAPÍTULO II


Las materias de las competencias


Artí culo 116. Agri cultura, ganaderíay aprovechamientos forestales.


1. Corresponde a la Generalitat, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.13 y 16 de la Constitución, la


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competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería. Esta competencia incluye en todo caso:


a) La regulación y el desarrollo de la agricultura, la ganadería y el sector

agroalimentario.


b) La regulación y la ej ecución sobre la calidad, la trazabilidad y las condiciones de

  productos agrícolas y ganaderos, así como la lucha contra   fraudes en el ámbito de la

producción y la comercialización agroalimentarias.


c) La regulación de la participación de las organizaciones agrarias y ganaderas y de las

cámaras agrarias en organismos públicos.


d) La sanidad vegetal y animal cuando no tenga efectos sobre la salud humana y la

protección de   animales.


e) Las semillas y   planteles, especialmente todo aquello relacionado con 

organismos genéticamente modificados.


f) La regulación de   procesos de producción, explotaciones, estructuras agrarias y

su régimen jurídico.


g) El desarrollo integral y la protección del mundo rural.


h) La investigación, el desarrollo, la transferencia tecnológica, la innovación de las explotaciones y las empresas agrarias y alimenticias y la formación en estas materias. i) Las ferias y   certámenes agrícolas, forestales y ganaderos.


2. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre:


a) La planificación de la agricultura y la ganadería y el sector agroalimentario.


b) La regulación y el régimen de intervención administrativa y de usos de   montes,

de   aprovechamientos y   servicios forestales y de las vías pecuarias de Cataluña.


Artículo 117. Aguay obras hidráulicas.


1. Corresponde a la Generalitat, en materia de aguas que pertenezcan a cuencas

hidrográficas intracomunitarias, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso:


a) La ordenación administrativa, la planificación y la gestión del agua superficial y

subterránea, de   usos y de   aprovechamientos hidráulicos, así como de las obras

hidráulicas que no estén calificadas de interés general.


b) La planificación y la adopción de medidas e instrumentos específicos de gestión y

protección de   recursos hídricos y de   ecosistemas acuáticos y terrestres vinculados al

agua.


c) Las medidas extraordinarias en caso de necesidad para garantizar el suministro de

agua.


d) La organización de la administración hidráulica de Cataluña, incluida la

participación de   usuarios.


e) La regulación y la ej ecuci ón de las actuaciones relacionadas con la concentraci ón

parcelaria y las obras de riego.


2. La Generalitat, en   términos establecidos en la legislación estatal, asume

competencias ejecutivas sobre el dominio público hidráulico y las obras de interés general. En


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estos mismos términos le corresponde la participación en la planificación y la programación de las obras de interés general.


3. La Generalitat participa en la planificación hidrológica y en   órganos de gestión

estatales de   recursos hídricos y de   aprovechamientos hidráulicos que pertenezcan a

cuencas hidrográficas intercomunitarias. Corresponde a la Generalitat, dentro de su ámbito

territorial, la competencia ejecutiva sobre:


a) La adopción de medidas adicionales de protección y saneamiento de   recursos

hídricos y de   ecosistemas acuáticos.


b) La ej ecuci ón y la explotación de las obras de titularidad estatal si se establece

mediante convenio.


c) Las facultades de policía del dominio público hidráulico atribuidas por la

legislación estatal.


4. La Generalitat debe emitir un informe preceptivo para cualquier propuesta de

trasvase de cuencas que implique la modificación de   recursos hídricos de su ámbito

territorial.


5. La Generalitat parti cipa en la planificación hidrológica de   recursos hídricos y de

  aprovechamientos hidráulicos que pasen o finalicen en Cataluña provenientes de

territorios de fuera del ámbito estatal español, de acuerdo con   mecanismos que establece el

Título V y participará en su ejecución en   términos previstos por la legislación estatal.


Artículo 118. Asociaciones y fundaciones.


1. Corresponde a la Generalitat respetando las condiciones básicas establecidas por el

Estado para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho y la reserva de ley orgánica, la

competencia exclusiva sobre el régimen jurídico de las asociaciones que desarrollen

mayoritariamente sus funciones en Cataluña. Esta competencia incluye en todo caso:


a) La regulación de las modalidades de asociación, de su denominación, las

finalidades,   requisitos de constitución, modificación, extinción y liquidación, el contenido

de   estatutos,   órganos de gobierno,   derechos y deberes de   asociados, las

obligaciones de las asociaciones y las asociaciones de carácter especial.


b) La determinación y el régimen de aplicación de   beneficios fiscales de las

asociaciones establecidos en la normativa tributaria, así como la declaración de utilidad

pública, el contenido y   requisitos para su obtención.


c) El registro de asociaciones.


2. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre el régimen jurídico de

las fundaciones que desarrollen mayoritariamente sus funciones en Cataluña. Esta

competencia incluye en todo caso:


a) La regulación de las modalidades de fundación, de su denominación, las finalidades y   beneficiarios de la finalidad fundacional; la capacidad para fundar;   requisitos de constitución, modificación, extinción y liquidación;   estatutos; la dotación y el régimen de


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la fundación en proceso de formación; el patronato y el protectorado, y el patrimonio y el régimen económico y financiero.


b) La determinación y el régimen de aplicación de   beneficios Fiscales de las

fundaciones establecidos en la normativa tributaria.


c) El registro de fundaciones.


3. Corresponde a la Generalitat la fijación de   criterios, la regulación de las condiciones, la ej ecución y el control de las ayudas públicas a las asociaciones y las fundaciones.


Artí culo 119. Caza, pesca, actividades marítimas y ordenación del sector pesquero.


1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de caza y pesca

fluvial, que incluye en todo caso:


a) La planificación y la regulación.


b) La regulación del régimen de intervención admini strati va de la caza y la pesca, de la

vigilancia y de   aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.


 


2. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de pesca marítima

y recreativa en aguas interiores, así como la regulación y la gestión de   recursos pesqueros

y la delimitación de espacios protegidos.


3. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de actividades

marítimas, que incluye en todo caso:


 


a) La regulación y la gestión del marisqueo y la acuicultura y el establecimiento de las

condiciones para su práctica, así como la regulación y la gestión de   recursos.


b) La regulación y la gestión de las instalaciones destinadas a estas actividades.


c) El buceo profesional.


d) La formación y las titulaciones en materia de actividades de recreo.


4. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de ordenación

del sector pesquero. Esta competencia incluye, en todo caso, la ordenación y las medidas

admini strativas de ej ecuci ón relativas a las condiciones profesionales para el ejercicio de la

pesca, la construcción, la seguridad y el registro oficial de barcos, cofradías de pescadores y

lonjas de contratación.


Artículo 120. Cajas de ahorros.


1. Corresponde a la Generalitat, en materia de cajas de ahorros con domicilio en Cataluña, la competencia exclusiva sobre la regulación de su organización, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuyen   artícu  149.1.11 y 149.1.13 de la Constitución. Esta competencia incluye en todo caso:


a) La determinación de sus órganos rectores y de la forma en que   distintos intereses sociales deben estar representados.


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b) El estatuto jurídico de   miembros de   órganos rectores y de   demás cargos

de las cajas de ahorro.


c) El régimen jurídico de la creación, la fusión, la liquidación y el registro.


d) El ejercicio de las potestades administrativas con relación a las fundaciones que

creen.


e) La regulación de las agrupaciones de cajas de ahorros con sede social en Cataluña.


2. Corresponde a la Generalitat, en materia de cajas de ahorro con domicilio en

Cataluña, la competencia compartida sobre la actividad financiera, de acuerdo con 

principios, reglas y estándares mínimos que establezcan las bases estatales, que incluye, en

todo caso, la regulación de la distribución de   excedentes y de la obra social de las cajas.


Asimismo, la Generalitat efectuará el seguimiento del proceso de emisión y distribución de cuotas participativas, exceptuando   aspectos relativos al régimen de ofertas públicas de venta o suscripción de valores y admisión a negociación, a la estabilidad financiera y a la solvencia.


3. Corresponde a la Generalitat, en materia de cajas de ahorro con domicilio en

Cataluña, la competencia compartida sobre disciplina, inspección y sanción de las cajas. Esta

competencia incluye, en todo caso, el establecimiento de infracciones y sanciones adicionales

en materias de su competencia.


4. La Generalitat, de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal, colabora en

las actividades de inspección y sanción que el Ministerio de Economía y Hacienda y el Banco

de España ejercen sobre las cajas de ahorro con domicilio en Cataluña.


Artículo 121. Comercioy ferias.


1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de comercio y

ferias, que incluye la regulación de la actividad ferial no internacional y la ordenación

administrativa de la actividad comercial, la cual a su vez incluye en todo caso:


a) La determinación de las condiciones administrativas para ejercerla, la de   lugares

y   establecimientos donde se lleve a cabo y la ordenación administrativa del comercio

electrónico o del comercio por cualquier otro medio.


b) La regulación administrativa de todas las modalidades de venta y formas de

prestación de la actividad comercial, así como de las ventas promocionales y de la venta a

pérdida.


c) La regulación de   horarios comerciales respetando en su ejercicio el principio

constitucional de unidad de mercado.


d) La clasificación y la planificación territorial de   equipamientos comerciales y la

regulación de   requisitos y del régimen de instalación, ampliación y cambio de actividad de

  establecimientos.


e) El establecimiento y la ej ecuci ón de las normas y   estándares de calidad

relacionados con la actividad comercial.


f) La adopción de medidas de policía administrativa con relación a la disciplina de

mercado.


2. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de ferias

internacionales celebradas en Cataluña, que incluye en todo caso:


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a) La actividad de autorización y declaración de la feria internacional.


b) La promoción, la gestión y la coordinación.


c) La actividad inspectora, la evaluación y la rendición de cuentas.


d) El establecimiento de la regl amentaci ón interna.


e) El nombramiento de un delegado o delegada en   órganos de dirección de cada

feria.


3. La Generalitat colabora con el Estado en el establecimiento del calendario de ferias internacionales.


Artículo 122. Consultas populares.


Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por la propia Generalitat o por   entes locales, en el ámbito de sus competencias, de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con excepción de lo previsto en el artículo 149.1.32 de la Constitución.


Artículo 123. Consumo.


Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de consumo, que incluye en todo caso:


a) La defensa de   derechos de   consumidores y   usuarios, proclamados por el

artículo 28, y el establecimiento y la aplicación de   procedimientos administrativos de

queja y reclamaci ón.


b) La regulación y el fomento de las asociaciones de   consumidores y usuarios y su

participación en   procedimientos y asuntos que les afecten.


c) La regulación de   órganos y   procedimientos de mediación en materia de

consumo.


d) La formación y la educación en el consumo.


e) La regulación de la información en materia de consumidores y usuarios.


Artículo 124. Cooperativas y economía social.


1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de cooperativas.


2. La competencia a que se refiere el apartado 1 incluye la organización y el

funcionamiento de las cooperativas,   cuales a su vez incluyen en todo caso:


a) La definición, la denominación y la clasificación.


b)   criterios sobre fijación del domicilio.


c)   criterios rectores de actuación.


d)   requisitos de constitución, modificación de   estatutos sociales, fusión,

escisión, transformación, disolución y liquidación.


e) La calificación, la inscripción y la certificación en el registro correspondiente.


f)   derechos y deberes de   socios.


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g) El régimen económico y la documentación social, h) La conciliación y la mediación.


i)   grupos cooperativos y las formas de colaboración económica de las cooperativas.


3. La competencia a que se refi ere el apartado 1 incluye en todo caso la regulación y el

fomento del movimiento cooperativo, en especial para promover las formas de participación

en la empresa, el acceso de   trabajadores a   medios de producción y la cohesión social y

territorial. La regulación y el fomento del movimiento cooperativo incluyen:


a) La regulación del asociacionismo cooperativo.


b) La enseñanza y la formación cooperativas.


c) La fijación de   criterios, la regulación de las condiciones, la ejecución y el

control de las ayudas públicas al mundo cooperativo.


4. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre el fomento y la

ordenación del sector de la economía social.


Artículo 125. Corporaciones de derecho público y profesiones tituladas.


1. Corresponde a la Generalitat, en materia de Colegios Profesionales, Academias,

Cámaras Agrarias, Cámaras de Comercio, de Industria y de Navegación y otras corporaciones

de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, la competencia

exclusiva, excepto en lo previsto en   apartados 2 y 3. Esta competencia, respetando lo

dispuesto en   artícu  36 y 139 de la Constitución, incluye en todo caso:


a) La regulación de la organización interna, del funcionamiento y del régimen

económico, presupuestario y contable, así como el régimen de colegiación y adscripción, de

  derechos y deberes de sus miembros y del régimen disciplinario.


b) La creación y la atribución de funciones.


c) La tutela administrativa.


d) El sistema y procedimiento electorales aplicables a la elección de   miembros de

las corporaciones.


e) La determinación del ámbito territorial y la posible agrupación dentro de Cataluña.


 


2. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la definición de las

corporaciones a que se refiere el apartado 1 y sobre   requisitos para su creación y para ser

miembro de las mismas.


3. Las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, previo acuerdo de la Generalitat

con el Estado, pueden desarrollar funciones de comercio exterior y destinar recursos

camerales a estas funciones.


4. Corresponde a la Generalitat, respetando las normas generales sobre titulaciones

académicas y profesionales y lo dispuesto en   artícu  36 y 139 de la Constitución, la

competencia exclusiva sobre el ejercicio de las profesiones tituladas, que incluye en todo

caso:


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a) La determinación de   requisitos y las condiciones de ejercicio de las profesiones

tituladas así como de   derechos y las obligaciones de   profesionales titulados y del

régimen de incompatibilidades.


b) La regulación de las garantías administrativas ante el intrusismo y las actuaciones

irregulares, así como la regulación de las prestaciones profesionales de carácter obligatorio.


c) El régimen disciplinario del ejercicio de las profesiones tituladas.


Artículo 126. Crédito, banca, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social.


1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre la estructura, la

organización y el funcionamiento de las mutualidades de previsión social no integradas en el

sistema de Seguridad Social.


2. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la estructura, la

organización y el funcionamiento de las entidades de crédito que no sean cajas de ahorro, de

las cooperativas de crédito y de las entidades gestoras de planes y fondos de pensiones y de

las entidades físicas y jurídicas que actúan en el mercado asegurador a las que no hace

referencia el apartado 1, de acuerdo con   principios, reglas y estándares mínimos fijados en

las bases estatales.


3. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la actividad de las

entidades a que hacen referencia   apartados 1 y 2. Esta competencia incluye   actos de

ejecución reglados que le atribuya la legislación estatal.


4. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre disciplina, inspección

y sanción de las entidades a que se refiere el apartado 2.


Artículo 127. Cultura.


1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de cultura. Esta competencia exclusiva comprende en todo caso:


a) Las actividades artísticas y culturales, que se llevan a cabo en Cataluña, que incluyen:


Primero. Las medidas relativas a la producción, distribución de libros y publicaciones periódicas en cualquier soporte, así como la gestión del depósito legal y el otorgamiento de   códigos de identificación.


Segundo. La regulación y la inspección de las salas de exhibición cinematográfica, las medidas de protección de la industria cinematográfica y el control y la concesión de licencias de doblaje a las empresas distribuidoras domiciliadas en Cataluña.


Tercero. La calificación de las películas y   materiales audiovisuales en función de la edad y de   valores culturales.


Cuarto. La promoción, la planificación, la construcción y la gestión de equipamientos culturales situados en Cataluña.


Quinto. El establecimiento de medidas fiscales de incentivación de las actividades culturales en   tributos sobre   que la Generalitat tenga competencias normativas.


b) El patrimonio cultural, que incluye en todo caso:


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Primero. La regulación y la ej ecución de medidas destinadas a garantizar el enriquecimiento y la difusión del patrimonio cultural de Cataluña y a facilitar su acceso.


Segundo. La inspección, inventario y restauración del patrimonio arquitectónico, arqueológico, científico, técnico, histórico, artístico, etnológico y cultural en general.


Tercero. El establecimiento del régimen jurídico de las actuaciones sobre bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio cultural de Cataluña y la determinación del régimen jurídico de   bienes inmuebles, así como la declaración y la gestión de estos bienes con la excepción de aquél  que sean de la titularidad del Estado.


Cuarto. La protección del patrimonio cultural de Cataluña, que incluye la conservación, la reparación, el régimen de vigilancia y el control de   bienes, sin perjuicio de la competencia estatal para la defensa de   bienes integrantes de este patrimonio contra la exportación y la expoliación.


c)   archivos, las bibliotecas,   museos y   otros centros de depósito cultural que

no son de titularidad estatal, que incluye en todo caso:


Primero. La creación, la gestión, la protección y el establecimiento del régimen jurídico de   centros que integran el sistema de archivos y el sistema bibliotecario, de   museos y de   otros centros de depósito cultural.


Segundo. El establecimiento del régimen jurídico de   bienes documentales, bibliográficos y culturales que están depositados en   mismos.


Tercero. La conservación y la recuperación de   bienes que integran el patrimonio documental y bibliográfico catalán.


d) El fomento de la cultura, con relación al cual incluye:


Primero. El fomento y la difusión de la creación y la producción teatrales, musicales, audiovisuales, literarias, de danza, de circo y de artes combinadas llevadas a cabo en Cataluña.


Segundo. La promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de   centros de depósito cultural de Cataluña.


Tercero. La proyección internacional de la cultura catalana.


2. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva sobre   archivos, las

bibliotecas,   museos y   centros de depósito cultural de titularidad estatal situados en

Cataluña, cuya gestión no se reserve expresamente el Estado, que incluye, en todo caso, la

regulación del funcionamiento, la organización y el régimen de personal.


3. En las actuaciones que el Estado realice en Cataluña en materia de inversi ón en

bienes y equipamientos culturales se requiere el acuerdo previo con la Generalitat. En el caso

de las actividades que el Estado lleve a cabo con relación a la proyección internacional de la

cultura,   Gobiernos del Estado y la Generalitat articularán fórmulas de colaboración y

cooperación mutuas conforme a lo previsto en el Título V de este Estatuto.


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Artí culo 128. Denominaci ones e indicaci ones geográficas y de calidad.


1. Corresponde a la Generalitat, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la

Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de

calidad, que incluye el régimen jurídico de creación y funcionamiento, el cual a su vez

incluye:


a) La determinación de   posibles niveles de protección de   productos y su

régimen y condiciones, así como   derechos y las obligaciones que se derivan.


b) El régimen de titularidad de las denominaciones, respetando la legislación de

propiedad industrial.


c) La regulación de las formas y las condiciones de producción y comercialización de

  correspondientes productos, y el régimen sancionador aplicable.


d) El régimen de la organización administrativa de la denominación de origen, o

mención de calidad, referida tanto a la gestión como al control de la producción y la

comercialización.


 


2. La competencia a que se refiere el apartado 1 incluye el reconocimiento de las

denominaciones o las indicaciones, la aprobación de sus normas reguladoras y todas las

facultades administrativas de gestión y control sobre la actuación de las denominaciones o las

indicaciones, especialmente las que derivan de la eventual tutela administrativa sobre 

órganos de la denominación y del ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones del

régimen de la denominación.


3. La Generalitat, en el supuesto de que el territorio de una denominación supere 

límites de Cataluña, ejerce las facultades de gestión y control sobre las actuaciones de 

órganos de la denominación relativas a terrenos e instalaciones situados en Cataluña, en 

términos que determinen las leyes. La Generalitat participa en   órganos de la denominación

y en el ejercicio de sus facultades de gestión.


4. La Generalitat ejerce sobre su territorio las obligaciones de protección derivadas del

reconocimiento por la propia Generalitat de una denominación de origen o de una indicación

geográfica protegida. Las autoridades correspondientes colaboran en la protección de las

denominaciones geográficas y de calidad catalanas fuera del territorio de Cataluña y ante las

correspondientes instituciones de protección europeas e internacionales.


Artículo 129. Derecho civil.


Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de derecho civil, con la excepción de las materias que el artículo 149.1.8 de la Constitución atribuye en todo caso al Estado. Esta competencia incluye la determinación del sistema de fuentes del derecho civil de Cataluña.


Artículo 130. Derecho procesal.


Corresponde a la Generalitat dictar las normas procesales específicas que deriven de las particularidades del derecho sustantivo de Cataluña.


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Artí culo 131. Educaci ón.


1. Corresponde a la Generalitat, en materia de enseñanza no universitaria, la

competencia exclusiva sobre las enseñanzas postobligatorias que no conduzcan a la obtención

de título o certificación académica o profesional con validez en todo el Estado y sobre 

centros docentes en que se impartan estas enseñanzas.


2. Corresponde a la Generalitat, en materia de enseñanza no universitaria, con relación

a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título

académico o profesional con validez en todo el Estado y a las enseñanzas de educación

infantil, la competencia exclusiva que incluye:


a) La regulación de   órganos de participación y consulta de   sectores afectados

en la programación de la enseñanza en su territorio.


b) La determinación de   contenidos educativos del primer ciclo de la educación

infantil y la regulación de   centros en   que se imparta dicho ciclo, así como la definición

de las plantillas del profesorado y las titulaciones y especializaciones del personal restante.


c) La creación, el desarrollo organizativo y el régimen de   centros públicos.


d) La inspección, la evaluación interna del sistema educativo, la innovación, la

investigación y la experimentación educativas, así como la garantía de la calidad del sistema

educativo.


e) El régimen de fomento del estudio, de becas y de ayudas con fondos propios.


f) La formación permanente y el perfeccionamiento del personal docente y de 

demás profesionales de la educación y la aprobación de directrices de actuación en materia de

recursos humanos.


g)   servicios educativos y las actividades extraescolares complementarias con

relación a   centros docentes públicos y a   privados sostenidos con fondos públicos.


h)   aspectos organizativos de las enseñanzas en régimen no presencial dirigidas al alumnado de edad superior a la de escolarización obligatoria.


3. En lo no regulado en el apartado 2 y en relación con las enseñanzas que en él se

contemplan, corresponde a la Generalitat, respetando   aspectos esenciales del derecho a la

educación y a la libertad de enseñanza en materia de enseñanza no universitaria y de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 149.1.30 de la Constitución, la competencia compartida que

incluye en todo caso:


a) La programación de la enseñanza, su definición y la evaluación general del sistema

educativo.


b) La ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa.


c) El establecimiento de   correspondientes planes de estudio incluida la ordenación

curricular.


d) El régimen de fomento del estudio, de becas y de ayudas estatales.


e) El acceso a la educación y el establecimiento y la regulación de   criterios de

admisión y escolarización del alumnado en   centros docentes.


f) El régimen de sostenimiento con fondos públicos de las enseñanzas del sistema

educativo y de   centros que las imparten.


g)   requisitos y condiciones de   centros docentes y educativos.


h) La organización de   centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos.


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i) La participación de la comunidad educativa en el control y gestión de   centros docentes públicos y de   privados sostenidos con fondos públicos.


j) La adquisición y pérdida de la condición de funcionario o funcionaria docente de la Administración educativa, el desarrollo de sus derechos y deberes básicos, así como la política de personal al servicio de la Administración educativa.


4. Corresponde a la Generalitat, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia ejecutiva sobre la expedición y homologación de   títu  académicos y profesionales estatales.


Artículo 132. Emergencias y protección civil.


1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de protección

civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas

relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de 

servicios de protección civil, que incluyen   servicios de prevención y extinción de

incendios, sin perjuicio de las facultades en esta materia de   gobiernos locales, respetando

lo establecido por el Estado en el ejercicio de sus competencias en materia de seguridad

pública.


2. La Generalitat, en   casos relativos a emergencias y protección civil de alcance

superior en Cataluña, debe promover mecanismos de colaboración con otras Comunidades

Autónomas y con el Estado.


3. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de salvamento

marítimo en   términos que determine la legislación del Estado.


4. La Generalitat participa en la ejecución en materia de seguridad nuclear en 

términos que se acuerden en   convenios suscritos al efecto y, en su caso, en las leyes.


Artículo 133. Energía y minas.


1. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de energía. Esta competencia incluye en todo caso:


a) La regulación de las actividades de producción, almacenaje y transporte de energía,

el otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones que transcurran íntegramente por el

territorio de Cataluña y el ejercicio de las actividades de inspección y control de todas las

instalaciones existentes en Cataluña.


b) La regulación de la actividad de distribución de energía que se lleve a cabo en

Cataluña, el otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones correspondientes y el

ejercicio de las actividades de inspección y control de todas las instalaciones existentes en

Cataluña.


c) El desarrollo de las normas complementarias de calidad de   servicios de

suministro de energía.


d) El fomento y la gestión de las energías renovables y de la eficiencia energética.


2. La Generalitat participa mediante la emisión de un informe previo en el procedimiento de otorgamiento de la autorización de las instalaciones de producción y


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transporte de energía que superen el territorio de Cataluña o cuando la energía sea objeto de aprovechamiento fuera de este territorio.


3. La Generalitat participa en la regulación y planificación de ámbito estatal del sector

de la energía que afecte al territorio de Cataluña.


4. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre el régimen minero.

Esta competencia incluye, en todo caso, la regulación y el régimen de intervención

administrativa y control de las minas y   recursos mineros que estén situados en el territorio

de Cataluña y de las actividades extractivas que se lleven a cabo.


Artí culo 134. Deporte y tiempo libre.


1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de deporte, que

incluye en todo caso:


a) El fomento, la divulgación, la planificaci ón y la coordinaci ón, la ejecución, el

asesoramiento, la implantación y la proyección de la práctica de la actividad física y del

deporte en cualquier parte de Cataluña, en todos   niveles sociales.


b) La ordenación de   órganos de mediación en materia de deporte.


c) La regulación de la formación deportiva y el fomento de la tecnificación y del alto

rendimiento deportivo.


d) El establecimiento del régimen jurídico de las federaciones y   clubes deportivos

y de las entidades catalanas que promueven y organizan la práctica del deporte y de la

actividad física en el ámbito de Cataluña, y la declaración de utilidad pública de las entidades

deportivas.


e) La regulación en materia de disciplina deportiva, competitiva y electoral de las

entidades que promueven y organizan la práctica deportiva.


f) El fomento y la promoción del asociacionismo deportivo.


g) El registro de las entidades que promueven y organizan la práctica de la actividad

física y deportiva con sede social en Cataluña.


h) La planificación de la red de equipamientos deportivos de Cataluña y la promoción de su ejecución.


i) El control y el seguimiento medicodeportivo y de salud de   practicantes de la actividad física y deportiva.


j) La regulación en materia de prevención y control de la violencia en   espectácu  públicos deportivos, respetando las facultades reservadas al Estado en materia de seguridad pública.


k) La garantía de la salud de   espectadores y de las demás personas implicadas en la organización y el ejercicio de la actividad física y deportiva, así como de la seguridad y el control sanitarios de   equipamientos deportivos.


l) El desarrollo de la investigación científica en materia deportiva.


2. La Generalitat participa en entidades y organismos de ámbito estatal, europeo e

internacional que tengan por objeto el desarrollo del deporte.


3. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de tiempo libre,

que incluye en todo caso el fomento y la regulación de las actividades que se lleven a cabo en

el territorio de Cataluña y el régimen jurídico de las entidades que tengan por finalidad el

ejercicio de actividades de tiempo libre.


53



4. La Generalitat participa en entidades y organismos de ámbito estatal, europeo e internacional que tengan por objeto el desarrollo del tiempo libre.


Artí culo 135. Estadística.


1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre estadística de interés

de la Generalitat, que incluye en todo caso:


a) La planificación estadística.


b) La organización administrativa.


c) La creación de un sistema estadístico oficial propio de la Generalitat.


2. La Generalitat participa y colabora en la elaboración de estadísticas de alcance

supraautonómico.


Artículo 136. La función pública y el personal al servicio de las Administraciones públicas catalanas.


Corresponde a la Generalitat, en materia de función pública, respetando el principio de autonomía local:


a) La competencia exclusiva sobre el régimen estatutario del personal al servicio de las

Administraciones públicas catalanas y sobre la ordenación y la organización de la función

pública, salvo lo dispuesto en la letra b).


b) La competencia compartida para el desarrollo de   principios ordenadores del

empleo público, sobre la adquisición y pérdida de la condición de funcionario, las situaciones

administrativas y   derechos, deberes e incompatibilidades del personal al servicio de las

Administraciones públicas.


c) La competencia exclusiva, en materia de personal laboral, para la adaptación de la

relación de puestos de trabajo a las necesidades derivadas de la organización administrativa y

sobre la formación de este personal.


Artículo 137. Vivienda.


1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de vivienda, que incluye en todo caso:


a) La planificación, la ordenación, la gestión, la inspección y el control de la vivienda

de acuerdo con las necesidades sociales y de equilibrio territorial.


b) El establecimiento de prioridades y objetivos de la actividad de fomento de las

Administraciones públicas de Cataluña en materia de vivienda y la adopción de las medidas

necesarias para su alcance, tanto en relación al sector público como al privado.


c) La promoción pública de viviendas.


d) La regulación administrativa del comercio referido a viviendas y el establecimiento

de medidas de protección y disciplinarias en este ámbito.


e) Las normas técnicas, la inspección y el control sobre la calidad de la construcción.


f) Las normas sobre la habitabilidad de las viviendas.


54



g) La innovación tecnológica y la sostenibilidad aplicable a las viviendas.


h) La normativa sobre conservación y mantenimiento de las viviendas y su aplicación.


2. Corresponde a la Generalitat la competencia sobre las condiciones de   edificios para la instalación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones, radiodifusión, telefonía básica y otros servicios por cable respetando la legislación del Estado en materia de tel ecomuni caci one s.


Artí culo 138. Inmigración.


1. Corresponde a la Generalitat en materia de inmigración:


a) La competencia exclusiva en materia de primera acogida de las personas

inmigradas, que incluirá las actuaciones socio-sanitarias y de orientación.


b) El desarrollo de la política de integración de las personas inmigradas en el marco de

sus competencias.


c) El establecimiento y la regulación de las medidas necesarias para la integración

social y económica de las personas inmigradas y para su participación social.


d) El establecimiento por ley de un marco de referencia para la acogida e integración

de las personas inmigradas.


e) La promoción y la integración de las personas regresadas y la ayuda a las mismas,

impulsando las políticas y las medidas pertinentes que faciliten su regreso a Cataluña.


2. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de autorización de

trabajo de   extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña. Esta competencia,

que se ejercerá en necesaria coordinación con la que corresponde al Estado en materia de

entraday residencia de extranjeros, incluye:


a) La tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta

propia o ajena.


b) La tramitación y la resolución de   recursos presentados con relación a 

expedientes a que se refiere la letra a) y la aplicación del régimen de inspección y sanción.


3. Corresponde a la Generalitat la parti cipación en las decisi ones del Estado sobre

inmigración con especial trascendencia para Cataluña y, en particular, la participación

preceptiva previa en la determinación del contingente de trabajadores extranjeros a través de

  mecanismos previstos en el Título V.


Artículo 139. Industria, artesanía, control metrológico y contraste de metales.


1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de industria, salvo lo establecido en el apartado 2. Esta competencia incluye, en todo caso, la ordenación de   sectores y de   procesos industriales en Cataluña, la seguridad de las actividades, de las instalaciones, de   equipos, de   procesos y de   productos industriales, y la regulación de las actividades industriales que puedan producir impacto en la seguridad o salud de las personas.


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2. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la planificación de la

industria, en el marco de la planificación general de la economía.


3. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de artesanía.


 


4. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de control

metrológico.


5. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de contraste de

metales.


Artículo 140. Infraestructuras del transporte y las comunicaciones.


1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre puertos, aeropuertos,

helipuertos y demás infraestructuras de transporte en el territorio de Cataluña que no tengan la

calificación legal de interés general. Esta competencia incluye en todo caso:


a) El régimen jurídico, la planificación y la gestión de todos   puertos y aeropuertos,

instalaciones portuarias y aeroportuarias, instalaciones marítimas menores, estaciones

terminales de carga en recintos portuarios y aeroportuarios y demás infraestructuras de

transporte.


b) La gestión del dominio público necesario para prestar el servicio, especialmente el

otorgamiento de autorizaciones y concesiones dentro de   recintos portuarios o

aeroportuarios.


c) El régimen económico de   servicios portuarios y aeroportuarios, especialmente

las potestades tarifaria y tributaria y la percepción y la recaudación de todo tipo de tributos y

gravámenes relacionados con la utilización de la infraestructura y del servicio que presta.


d) La delimitación de la zona de servicios de   puertos o   aeropuertos, y la

determinación de   usos, equipamientos y actividades complementarias dentro del recinto

del puerto o aeropuerto o de otras infraestructuras de transporte, respetando las facultades del

titular del domino público.


 


2. La Generalitat participa en   organismos de ámbito supraautonómico que ejercen

funciones sobre las infraestructuras de transporte situadas en Cataluña que son de titularidad

estatal.


3. La calificación de interés general de un puerto, aeropuerto u otra infraestructura de

transporte situada en Cataluña requiere el informe previo de la Generalitat, que podrá

participar en su gestión, o asumirla, de acuerdo con lo previsto en las leyes.


4. Corresponde a la Generalitat la participación en la planificación y la programación

de puertos y aeropuertos de interés general en   términos que determine la normativa estatal.


5. Corresponde a la Generalitat, la competencia exclusiva sobre su red viaria en todo el

ámbito territorial de Cataluña, así como la participación en la gestión de la del Estado en

Cataluña de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal. Esta competencia incluye en todo

caso:


 


a) La ordenación, planificación y gestión integrada de la red viaria de Cataluña.


b) El régimen jurídico y financiero de todos   elementos de la red viaria de   que

es titular la Generalitat.


c) La conectividad de   elementos que integran la red viaria de Cataluña entre el  o

con otras infraestructuras del transporte u otras redes.


56



6. Corresponde a la Generalitat, en materia de red ferroviaria, la competencia

exclusiva con relación a las infraestructuras de las que es titular y la participación en la

planificación y gestión de las infraestructuras de titularidad estatal situadas en Cataluña, de

acuerdo con lo previsto en la normativa estatal.


7. Corresponde a la Generalitat, de acuerdo con la normativa del Estado, la

competencia ejecutiva en materia de comunicaciones electrónicas, que incluye en todo caso:


 


a) Promover la existencia de un conjunto mínimo de servicios de acceso universal.


b) La inspección de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones y el ejercicio

de la potestad sancionadora correspondiente.


c) La resolución de conflictos entre operadores de radiodifusión que compartan

múltiplex de cobertura no superior al territorio de Cataluña.


d) La gestión del registro de instaladores de infraestructuras comunes de

telecomunicaciones y del de gestores de múltiplex de ámbito no superior al

territorio de Cataluña.


Artículo 141. Juego y espectácu .


1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de juego, apuestas

y casinos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Cataluña, que incluye en todo

caso:


a) La creación y la autorización de juegos y apuestas y su regulación, así como la

regulación de las empresas dedicadas a la gestión, la explotación y la práctica de estas

actividades o que tienen por objeto la comercialización y la distribución de   materiales

relacionados con el juego en general, incluyendo las modalidades de juego por medios

informáticos y telemáticos.


b) La regulación y el control de   locales, las instalaciones y   equipamientos

utilizados para llevar a cabo estas actividades.


c) La determinación, en el marco de sus competencias, del régimen fiscal sobre la

actividad de juego de las empresas que la lleven a cabo.


 


2. La autorización de nuevas modalidades de juego y apuestas de ámbito estatal, o bien

la modificación de las existentes, requiere la deliberación en la Comisión Bilateral

Generalitat-Estado prevista en el Título V y el informe previo determinante de la Generalitat.


3. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de espectácu  y

actividades recreativas, que incluye, en todo caso, la ordenación del sector, el régimen de

intervención administrativa y el control de todo tipo de espectácu  en espacios y locales

públicos.


57



Artí culo 142. Juventud.


1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de juventud, que

incluye en todo caso:


a) El diseño, la aplicación y la evaluación de políticas, planes y programas destinados

a la juventud.


b) La promoción del asociacionismo juvenil, de las iniciativas de participación de la

gente joven, de la movilidad internacional y del turismo juvenil.


c) La regulación, la gestión, la intervención y la policía administrativa de actividades e

instalaciones destinadas a la juventud.


2. Corresponde a la Generalitat la suscripción de acuerdos con entidades

internacionales y la participación en las mismas en colaboración con el Estado o de forma

autónoma, si lo permite la normativa de la correspondiente entidad, y en todo caso la

tramitación de documentos otorgados por entidades internacionales que afecten a personas,

instalaciones o entidades con residencia en Cataluña, respetando la legislación del Estado.


Artículo 143. Lengua propia.


1. Corresponde a la Generalitat de Cataluña la competencia exclusiva en materia de

lengua propia, que incluye, en todo caso, la determinación del alcance,   usos y   efectos

jurídicos de su oficialidad, así como la normalización lingüística del catalán.


2. Corresponde a la Generalitat y también al Conselh Generau de Arán la competencia

sobre la normalización lingüística del occitano, denominado aranés en Arán.


Artículo 144. Medio ambiente, espacios naturales y meteorología.


1. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de medio ambiente y la competencia para el establecimiento de normas adicionales de protección. Esta competencia compartida incluye en todo caso:


a) El establecimiento y la regulación de   instrumentos de planificación ambiental y

del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos.


b) El establecimiento y la regulación de medidas de sostenibilidad, fiscalidad e

investigación ambientales.


c) La regulación de   recursos naturales, de la flora y la fauna, de la biodiversidad,

del medio ambiente marino y acuático si no tienen por finalidad la preservación de 

recursos pesqueros marítimos.


d) La regulación sobre prevención en la producción de envases y embalajes en todo su

ciclo de vida, desde que se generan hasta que pasan a ser residuos.


e) La regulación sobre prevención y corrección de la generación de residuos con

origen o destino en Cataluña y sobre su gestión y traslado y su disposición final.


f) La regulación de la prevención, el control, la corrección, la recuperación y la

compensación de la contaminación de suelo y subsuelo.


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g) La regulación y la gestión de   vertidos efectuados en las aguas interiores de Cataluña, así como de   efectuados en las aguas superficiales y subterráneas que no pasen por otra Comunidad Autónoma. En todo caso, dentro de su ámbito territorial, corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva sobre la intervención administrativa de   vertidos en las aguas superficiales y subterráneas.


h) La regulación del ambiente atmosférico y de las distintas clases de contaminación del mismo, la declaración de zonas de atmósfera contaminada y el establecimiento de otros instrumentos de control de la contaminación con independencia de la admi ni straci ón competente para autorizar la obra, la instalación o la actividad que la produzca.


i) La regulación del régimen de autorización y seguimiento de emisión de gases de efecto invernadero.


j) La promoción de las calificaciones relativas a productos, actividades, instalaciones, infraestructuras, procedimientos, procesos productivos o conductas respetuosas hacia el medio.


k) La prevención, restauración y reparación de daños al medio ambiente, así como el correspondiente régimen sancionador.


l) Las medidas de protección de las especies y el régimen sancionador.


2. Corresponde a la Generalitat, en materia de espacios naturales, la competencia

exclusiva que, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de la Constitución incluye, en

todo caso, la regulación y la declaración de las figuras de protección, delimitación,

planificación y gestión de espacios naturales y de hábitats protegidos situados en Cataluña.


3. La Generalitat, en el caso de   espacios naturales que superan el territorio de

Cataluña, debe promover   instrumentos de colaboración con otras Comunidades

Autónomas para crear, delimitar, regular y gestionar dichos espacios.


4. La declaración y la delimitación de espacios naturales dotados de un régimen de

protección estatal requiere el informe preceptivo de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado.

Si el espacio está situado íntegramente en el territorio de Cataluña, la gestión corresponde a la

Generalitat.


5. Corresponde a la Generalitat el establecimiento de un servicio meteorológico

propio, el suministro de información meteorológica y climática, incluyendo el pronóstico, el

control y el seguimiento de las situaciones meteorológicas de riesgo, así como la

investigación en estos ámbitos y la elaboración de la cartografía climática.


6. La Generalitat ejerce sus competencias mediante el Cuerpo de Agentes Rurales,

competentes en la vigilancia, el control, la protección, la prevención integral y la colaboración

en la gestión del medio ambiente. miembros de este cuerpo tienen la condición de agentes

de la autoridad y ejercen funciones de policía administrativa especial y policía judicial, en 

términos previstos en la ley.


Artículo 145. Mercados de valores y centros de contrataci ón.


Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de mercados de valores y centros de contratación situados en Cataluña. Esta competencia incluye en todo caso:


a) La creación, la denominación, la autorización y la supervisión de   mercados de valores y de   sistemas organizados de negociación.


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b) La regulación y las medidas administrativas de ejecución sobre organización,

funcionamiento, disciplina y régimen sancionador de las sociedades rectoras de mercados de

val ore s.


c) El control de la emisión, la admisión, la suspensión, la exclusión y el

establecimiento de requisitos adicionales de admisión de   valores que se negocian

exclusivamente en estos mercados, así como la inspección y el control.


d) La acreditación de las personas y de las entidades para ser miembros de estos

mercados.


e) El establecimiento de las fianzas que deben constituir   miembros de las bolsas de

valores en garantía de las operaciones pendientes de liquidación.


Artículo 146. Medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual.


1. Corresponde a la Generalitat, en materia de servicios de radio y televisión, así como

de cualquier otro servi cio de comunicación audiovisual:


a) La competencia exclusiva sobre la organización de la prestación del servicio

público de comunicación audiovisual de la Generalitat y de   servicios públicos de

comunicación audiovisual de ámbito local, respetando la garantía de la autonomía local.


b) La competencia compartida sobre la regulación y el control de   servicios de

comunicación audiovisual que utilicen cualquiera de   soportes y tecnologías disponibles

dirigidos al público de Cataluña, así como sobre las ofertas de comunicación audiovisual si se

distribuyen en el territorio de Cataluña.


 


2. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de medios de

comunicación social.


3. La Generalitat fomentará el pluralismo lingüístico y cultural de Cataluña en 

medios de comunicación social.


Artículo 147. Notariado y registros públicos


1. Corresponde a la Generalitat de Cataluña, en materia de notarías y registros públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, la competencia ejecutiva que incluye en todo caso:


a) El nombramiento de   Notarios y   Registradores de la propiedad, mercantiles y

de bienes muebles, mediante la convocatoria, administración y resolución de las oposiciones

libres y restringidas y de   concursos, que debe convocar y llevar a cabo hasta la

formalización de   nombramientos. Para la provisión de las notarías y de   registros, 

candidatos deben ser admitidos en igualdad de derechos y deben acreditar el conocimiento de

la lengua y del derecho catalanes en la forma y con el alcance que establecen el Estatuto y las

leyes.


b) La participación en la elaboración de   programas de acceso a   cuerpos de

notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de España, a 

efectos de acreditar el conocimiento del Derecho catalán.


60



c) El establecimiento de las demarcaciones notariales y registrales, incluida la

determinación de   distritos hipotecarios y de   distritos de competencia territorial de 

notarios.


d) El nombramiento de Notarios archiveros de protoco  de distrito y guarda y

custodia de   libros de contaduría de hipotecas.


 


2. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de régimen de 

recursos sobre la calificación de   títu  o las cláusulas concretas en materia de Derecho

catalán, que deban tener acceso a un Registro de la propiedad, mercantil o de bienes muebles

de Cataluña.


3. Corresponde a la Generalitat, en el marco de la regulación general, la competencia

ejecutiva en materia de Registro Civil, incluido el nombramiento de sus encargados, interinos

y sustitutos, el ejercicio con relación a éstos de la función disciplinaria, así como la provisión

de   medios humanos y materiales necesarios para el ejercicio de las funciones. Estos

encargados deben acreditar el conocimiento de la lengua catalana y del derecho catalán en la

forma y el alcance que establezcan el Estatuto y las leyes.


Artí culo 148. Obras públicas.


1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de obras públicas

que se ejecutan en el territorio de Cataluña y que no hayan sido calificadas de interés general

o no afectan a otra Comunidad Autónoma. Esta competencia incluye en todo caso su

planificación, construcción y financiación.


2. La calificación de interés general requiere el informe previo de la Generalitat. La

Generalitat participa en la planificación y la programación de las obras calificadas de interés

general, de conformidad con lo dispuesto en la legislación del Estado y según lo establecido

en el Título V de este Estatuto.


3. Corresponde a la Generalitat la gestión de   servicios públicos de su competencia

a   cuales queden afectadas o adscritas todas las obras públicas que no sean de interés

general. En el supuesto de obras calificadas de interés general o que afecten a otra Comunidad

Autónoma, podrán suscribirse convenios de colaboración para su gestión.


Artículo 149. Ordenación del territorio y del paisaje, del litoral y urbanismo.


1. Corresponde a la Generalitat en materia de ordenación del territorio y del paisaje la competencia exclusiva, que incluye en todo caso:


a) El establecimiento de las directrices de ordenación y gestión del territorio, del

paisaje y de las actuaciones que inciden en   mismos.


b) El establecimiento y la regulación de las figuras de planeamiento territorial y del

procedimiento para su tramitación y aprobación.


c) El establecimiento y la regulación de las figuras de protección de espacios naturales

y de corredores biológicos conforme a lo previsto en el artículo 144.2.


d) Las previsiones sobre emplazamientos de las infraestructuras y   equipamientos

de competencia de la Generalitat.


e) La determinación de medidas específicas de promoción del equilibrio territorial,

demográfico, socioeconómico y ambiental.


61



2. La determinación de la ubicación de infraestructuras y equipamientos de titularidad

estatal en Cataluña requiere el informe de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado.


3. Corresponde a la Generalitat, en materia de ordenación del litoral, respetando el

régimen general del dominio público, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso:


 


a) El establecimiento y la regulación de   planes territoriales de ordenación y uso del

litoral y de las playas, así como la regulación del procedimiento de tramitación y aprobación

de estos instrumentos y planes.


b) La gestión de   títu  de ocupación y uso del dominio público marítimo terrestre,

especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las

concesiones de obras fijas en el mar, respetando las excepciones que puedan establecerse por

motivos medioambientales en las aguas costeras interiores y de transición.


c) La regulación y la gestión del régimen económico financiero del dominio público

marítimo terrestre en   términos previstos por la legislación general.


d) La ej ecución de obras y actuaciones en el litoral catalán cuando no sean de interés

general.


 


4. Corresponde a la Generalitat la ej ecuci ón y la gestión de las obras de interés general

situadas en el litoral catalán, de acuerdo con lo establecido por el artí culo 148.


5. Corresponde a la Generalitat, en materia de urbanismo, la competencia exclusiva,

que incluye en todo caso:


 


a) La regulación del régimen urbanístico del suelo, que incluye, en todo caso, la

determinación de   criterios sobre   diversos tipos de suelo y sus usos.


b) La regulación del régimen jurídico de la propiedad del suelo respetando las

condiciones básicas que el Estado establece para garantizar la igualdad del ejercicio del

derecho a la propiedad.


c) El establecimiento y la regulación de   instrumentos de planeamiento y gestión

urbanística, así como de su procedimiento de tramitación y aprobación.


d) La política de suelo y vivienda, la regulación de   patrimonios públicos de suelo y

vivienda y el régimen de la intervención administrativa en la edificación, la urbanización y el

uso del suelo y el subsuelo.


e) La protección de la legalidad urbanística, que incluye, en todo caso, la inspección

urbanística, las órdenes de suspensión de obras y licencias, las medidas de restauración de la

legalidad física alterada, así como la disciplina urbanística.


6. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de derecho de

reversión en las expropiaciones urbanísticas en el marco de la legislación estatal.


Artí culo 150. La organización de la Admini straci ón de la Generalitat.


Corresponde a la Generalitat, en materia de organización de su administración, la competencia exclusiva sobre:


a) La estructura, la regulación de   órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial.


62



b) Las distintas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.


Artículo 151. Organización territorial.


Corresponde a la Generalitat, respetando la garantía institucional establecida por la Constitución en   artícu  140 y 141, la competencia exclusiva sobre organización territorial, que incluye en todo caso:


a) La determinación, la creación, la modificación y la supresión de las entidades que

configuran la organización territorial de Cataluña.


b) La creación, la supresión y la alteración de   términos tanto de   municipios

como de las entidades locales de ámbito territorial inferior; la denominación, la capitalidad y

  símbo  de   municipios y de las demás entidades locales;   topónimos y la

determinación de   regímenes especiales.


c) El establecimiento mediante ley de procedimientos de relación entre las entidades

locales y la población, respetando la autonomía local.


Artículo 152. Planificación, ordenación y promoción de la actividad económica.


1. Corresponde a la Generalitat la competencia para la promoción de la actividad

económica en Cataluña.


2. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la ordenación de la

actividad económica en Cataluña.


3. La Generalitat puede establecer una planificaci ón de la actividad económica en el

marco de las directrices que establezca la planificación general del Estado.


4. Corresponde a la Generalitat el desarrollo y la gestión de la planificación general de

la actividad económica. Esta competencia incluye en todo caso:


a) El desarrollo de   planes estatales.


b) La participación en la planificación estatal a través de   mecanismos previstos en

el Título V.


c) La gestión de   planes, incluyendo   fondos y   recursos de origen estatal

destinados al fomento de la actividad económica, en   términos que se establezcan mediante

convenio.


Artículo 153. Políticas de género.


Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de políticas de género, que, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 149.1.1 de la Constitución, incluye en todo caso:


a) La planificación, diseño, ej ecuci ón, evaluación y control de normas, planes y directrices generales en materia de políticas para la mujer, así como el establecimiento de acciones positivas para conseguir erradicar la discriminación por razón de sexo que tengan que ejecutarse con carácter unitario para todo el territorio de Cataluña.


63



b) La promoción del asociacionismo de mujeres que realizan actividades relacionadas

con la igualdad y la no discriminación y de las iniciativas de parti cip ación.


c) La regulación de las medidas y   instrumentos para la sensibilización sobre la

violencia de género y para su detección y prevención, así como la regulación de servicios y

recursos propios destinados a conseguir una protección integral de las mujeres que han

sufrido o sufren este tipo de violencia.


Artí culo 154. Promoción y defensa de la competencia.


1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de promoción de

la competencia en   mercados respecto de las actividades económicas que se ejercen

principalmente en Cataluña.


2. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de defensa de la

competencia en el ejercicio de las actividades económicas que alteren o puedan alterar la libre

competencia del mercado en un ámbito que no supere el territorio de Cataluña. Esta

competencia incluye en todo caso:


 


a) La ej ecución en medidas relativas a   procesos económicos que afecten a la

competencia.


b) La inspección y ej ecuci ón del procedimiento sancionador.


c) La defensa de la competencia en el ejercicio de la actividad comercial.


3. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre el establecimiento y la

regulación del Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia, como órgano independiente,

con j uri sdicci ón sobre todo el territorio de Cataluña, al que corresponde en exclusiva tratar de

las actividades económicas que se lleven a cabo principalmente en Cataluña y que alteren o

puedan alterar la competencia en   términos previstos en   apartados 1 y 2.


Artí culo 155. Propiedad intelectual e industrial.


1. Corresponde a la Generalitat de Cataluña, la competencia ejecutiva en materia de

propiedad intelectual, que incluye en todo caso:


a) El establecimiento y la regulación de un registro, coordinado con el del Estado, de

  derechos de propiedad intelectual generados en Cataluña o de   que sean titulares

personas con residencia habitual en Cataluña; la actividad de inscripción, modificación o

cancelación de estos derechos, y el ejercicio de la actividad administrativa necesaria para

garantizar su protección en todo el territorio de Cataluña. La Generalitat debe comunicar al

Estado las inscripciones efectuadas en su registro para que sean incorporadas al registro

estatal; debe colaborar con éste y facilitar el intercambio de información.


b) La autorización y la revocación de las entidades de gestión colectiva de 

derechos de propiedad intelectual que actúen mayoritariamente en Cataluña, así como asumir

tareas complementarias de inspección y control de la actividad de dichas entidades.


2. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de propiedad

industrial, que incluye en todo caso:


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a) El establecimiento y la regulación de un registro, coordinado con el del Estado, de

derechos de propiedad industrial de las personas físicas o jurídicas.


b) La defensa jurídica y procesal de   topónimos de Cataluña aplicados al sector de

la industria.


Artículo 156. Protección de datos de carácter personal.


Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de protección de datos de carácter personal que, respetando las garantías de   derechos fundamentales en esta materia, incluye en todo caso:


a) La inscripción y el control de   ficheros o   tratamientos de datos de carácter

personal creados o gestionados por las instituciones públicas de Cataluña, la Administración

de la Generalitat, las administraciones locales de Cataluña, las entidades autónomas y las

demás entidades de derecho público o privado que dependen de las administraciones

autonómica o locales o que prestan servicios o realizan actividades por cuenta propia a través

de cualquier forma de gestión directa o indirecta, y las universidades que integran el sistema

universitario catalán.


b) La inscripción y el control de   ficheros o   tratamientos de datos de carácter

personal privados creados o gestionados por personas físicas o jurídicas para el ejercicio de

las funciones públicas con relación a materias que son competencia de la Generalitat o de 

entes locales de Cataluña si el tratamiento se efectúa en Cataluña.


c) La inscripción y el control de   ficheros y   tratamientos de datos que creen o

gestionen las corporaciones de derecho público que ejerzan sus funciones exclusivamente en

el ámbito territorial de Cataluña.


d) La constitución de una autoridad independiente, designada por el Parlamento, que

vele por la garantía del derecho a la protección de datos personales en el ámbito de las

competencias de la Generalitat.


Artículo 157. Publicidad.


Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre la regulación de la actividad publicitaria, sin perjuicio de la legislación mercantil del Estado.


Artículo 158. Investigación, desarrollo e innovación tecnológica.


1. Corresponde a la Generalitat, en materia de investigación científica y técnica, la competencia exclusiva con relación a   centros y las estructuras de investigación de la Generalitat y a   proyectos financiados por ésta, que incluye en todo caso:


a) El establecimiento de líneas propias de investigación y el seguimiento, el control y

la evaluación de   proyectos.


b) La organización, régimen de funcionamiento, control, seguimiento y acreditación

de   centros y estructuras radicados en Cataluña.


c) La regulación y gestión de las becas y de las ayudas convocadas y financiadas por la

Generalitat.


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d) La regulación y la formación profesional del personal investigador y de apoyo a la

investigación.


e) La difusión de la ciencia y la transferencia de resultados.


 


2. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la coordinación de

  centros y estructuras de investigación de Cataluña.


3. criterios de colaboración entre el Estado y la Generalitat en materia de política

de investigación, desarrollo e innovación se fijarán en el marco de lo establecido en el Título

V. Igualmente se establecerán   sistemas de participación de la Generalitat en la fijación de

las políticas que afecten a estas materias en el ámbito de la Unión Europea y en otros

organismos e instituciones internacionales.


Artí culo 159. Régimen jurídico, procedimi ento, contrataci ón, expropiación y responsabilidad en las Administraciones públicas catalanas.


1. Corresponde a la Generalitat, en materia de régimen jurídico y procedimiento de las

Administraciones públicas catalanas, la competencia exclusiva en lo no afectado por el

artículo 149.1.18 de la Constitución. Esta competencia incluye:


a)   medios necesarios para ejercer las funciones admi ni strati vas, incluyendo el

régimen de   bienes de dominio público y patrimoniales.


b) Las potestades de control, inspección y sanción en todos   ámbitos materiales de

competencia de la Generalitat.


c) Las normas de procedimiento administrativo que se deriven de las particularidades

del derecho sustantivo de Cataluña o de las especialidades de la organización de la

Generalitat.


 


2. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en todo lo relativo al

régimen jurídico y el procedimiento de las Administraciones públicas catalanas en lo no

previsto por el apartado 1.


3. Corresponde a la Generalitat, con relación a   contratos de las Administraciones

públicas de Cataluña:


a) La competencia exclusiva sobre organización y competencias en materia de

contratación de   órganos de las Administraciones públicas catalanas y sobre las reglas de

ej ecuci ón, modificaci ón y extinción de   contratos de la Administración en lo no afectado

por el artículo 149.1.18 de la Constitución.


b) La competencia compartida en todo lo no atribuido a la competencia exclusiva de la

Generalitat por la letra a).


4. Corresponde a la Generalitat, en materia de expropiación forzosa, la competencia

ejecutiva, en todo caso, para:


a) Determinar   supuestos, las causas y las condiciones en que las administraciones

catalanas pueden ejercer la potestad expropiatoria.


b) Establecer criterios de valoración de   bienes expropiados según la naturaleza y la

función social que tengan que cumplir, de acuerdo con la legislación estatal.


66



c) Crear y regular un órgano propio para la determinación del justiprecio y fijar su procedimiento.


5. Corresponde a la Generalitat, en materia de responsabilidad patrimonial, la

competencia compartida para establecer las causas que pueden originar responsabilidad con

relación a las reclamaciones dirigidas a la Generalitat, de acuerdo con el sistema general de

responsabilidad de todas las Administraciones públicas.


6. Las competencias de la Generalitat relacionadas en   apartados 1, 3, 4 y 5 deben

ejercerse respetando el principio de autonomía local.


Artículo 160. Régimen local.


1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de régimen local

que, respetando el principio de autonomía local, incluye:


a) Las relaciones entre las instituciones de la Generalitat y   entes locales, así como

las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre   entes

locales y entre éstos y la Administración de la Generalitat, incluyendo las distintas formas

asociativas, mancomunadas, convencionales y consorciales.


b) La determinación de las competencias y de las potestades propias de   municipios

y de   demás entes locales, en   ámbitos especificados por el artículo 84.


c) El régimen de   bienes de dominio público, comunales y patrimoniales y las

modalidades de prestación de   servicios públicos.


d) La determinación de   órganos de gobierno de   entes locales creados por la

Generalitat y el funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos de estos órganos.


e) El régimen de   órganos complementarios de la organización de   entes locales.


 


2. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en todo lo no establecido

por el apartado 1.


3. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de régimen

electoral de   entes locales creados por aquélla, con la excepción de   constitucionalmente

garantizados.


Artículo 161. Relaciones con las entidades religiosas.


1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de entidades

religiosas que lleven a cabo su actividad en Cataluña, que incluye, en todo caso, la regulación

y el establecimiento de mecanismos de colaboración y cooperación para el ejercicio de sus

actividades en el ámbito de las competencias de la Generalitat.


2. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia relativa a la

libertad religiosa. Esta competencia incluye en todo caso:


a) Participar en la gestión del Registro estatal de Entidades Religiosas con relación a las iglesias, las confesiones y las comunidades religiosas que lleven a cabo su actividad en Cataluña, en   términos que determinen las leyes.


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b) El establecimiento de acuerdos y convenios de cooperación con las iglesias, las

confesiones y las comunidades religiosas inscritas en el Registro estatal de Entidades

Religiosas en el ámbito de competencias de la Generalitat.


c) La promoción, el desarrollo y la ej ecución en el ámbito de las competencias de la

Generalitat de   acuerdos y de   convenios firmados entre el Estado y las iglesias,

confesiones y comunidades religiosas inscritas en el Registro estatal de Entidades Religiosas.


3. La Generalitat colabora en   órganos de ámbito estatal que tienen atribuidas funciones en materia de entidades religiosas.


Artí culo 162. Sanidad, salud pública, ordenación farmacéutica y productos farmacéuticos.


1. Corresponde a la Generalitat, en materia de sanidad y salud pública, la competencia

exclusiva sobre la organización y el funcionamiento interno, la evaluación, la inspección y el

control de centros, servicios y establecimientos sanitarios.


2. Corresponde a la Generalitat la ordenación farmacéutica en el marco del artículo

149.1.16 de la Constitución.


3. Corresponde a la Generalitat, en todo caso, la competencia compartida en 

siguientes ámbitos:


 


a) La ordenación, la planificación, la determinaci ón, la regulación y la ej ecuci ón de las

prestaciones y   servicios sanitarios, sociosanitarios y de salud mental de carácter público en

todos   niveles y para todos   ciudadanos.


b) La ordenación, la planificación, la determinaci ón, la regulación y la ej ecuci ón de las

medidas y las actuaciones destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en

todos   ámbitos, incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efectos sobre la salud

humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica.


c) La planificación de   recursos sanitarios de cobertura pública y la coordinación de

las actividades sanitarias privadas con el sistema sanitario público.


d) La formación sanitaria especializada, que incluye la acreditación y la evaluación de

centros; la planificación de la oferta de plazas; la participación en la elaboración de las

convocatorias y la gestión de   programas de formación de las especialidades y las áreas de

capacitación específica y la expedición de diplomas de áreas de capacitación específica.


e) El régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema

sanitario público.


 


3. La Generalitat participa en la planificación y la coordinación estatal en materia de

sanidad y salud pública con arreglo a lo previsto en el Título V.


4. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva de la legislación estatal en

materia de productos farmacéuticos.


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Artí culo 163. Seguridad privada.


Corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:


a) La autorización de las empresas de seguridad privada que tengan su domicilio social

en Cataluña y cuyo ámbito de actuación esté limitado a su territorio.


b) La inspección y sanción de las actividades de seguridad privada que se realicen en

Cataluña


c) La autorización de   centros de formación del personal de seguridad privada.


d) La coordinación de   servicios de seguridad e investigación privadas con la

Policía de la Generalitat y las Policías Locales de Cataluña.


Artículo 164. Seguridad pública.


1. Corresponde a la Generalitat, en materia de seguridad pública, de acuerdo con lo

dispuesto en la legislación estatal:


a) La planificación y regulación del sistema de seguridad pública de Cataluña y la

ordenación de las policías locales.


b) La creación y la organización de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.


c) El control y la vigilancia del tráfico.


 


2. Corresponde a la Generalitat el mando supremo de la Policía de la Generalitat -

Mossos d'Esquadra y la coordinación de la actuación de las policías locales.


3. Corresponde a la Generalitat, en el marco de la legislación estatal sobre seguridad,

las facultades ejecutivas que le atribuya el Estado y en todo caso:


 


a) Las funciones gubernativas sobre el ejercicio de   derechos de reunión y

manifestación.


b) El cumplimiento de las disposiciones para la conservación de la naturaleza, del

medio ambiente y de   recursos hidrológicos.


 


4. La Generalitat participa, mediante una Junta de Seguridad de composición paritaria

entre la Generalitat y el Estado y presidida por el Presidente de la Generalitat, en la

coordinación de las políticas de seguridad y de la actividad de   cuerpos policiales del

Estado y de Cataluña, así como en el intercambio de información en el ámbito internacional y

en las relaciones de colaboración y auxilio con las autoridades policiales de otros países. La

Generalitat, de acuerdo con el Estado, estará presente en   grupos de trabajo de colaboración

con las policías de otros países en que participe el Estado.


5. La Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra tiene como ámbito de actuación el

conjunto del territorio de Cataluña y ejerce todas las funciones propias de un cuerpo de

policía, en   siguientes ámbitos:


a) La seguridad ciudadana y el orden público.


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b) La policía administrativa, que incluye la que deriva de la normativa estatal.


c) La policía judicial y la investigación criminal, incluidas las diversas formas de

crimen organizado y terrorismo, en   términos establecidos por las leyes.


Artí culo 165. Seguridad social.


1. Corresponde a la Generalitat, en materia de seguridad social, respetando 

principios de unidad económico-patrimonial y solidaridad financiera de la Seguridad Social,

la competencia compartida, que incluye:


a) El desarrollo y la ejecución de la legislación estatal, excepto las normas que

configuran el régimen económico.


b) La gestión del régimen económico de la Seguridad Social.


c) La organización y la gestión del patrimonio y   servicios que integran la asistencia

sanitaria y   servicios sociales del sistema de la Seguridad Social en Cataluña.


d) La ordenación y el ejercicio de las potestades administrativas sobre las

instituciones, las empresas y las fundaciones que colaboran con el sistema de la Seguridad

Social, en las materias indicadas en la letra c), así como la coordinación de las actividades de

prevención de riesgos laborales que desarrollen en Cataluña las mutuas de accidentes de

trabajo y enfermedades profesionales.


e) El reconocimiento y gestión de las pensiones no contributivas.


f) La coordinación de las actuaciones del sistema sanitario vinculadas a las

prestaciones de Seguridad Social.


2. La Generalitat podrá organizar y administrar a tales fines y dentro de su territorio,

todos   servicios relacionados con las materias antes expuestas, y ejercerá la tutela de las

instituciones, entidades y fundaciones en materia de sanidad y Seguridad Social, reservándose

el Estado la alta inspección.


Artí culo 166. Servicios sociales, voluntariado, menores y promoción de las familias.


1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de servicios

sociales, que en todo caso incluye:


a) La regulación y la ordenación de la actividad de servicios sociales, las prestaciones

técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros

sistemas de previsión pública.


b) La regulación y la ordenación de las entidades,   servicios y   establecimientos

públicos y privados que prestan servicios sociales en Cataluña.


c) La regulación y la aprobación de   planes y   programas específicos dirigidos a

personas y colectivos en situaci ón de pobreza o de necesidad social.


d) La intervención y el control de   sistemas de protección social complementaria

privados.


2. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de voluntariado,

que incluye, en todo caso, la definición de la actividad y la regulación y la promoción de las


70



actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria que se ejecuten individualmente o a través de instituciones públicas o privadas.


3. Corresponde a la Generalitat, en materia de menores:


a) La competencia exclusiva en materia de protección de menores, que incluye, en

todo caso, la regulación del régimen de la protección y de las instituciones públicas de

protección y tutela de   menores desamparados, en situación de riesgo y de   menores

infractores, respetando en este último caso la legislación penal.


b) La Generalitat participa en la elaboración y la reforma de la legislación penal y

procesal que incida en las competencias de menores.


4. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de promoción de

las familias y de la infancia, que en todo caso incluye las medidas de protección social y su

ej ecuci ón.


Artí culo 167. Símbo  de Cataluña.


Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre la regulación, la ordenación, la configuración y la preservación de   símbo  de Cataluña, de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto.


Artículo 168. Sistema penitenciario.


1. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva de la legislación del Estado

en materia penitenciaria, que incluye en todo caso:


a) La capacidad para dictar disposiciones que adapten la normativa penitenciaria a la

realidad social de Cataluña.


b) La totalidad de la gestión de la actividad penitenciaria en Cataluña, especialmente la

dirección, la organización, el régimen, el funcionamiento, la planificación y la inspección de

las instituciones penitenciarias de cualquier tipo situadas en Cataluña.


c) La planificación, la construcción y la reforma de   establecimientos penitenciarios

situados en Cataluña.


d) La administración y gestión patrimonial de   inmuebles y equipamientos adscritos

a la Administración penitenciaria catalana y de todos   medios materiales que le sean

asignados.


e) La planificación y organización del trabajo remunerado de la población reclusa, así

como la ej ecuci ón de las medidas alternativas en prisión y las actividades de reinserción.


2. La Generalitat podrá emitir informes en el procedimiento de otorgamiento de

indultos.


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Artí culo 169. Transportes.


1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre   transportes

terrestres de viajeros y mercancías por carretera, ferrocarril y cable que transcurran

íntegramente dentro del territorio de Cataluña, con independencia de la titularidad de la

infraestructura. Esta competencia incluye en todo caso:


a) La regulación, la planificación, la gestión, la coordinación y la inspección de 

servicios y las actividades.


b) La regulación de la intervención administrativa para el ejercicio de las actividades

de transporte.


c) La regulación del transporte urbano y de   servicios de transporte discrecional de

viajeros en vehícu  de turismo.


d) La regulación específica del transporte turístico, escolar o de menores, sanitario,

funerario, de mercancías peligrosas o perecederas y de otros que requieran un régimen

específico respetando las competencias estatales sobre seguridad pública.


e) La regulación de un sistema de mediación en materia de transportes.


f) La potestad tarifaria sobre transportes terrestres.


 


2. La integración de líneas o servicios de transporte que transcurran íntegramente por

Cataluña en líneas o servicios de ámbito superior requiere el informe previo de la Generalitat.


3. La Generalitat participará en el establecimiento de   servicios ferroviarios que

garanticen la comunicación con otras Comunidades Autónomas o con el tránsito internacional

de acuerdo con lo previsto en el Título V.


4. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre   centros de

transporte, logística y distribución localizados en Cataluña que incluye:


a)   centros de información y distribución de cargas.


b) Las estaciones de transporte por carretera.


 


5. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre   operadores de las

actividades vinculadas a la organización del transporte, la logística y la distribución

localizadas en Cataluña.


6. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de transporte

marítimo y fluvial que transcurra íntegramente por Cataluña que, respetando las competencias

del Estado en marina mercante y puertos, incluye:


 


a) La regulación, la planificación y la gestión del transporte marítimo y fluvial de

pasajeros.


b) La intervención administrativa por la prestación de   servicios y el ejercicio de las

actividades que tengan relación con el transporte marítimo y fluvial.


c)   requisitos para el ejercicio de la actividad.


Artí culo 170. Trabajo y relaciones laborales.


1. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, que incluye en todo caso:


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a) Las relaciones laborales y condiciones de trabajo.


b) Las políticas activas de ocupación, que incluyen la formación de   demandantes

de ocupación y de   trabajadores en activo, así como la gestión de las subvenciones

correspondientes. La Generalitat participa en   planes o actividades de formación que

superen el ámbito territorial de Cataluña.


c) Las cualificaciones profesionales en Cataluña.


d) La intermediación laboral, que incluye la regulación, la autorización y el control de

las agencias de colocación con sede en Cataluña.


e) La negociación colectiva y el registro de   convenios colectivos de trabajo.


f)   procedimientos de regulación de ocupación y de actuación administrativa en

materia de traslados colectivos entre centros de trabajo situados en Cataluña.


g) La prevención de riesgos laborales y la seguridad y la salud en el trabajo.


h) La potestad sancionadora de las infracciones del orden social en el ámbito de sus competencias.


i) La determinación de   servicios mínimos de las huelgas que tengan lugar en Cataluña.


j) El control de legalidad y, si procede, el registro posterior de   convenios colectivos de trabajo de las empresas que ejercen su actividad exclusivamente en Cataluña.


k)   instrumentos de conciliaci ón, mediaci ón y arbitraje laborales.


l) La elaboración del calendario de días festivos que debe regir en todo el territorio de Cataluña.


2. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva sobre la función pública inspectora en todo lo previsto en este artículo. A tal efecto,   funcionarios de   Cuerpos que realicen dicha función dependerán orgánica y funcionalmente de la Generalitat. A través de   mecanismos de cooperación previstos en el Título V se establecerán las fórmulas de garantía del ejercicio eficaz de la función inspectora en el ámbito social.


Artículo 171. Turismo


Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye en todo caso:


a) La ordenación y la planificación del sector turístico.


b) La promoción del turismo que incluye la suscripción de acuerdos con entes

extranjeros y la creación de oficinas en el extranjero.


c) La regulación y la clasificación de las empresas y establecimientos turísticos y la

gestión de la red de establecimientos turísticos de titularidad de la Generalitat.


Con el fin de facilitar la coordinación entre éstos y   establecimientos de la red de Paradores del Estado que se ubican en Cataluña, la Generalitat participa, en   términos que establezca la legislación estatal, en   órganos de administración de Paradores de Turismo de España.


d) La regulación de   derechos y deberes específicos de   usuarios y prestadores de

servicios turísticos y de   medios alternativos de resolución de conflictos.


e) Las enseñanzas y la formación sobre turismo que no den derecho a la obtención de

un título ofi ci al.


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f) La fijación de   criterios, la regulación de las condi ci ones y la ej ecuci ón y el control de las líneas públicas de ayuda y promoción de turismo.


Artí culo 172. Universidades.


Corresponde a la Generalitat, en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva sobre:


a) La programación y la coordinación del sistema universitario catalán en el marco de

la coordinación general.


b) Las decisiones de creación de universidades públicas y la autorización de las

privadas.


c) La aprobación de   estatutos de las universidades públicas y de las normas de

organización y funcionamiento de las universidades privadas.


d) La coordinación de   procedimientos de acceso a las universidades.


e) El marco jurídico de   títu  propios de las universidades, de acuerdo con el

principio de autonomía universitaria.


f) La financiación propia de las universidades y, si procede, la gestión de   fondos

estatales en materia de enseñanza universitaria.


g) La regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas a la formación

universitaria y, si procede, la regulación y la gestión de   fondos estatales en esta materia.


h) El régimen retributivo del personal docente e investigador contratado de las universidades y el establecimiento de las retribuciones adicionales del personal docente funcionario.


2. Corresponde a la Generalitat, en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de

la autonomía universitaria, la competencia compartida sobre todo aquello a que no hace

referencia el apartado 1, que incluye en todo caso:


a) La regulación de   requisitos para la creación y el reconocimiento de

universidades y centros universitarios y la adscripción de estos centros a las universidades.


b) El régimen jurídico de la organización y el funcionamiento de las universidades

públicas, incluyendo   órganos de gobierno y representación.


c) La adscripción y la desadscripción de centros docentes públicos o privados para

impartir títu  universitarios oficiales y la creación, la modificación y la supresión de centros

universitarios en universidades públicas, así como el reconocimiento de estos centros en

universidades privadas y la implantación y la supresión de enseñanzas.


d) La regulación del régimen de acceso a las universidades.


e) La regulación del régimen del profesorado docente e investigador contratado y

funcionario.


f) La evaluación y la garantía de la calidad y de la excelencia de la enseñanza

universitaria, así como del personal docente e investigador.


3. La competencia ejecutiva sobre la expedi ci ón de   títu  universitarios oficiales.


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Artículo 173. Videovigilancia y control de sonido y grabaciones.


Corresponde a la Generalitat la competencia sobre el uso de la videovigilancia y el control de sonido y grabaciones u otros medios análogos, en el ámbito público, efectuados por la policía de Cataluña o por empresas y establecimientos privados. La Generalitat debe ejercer esta competencia respetando   derechos fundamentales.


TÍTULO V


De las relaciones institucionales de la Generalitat


CAPÍTULO I

Relaciones de la Generalitat con el Estado y con otras Comunidades Autónomas


Artículo 174. Disposiciones generales.


1. La Generalitat y el Estado se prestan ayuda mutua y colaboran cuando sea necesario

para el ejercicio eficaz de las competencias respectivas y para la defensa de   intereses

respectivos.


2. La Generalitat puede establecer con otras Comunidades Autónomas relaciones de

colaboración para la fijación de políticas comunes, para el ejercicio eficaz de sus

competencias y para el tratamiento de   asuntos de interés común, especialmente cuando

tengan un alcance supraterritorial. La Generalitat debe prestar la ayuda necesaria a las demás

Comunidades Autónomas para el ejercicio eficaz de sus competencias.


3. La Generalitat participa en las instituciones,   organismos y   procedimientos de

toma de decisiones del Estado que afecten a sus competencias de acuerdo con lo establecido

en el presente Estatuto y las leyes.


SECCIÓN PRIMERA. COLABORACIÓN CON EL ESTADO Y CON OTRAS


COMUNIDADES AUTÓNOMAS


Artículo 175. Instrumentos de colaboración entre la Generalitat y el Estado.


1. La Generalitat y el Estado, en el ámbito de las competencias respectivas, pueden

suscribir convenios de colaboración y hacer uso de   otros medios de colaboración que

consideren adecuados para cumplir   objetivos de interés común.


2. La Generalitat también colabora con el Estado mediante   órganos y 

procedimientos multilaterales en   ámbitos y   asuntos de interés común.


75



Artículo 176. Efectos de la colaboración entre la Generalitat y el Estado.


1. La participación de la Generalitat en   órganos y   mecanismos bilaterales y

multilaterales de colaboración con el Estado y con otras Comunidades Autónomas no altera la

titularidad de las competencias que le corresponden.


2. La Generalitat no queda vinculada por las decisiones adoptadas en el marco de 

mecanismos multilaterales de colaboración voluntaria con el Estado y con otras Comunidades

Autónomas respecto a las cuales no haya manifestado su acuerdo.


3. La Generalitat puede hacer constar reservas a   acuerdos adoptados en el marco de

  mecanismos multilaterales de colaboración voluntaria cuando se hayan tomado sin su

aprobación.


Artículo 177. Régimen de   convenios entre la Generalitat y el Estado.


1. El régimen jurídico de   convenios firmados por la Generalitat, en lo que se

refiere a la misma, debe ser establecido por ley del Parlamento.


2. convenios suscritos entre el Gobierno de la Generalitat y el Gobierno del

Estado deben publicarse en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya" en el plazo de un

mes a contar desde el día en que se firman. La fecha de publicación de   convenios en el

"Boletín Oficial del Estado" determina su eficacia respecto a terceros.


Artículo 178. Convenios y acuerdos con otras Comunidades Autónomas.


1. La Generalitat puede suscribir con otras Comunidades Autónomas convenios de

colaboración y acuerdos de cooperación.


2. convenios y   acuerdos con las demás Comunidades Autónomas pueden

acordar, entre otros contenidos, la creación de órganos mixtos y el establecimiento de

proyectos, planes y programas conjuntos.


3. La suscripción de convenios y acuerdos sólo requiere la aprobación previa del

Parlamento en   casos que afecten a las facultades legislativas. En   demás casos, el

Gobierno debe informar al Parlamento de la suscripción en el plazo de un mes a contar desde

el día de la firma.


4. convenios de colaboración suscritos por la Generalitat con otras Comunidades

Autónomas deben ser comunicados a las Cortes Generales y su vigencia empieza sesenta días

después de esta comunicación, salvo que las Cortes Generales decidan que deben calificarse

como acuerdos de cooperación que requieren la autorización previa a que se refiere el artículo

145.2 de la Constitución.


5. convenios y   acuerdos suscritos por la Generalitat con otras Comunidades

Autónomas deben publicarse en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya" en el plazo

de cuarenta y cinco días y de un mes, respectivamente, a contar desde el día en que se firman.


76



SECCIÓN SEGUNDA. PARTICIPACIÓN EN INSTITUCIONES Y EN PROCEDIMIENTOS DE TOMA DE DECISIONES ESTATALES


Artí culo 179. Comparecencia de Senadores ante el Parlamento.


  Senadores elegidos en Cataluña y   que representan a la Generalitat en el Senado pueden comparecer ante el Parlamento a petición propia para informar sobre su actividad en el Senado, en   términos que establece el Reglamento del Parlamento.


Artí culo 180. Designaci ón de miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial.


La Generalitat participa en   procesos de designación de Magistrados del Tribunal Constitucional y de miembros del Consejo General del Poder Judicial, en   términos que dispongan las leyes, o, en su caso, el ordenamiento parlamentario.


Artí culo 181. Parti cipación en la ordenación general de la actividad económica.


La Generalitat participa en la elaboración de las decisiones estatales que afectan a la ordenación general de la actividad económica en el marco de lo establecido en el artículo 131.2 de la Constitución.


Artículo 182. Designación de representantes en   organismos económicos y sociales.


1. La Generalitat designa o participa en   procesos de designación de   miembros

de   órganos de dirección del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de

Valores y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y de   organismos que

eventualmente les sustituyan, y de   demás organismos estatales que ejerzan funciones de

autoridad reguladora sobre materias de relevancia económica y social relacionadas con las

competencias de la Generalitat, en   términos establecidos por la legislación aplicable.


2. La Generalitat designa o participa en   procesos de designación de   miembros

de   organismos económicos y energéticos, de las instituciones financieras y de las

empresas públicas del Estado cuya competencia se extienda al territorio de Cataluña y que no

sean objeto de traspaso, en   términos establecidos por la legislación aplicable.


3. La Generalitat designa o participa en   procesos de designación de   miembros

del Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social, la Agencia Tributaria, la Comisión

Nacional de Energía, la Agencia Española de Protección de Datos, el Consejo de Radio y

Televisión, de   organismos que eventualmente les sustituyan y de   que se creen en estos

ámbitos, en   términos establecidos por la legislación aplicable.


4. La Generalitat, si la naturaleza del ente lo requiere y su sede principal no está en

Cataluña, podrá solicitar al Estado la creación de delegaciones territoriales de   organismos

a que se refi ere el apartado 1.


77



SECCIÓN TERCERA. LA COMISIÓN BILATERAL GENERALITAT-ESTADO


Artí culo 183. Funciones y composición de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado.


1. La Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de acuerdo con   principios

establecidos por   artícu  3.1 y 174, constituye el marco general y permanente de relación

entre   Gobiernos de la Generalitat y el Estado a   siguientes efectos:


a) La participación y la colaboración de la Generalitat en el ejercicio de las

competencias estatales que afecten a la autonomía de Cataluña.


b) El intercambio de información y el establecimiento, cuando proceda, de

mecanismos de colaboración en las respectivas políticas públicas y   asuntos de interés

común.


2. Las funciones de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado son deliberar, hacer

propuestas y, si procede, adoptar acuerdos en   casos establecidos por el presente Estatuto y,

en general, con relación a   siguientes ámbitos:


a)   proyectos de ley que inciden singularmente sobre la distribución de

competencias entre el Estado y la Generalitat.


b) La programación de la política económica general del Gobierno del Estado en todo

aquello que afecte singularmente a   intereses y las competencias de la Generalitat y sobre

la aplicación y el desarrollo de esta política.


c) El impulso de las medidas adecuadas para mejorar la colaboración entre el Estado y

la Generalitat y asegurar un ejercicio más eficaz de las competencias respectivas en 

ámbitos de interés común.


d)   conflictos competenciales planteados entre las dos partes y la propuesta, si

procede, de medidas para su resolución.


e) La evaluación del funcionamiento de   mecanismos de colaboración que se hayan

establecido entre el Estado y la Generalitat y la propuesta de las medidas que permitan

mej orarlo.


f) La propuesta de la relación de organismos económicos, instituciones financieras y

empresas públicas del Estado en   que la Generalitat puede designar representantes, y las

modalidades y las formas de esta representación.


g) El seguimiento de la política europea para garantizar la efectividad de la

participación de la Generalitat en   asuntos de la Unión Europea.


h) El seguimiento de la acción exterior del Estado que afecte a las competencias propias de la Generalitat.


i) Las cuestiones de interés común que establezcan las leyes o que planteen las partes.


3. La Comisión Bilateral Generalitat-Estado está integrada por un número igual de

representantes del Estado y de la Generalitat. Su presidencia es ejercida de forma alternativa

entre las dos partes en turnos de un año. La Comisión dispone de una secretaría permanente y

puede crear las subcomisiones y   comités que crea convenientes. La Comisión elabora una

memoria anual, que traslada al Gobierno del Estado y al Gobierno de la Generalitat y al

Parlamento.


78



4. La Comisión Bilateral Generalitat-Estado se reúne en sesión plenaria al menos dos

veces al año y siempre que lo solicite una de las dos partes.


5. La Comisión Bilateral Generalitat-Estado adopta su reglamento interno y de

funcionamiento por acuerdo de las dos partes.


CAPÍTULO II


Relaciones de la Generalitat con la Unión Europea


Artículo 184. Disposición general.


La Generalitat participa, en   términos que establecen el presente Estatuto y la legislación del Estado, en   asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten a las competencias o   intereses de Cataluña.


Artículo 185. Participación en   tratados de la Unión Europea.


1. La Generalitat debe ser informada por el Gobierno del Estado de las iniciativas de

revisión de   tratados de la Unión Europea y de   procesos de suscripción y ratificación

subsiguientes. El Gobierno de la Generalitat y el Parlamento deben dirigir al Gobierno del

Estado y a las Cortes Generales las observaciones que estimen pertinentes a tal efecto.


2. El Gobierno del Estado puede incorporar representantes de la Generalitat en las

delegaciones españolas que participen en   procesos de revisión y negociación de 

tratados originarios y en   de adopción de nuevos tratados, en las materias que afecten a las

competencias exclusivas de la Generalitat.


Artículo 186. Parti cipación en la formaci ón de las posiciones del Estado.


1. La Generalitat participa en la formación de las posiciones del Estado ante la Unión

Europea, especialmente ante el Consejo de Ministros, en   asuntos relativos a las

competencias o a   intereses de Cataluña, en   términos que establecen el presente

Estatuto y la legislación sobre esta materia.


2. La Generalitat debe participar de forma bilateral en la formación de las posiciones

del Estado en   asuntos europeos que le afectan exclusivamente. En   demás casos, la

participación se realiza en el marco de   procedimientos multilaterales que se establezcan.


3. La posi ci ón expresada por la Generalitat es determinante para la formación de la

posición estatal si afecta a sus competencias exclusivas y si de la propuesta o iniciativa

europeas se pueden derivar consecuencias financieras o administrativas de especial relevancia

para Cataluña. En   demás casos, dicha posición debe ser oída por el Estado.


4. El Estado informará a la Generalitat de forma completa y actualizada sobre las

iniciativas y las propuestas presentadas ante la Unión Europea. El Gobierno de la Generalitat

y el Parlamento de Cataluña deben dirigir al Gobierno del Estado y a las Cortes Generales,

según proceda, las observaciones y las propuestas que estimen pertinentes sobre dichas

iniciativas y propuestas.


79



Artí culo 187. Parti cipación en instituciones y organismos europeos.


1. La Generalitat participa en las delegaciones españolas ante la Unión Europea que

traten asuntos de la competencia legislativa de la propia Generalitat y especialmente ante el

Consejo de Ministros y   órganos consultivos y preparatorios del Consejo y de la Comisión.


2. La parti cipación prevista en el apartado 1, cuando se refiera a competencias

exclusivas de la Generalitat permitirá, previo acuerdo, ejercer la representaci ón y la

presidencia de estos órganos, de acuerdo con la normativa aplicable.


3. La Generalitat, de acuerdo con el Estado, participa en la designaci ón de

representantes en el marco de la repre sentaci ón permanente del mismo ante la Unión Europea.


4. El Parlamento puede establecer relaciones con el Parlamento Europeo en ámbitos de

interés común.


Artículo 188. Participación en el control de   principios de subsidiariedad y de proporci onalidad.


El Parlamento participará en   procedimientos de control de   principios de subsidiariedad y proporcionalidad que establezca el derecho de la Unión Europea en relación con las propuestas legislativas europeas cuando dichas propuestas afecten a competencias de la Generalitat.


Artículo 189. Desarrollo y aplicación del derecho de la Unión Europea.


1. La Generalitat aplica y ejecuta el derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus

competencias. La existencia de una regulación europea no modifica la distribución interna de

competencias que establecen la Constitución y el presente Estatuto.


2. Si la ejecución del derecho de la Unión Europea requiere la adopción de medidas

internas de alcance superior al territorio de Cataluña que las Comunidades Autónomas

competentes no pueden adoptar mediante mecanismos de colaboración o coordinación, el

Estado debe consultar a la Generalitat sobre estas circunstancias antes de que se adopten

dichas medidas. La Generalitat debe participar en   órganos que adopten dichas medidas o,

si esta participación no es posible, debe emitir un informe previo.


3. En el caso de que la Unión Europea establezca una legislación que sustituya a la

normativa básica del Estado, la Generalitat puede adoptar la legislación de desarrollo a partir

de las normas europeas.


Artículo 190. Gesti ón de fondos europeos.


Corresponde a la Generalitat la gestión de   fondos europeos en materias de su competencia en   términos previstos en el artículo 114 y 210.


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Artí culo 191. Acciones ante el Tribunal de Justicia.


1. La Generalitat tiene acceso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 

términos que establezca la normativa europea.


2. El Gobierno de la Generalitat puede instar al Gobierno del Estado a iniciar acciones

ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en defensa de   legítimos intereses y

competencias de la Generalitat. La Generalitat colabora en la defensa jurídica.


3. La negativa del Gobierno del Estado a ejercer las acciones solicitadas debe ser

motivada y se comunicará inmediatamente a la Generalitat.


Artí culo 192. Delegación de la Generalitat ante la Unión Europea.


La Generalitat establecerá una delegación para la mejor defensa de sus intereses ante las instituciones de la Unión Europea.


CAPÍTULO III


Acción exterior de la Generalitat


Artí culo 193. Disposici ones generales.


1. La Generalitat debe impulsar la proyección de Cataluña en el exterior y promover

sus intereses en este ámbito respetando la competencia del Estado en materia de relaciones

exteriores.


2. La Generalitat tiene capacidad para llevar a cabo acciones con proyección exterior

que se deriven directamente de sus competencias, bien de forma directa o a través de 

órganos de la Administración General del Estado.


Artí culo 194. Oficinas en el exterior.


La Generalitat, para la promoción de   intereses de Cataluña, puede establecer oficinas en el exterior.


Artí culo 195. Acuerdos de colaboración.


La Generalitat, para la promoción de   intereses de Cataluña, puede suscribir acuerdos de colaboración en el ámbito de sus competencias. A tal fin,   órganos de representación exterior del Estado prestarán el apoyo necesario a las iniciativas de la Generalitat.


Artí culo 196. Tratados y convenios internacionales.


1. El Gobierno del Estado informará previamente a la Generalitat de   actos de celebración de aquel  tratados que afecten directa y singularmente a las competencias de Cataluña. La Generalitat y el Parlamento podrán dirigir al Gobierno las observaciones que estimen pertinentes.


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2. Cuando se trate de tratados que afecten directa y singularmente a Cataluña, la

Generalitat podrá solicitar del Gobierno que integre en las delegaciones negociadoras a

representantes de la Generalitat.


3. La Generalitat podrá solicitar del Gobierno la celebración de tratados

internacionales en materias de su competencia.


4. La Generalitat debe adoptar las medidas necesarias para ejecutar las obligaciones

derivadas de   tratados y   convenios internacionales ratificados por España o que

vinculen al Estado en el ámbito de sus competencias.


Artí culo 197. Cooperaci ón transfronteriza, interregional y al desarrollo.


1. La Generalitat debe promover la cooperaci ón con las regiones europeas con las que

comparte intereses económicos, sociales, ambientales y culturales, y debe establecer las

relaciones que correspondan.


2. La Generalitat debe promover la cooperación con otros territorios, en   términos

que establece el apartado 1.


3. La Generalitat debe promover programas de cooperación al desarrollo.


Artículo 198. Participación en organismos internacionales.


La Generalitat debe participar en   organismos internacionales competentes en materias de interés relevante para Cataluña, especialmente la UNESCO y otros organismos de carácter cultural, en la forma que establezca la normativa correspondiente.


Artículo 199. Coordinaci ón de las acciones exteriores.


La Generalitat debe impulsar y coordinar, en el ámbito de sus competencias, las acciones exteriores de   entes locales y de   organismos y otros entes públicos de Cataluña, sin perjuicio de la autonomía que tengan.


Artículo 200. Proyección internacional de las organizaciones de Cataluña.


La Generalitat debe promover la proyección internacional de las organizaciones sociales, culturales y deportivas de Cataluña y, si procede, su afiliación a las entidades afines de ámbito internacional, en el marco del cumplimiento de sus objetivos.


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TÍTULO VI


De la financiación de la Generalitat


CAPÍTULO I


La hacienda de la Generalitat


Artí culo 201. Principios.


1. Las relaciones de orden tributario y financiero entre el Estado y la Generalitat se

regulan por la Constitución, el presente Estatuto y la Ley Orgánica prevista en el apartado

tercero del artí culo 157 de la Constitución.


2. La financiación de la Generalitat se rige por   principios de autonomía financiera,

coordinación, solidaridad y transparencia en las relaciones fiscales y financieras entre las

Administraciones públicas, así como por   principios de suficiencia de recursos,

responsabilidad fiscal, equidad y lealtad institucional entre las mencionadas

Admini straci ones.


3. El desarrollo del presente Título corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos

Económicos y Fiscales Estado-Generalitat.


4. De acuerdo con el artículo 138.2 de la Constitución, la financiación de la

Generalitat no debe implicar efectos discriminatorios para Cataluña respecto de las restantes

Comunidades Autónomas. Este principio deberá respetar plenamente   criterios de

solidaridad enunciados en el artículo 206 de este Estatuto.


Artículo 202. recursos de la Generalitat.


1. La Generalitat dispone de unas finanzas autónomas y de   recursos financieros

suficientes para hacer frente al adecuado ejercicio de su autogobierno.


2. La Generalitat dispone de plena autonomía de gasto para poder aplicar libremente

sus recursos de acuerdo con las directrices políticas y sociales determinadas por sus

instituciones de autogobierno.


3. recursos de la hacienda de la Generalitat están constituidos por:


 


a)   rendimientos de sus impuestos, tasas, contribuciones especiales y demás

tributos propios.


b) El rendimiento de   tributos estatales cedidos, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 201 del presente Estatuto


c)   recargos sobre   tributos estatales.


 


d)   ingresos procedentes del Fondo de compensación interterritorial y de otras

asignaciones establecidas por la Constitución, si procede.


e) Otras transferencias y asignaciones con cargo a   presupuestos generales del

Estado.


 


f)   ingresos por la percepción de sus precios públicos.


g)   rendimientos del patrimonio de la Generalitat.

h)   ingresos de derecho privado.


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i) El producto de emisión de deuda y de las operaciones de crédito, j)   ingresos procedentes de multas y sanciones en el ámbito de sus competencias. k)   recursos procedentes de la Unión Europea y de programas comunitarios. l) Cualquier otro recurso que pueda establecerse en virtud de lo dispuesto por el presente Estatuto y la Constitución.


Artí culo 203. Competencias financieras.


1. La Generalitat tiene capacidad para determinar el volumen y composición de sus

ingresos en el ámbito de sus competencias financieras, así como para fijar la afectación de sus

recursos a las finalidades de gasto que decida libremente.


2. La Generalitat participa en el rendimiento de   tributos estatales cedidos a

Cataluña. A tal efecto, estos tributos tienen la siguiente consideración:


 


a) Tributos cedidos totalmente, que son aquel  que corresponde a la Generalitat la

totalidad de   rendimientos y capacidad normativa;


b) Tributos cedidos parcialmente, que son aquel  en   que corresponde a la

Generalitat una parte de   rendimientos y, en su caso, capacidad normativa.


 


3. En el marco de las competencias del Estado y de la Unión Europea, el ejercicio de

la capacidad normativa a que se refi ere el apartado 2 incluye la parti cipación en la fijación del

tipo impositivo, las exenciones, las reducciones y las bonificaciones sobre la base imponible y

las deducciones sobre la cuota.


4. Corresponden a la Generalitat la gestión, recaudación, liquidación e inspección de

  tributos estatales cedidos totalmente y dichas funciones, en la medida en que se atribuyan,

respecto a   cedidos parcialmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 204.


5. La Generalitat tiene competencia para establecer, mediante una ley del Parlamento,

sus tributos propios, sobre   cuales tiene capacidad normativa.


6. El ejercicio de la capacidad normativa en el ámbito tributario, por parte de la

Generalitat, se basa en   principios de equidad y eficiencia. En su actuación tributaria, la

Generalitat promueve la cohesión y el bienestar social, el progreso económico y la

sostenibilidad medioambiental.


Artículo 204. La Agencia Tributaria de Cataluña.


1. La gestión, recaudación, liquidación e inspección de todos   tributos propios de la

Generalitat de Cataluña, así como, por delegación del Estado, de   tributos estatales cedidos

totalmente a la Generalitat, corresponde a la Agencia Tributaria de Cataluña.


2. La gestión, recaudación, liquidación e inspección de   demás impuestos del

Estado recaudados en Cataluña corresponderá a la Administración Tributaria del Estado, sin

perjuicio de la delegación que la Generalitat pueda recibir de éste, y de la colaboración que

pueda establecerse especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.


Para desarrollar lo previsto en el párrafo anterior, se constituirá, en el plazo de dos años, un Consorcio o ente equivalente en el que participarán de forma paritaria la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Cataluña. El Consorcio podrá transformarse en la Administración Tributaria en Cataluña.


3. Ambas Administraciones Tributarias establecerán   mecanismos necesarios que

permitan la presentación y recepción en sus respectivas oficinas, de declaraciones y demás


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documentación con trascendencia tributaria que deban surtir efectos ante la otra Administración, facilitando con ello el cumplimiento de las obligaciones tributarias de   contribuyentes.


La Generalitat participará, en la forma que se determine, en   entes u organismos tributarios del Estado responsables de la gestión, recaudación, liquidación e inspección de   tributos estatales cedidos parcialmente.


4. La Agencia Tributaria de Cataluña debe crearse por ley del Parlamento y dispone de

plena capacidad y atribuciones para la organización y el ejercicio de las funciones a que se

refi ere el apartado 1.


5. La Agencia Tributaria de Cataluña puede ejercer por delegaci ón de   municipios

las funciones de gestión tributaria con relación a   tributos locales.


Artí culo 205. Órganos económico-administrativos.


La Generalitat debe asumir, por medio de sus propios órganos económico-administrativos, la revisión por la vía administrativa de las reclamaciones que   contribuyentes puedan interponer contra   actos de gestión tributaria dictados por la Agencia Tributaria de Cataluña.


Todo ello, sin perjuicio de las competencias en materia de unificación de criterio que le corresponden a la Administración General del Estado.


A estos efectos, la Generalitat y la Administración General del Estado podrán, asimismo, acordar   mecanismos de cooperación que sean precisos para el adecuado ejercicio de las funciones de revisión en vía económico-administrativa.


Artículo 206. Participación en el rendimiento de   tributos estatales y mecanismos de nivelación y solidaridad.


1. El nivel de recursos financieros de que disponga la Generalitat para financiar sus

servicios y competencias se basará en criterios de necesidades de gasto y teniendo en cuenta

su capacidad fiscal, entre otros criterios. A estos efectos,   recursos de la Generalitat, entre

otros, serán   derivados de sus ingresos tributarios, ajustados en más o menos por su

participación en   mecanismos de nivelación y solidaridad.


2. La Generalitat participará en el rendimiento de   tributos estatales cedidos. El

porcentaje de participación se establecerá teniendo en cuenta sus servicios y competencias.


3. recursos financieros de que disponga la Generalitat podrán ajustarse para que el

sistema estatal de financiación disponga de recursos suficientes para garantizar la nivelación y

solidaridad a las demás Comunidades Autónomas, con el fin de que   servicios de

educación, sanidad y otros servicios sociales esenciales del Estado del bienestar prestados por

  diferentes gobiernos autonómicos puedan alcanzar niveles similares en el conjunto del

Estado, siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar. En la misma forma

y si procede, la Generalitat recibirá recursos de   mecanismos de nivelación y solidaridad.

  citados niveles serán fijados por el Estado.


4. La determinación de   mecanismos de nivelación y solidaridad se realizará de

acuerdo con el principio de transparencia y su resultado se evaluará quinquenalmente.


5. El Estado garantizará que la aplicación de   mecanismos de nivelación no altere

en ningún caso la posición de Cataluña en la ordenación de rentas per cápita entre las

Comunidades Autónomas antes de la nivelación.


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6. Debe tenerse en cuenta, como variable básica para determinar las necesidades de gasto a que se refi ere el apartado 1, la población, rectificada por   costes diferenciales y por variables demográficas, en particular, por un factor de corrección que será en función del porcentaje de población inmigrante. Asimismo, deben tenerse en cuenta la densidad de población, la dimensión de   núcleos urbanos y la población en situación de exclusión social.


Artículo 207. El tratamiento fiscal.


La Generalitat goza del tratamiento fiscal que las leyes establecen para el Estado en   impuestos estatales.


Artículo 208. Actualización de la financiación.


1. El Estado y la Generalitat procederán a la actualización quinquenal del sistema de

financiación, teniendo en cuenta la evolución del conjunto de recursos públicos disponibles y

de las necesidades de gasto de las diferentes Administraciones.


Esta actualización deberá efectuarse sin perjuicio del seguimiento y, eventualmente, puesta al día de las variables básicas utilizadas para la determinación de   recursos proporcionados por el sistema de financiación.


2. La actualización a que hace referencia el apartado 1 deberá ser aprobada por la

Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat.


Artículo 209. Lealtad institucional.


1. De acuerdo con el principio de lealtad institucional, se valorará el impacto

financiero, positivo o negativo, que las disposiciones generales aprobadas por el Estado

tengan sobre la Generalitat o las aprobadas por la Generalitat tengan sobre el Estado, en un

periodo de tiempo determinado, en forma de una variación de las necesidades de gasto o de la

capacidad fiscal, con la finalidad de establecer   mecanismos de ajuste necesarios.


2. Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente el acceso a la información

estadística y de gestión necesaria para el mejor ejercicio de sus respectivas competencias, en

un marco de cooperación y transparencia.


Artículo 210. La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat.


1. La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat es el órgano bilateral de relación entre la Administración del Estado y la Generalitat en el ámbito de la financiación autonómica. Le corresponden la concreción, la aplicación, la actualización y el seguimiento del sistema de financiación, así como la canalización del conjunto de relaciones fiscales y financieras de la Generalitat y el Estado. Está integrada por un número igual de representantes del Estado y de la Generalitat. La presidencia de esta Comisión Mixta es ejercida de forma rotatoria entre las dos partes en turnos de un año.


La Comisión adopta su reglamento interno y de funcionamiento por acuerdo entre las dos delegaciones. La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat ejerce sus funciones sin perjuicio de   acuerdos suscritos por el Gobierno de Cataluña en esta materia en instituciones y organismos de carácter multilateral.


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2. Corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-

Generalitat:


a) Acordar el alcance y condiciones de la cesión de tributos de titularidad estatal y,

especialmente,   porcentajes de participación en el rendimiento de   tributos estatales

cedidos parcialmente, al que hace referencia el artículo 206, así como su revisión quinquenal.


b) Acordar la contribución a la solidaridad y a   mecanismos de nivelación prevista

en el artículo 206.


c) Establecer   mecanismos de colaboración entre la Administración tributaria de

Cataluña y la Administración tributaria del Estado a que se refiere el artículo 204 así como 

criterios de coordinación y de armonización fiscal de acuerdo con las características o la

naturaleza de   tributos cedidos.


d) Negociar el porcentaje de parti cipación de Cataluña en la distribución territorial de

  fondos estructurales europeos.


e) Aplicar   mecanismos de actualización establecidos por el artículo 208.


f) Acordar la valoración de   traspasos de servicios del Estado a la Generalitat.


g) Establecer   mecanismos de colaboración entre la Generalitat y la Administración

del Estado que sean precisos para el adecuado ejercicio de las funciones de revisión en vía

económico-administrativa a que se refiere el artículo 205.


h) Acordar   mecanismos de colaboración entre la Generalitat y la Administración General del Estado para el ejercicio de las funciones en materia catastral a que se refiere el artículo 221.


3. En consonancia con lo establecido en el artículo 209, la Comisión Mixta de

Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat propondrá las medidas de cooperación

necesarias para garantizar el equilibrio del sistema de financiación que establece el presente

Título cuando pueda verse alterado por decisiones legislativas estatales o de la Unión

Europea.


4. La parte catalana de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-

Generalitat rinde cuentas al Parlamento sobre el cumplimiento de   preceptos del presente

capítulo.


CAPÍTULO II


El presupuesto de la Generalitat


Artículo 211. Competencias de la Generalitat.


La Generalitat tiene competencia exclusiva para ordenar y regular su hacienda. Artículo 212. El presupuesto de la Generalitat.


El presupuesto de la Generalitat tiene carácter anual, es único e incluye todos   gastos y todos   ingresos de la Generalitat, así como   de   organismos, instituciones y empresas que dependen de la misma. Corresponde al Gobierno elaborar y ejecutar el presupuesto, y al Parlamento, examinarlo, enmendarlo, aprobarlo y controlarlo. La ley de


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presupuestos no puede crear tributos, pero puede modificar  si una ley tributaria sustantiva así lo establece.


Artí culo 213. Recurso al endeudamiento.


1. La Generalitat puede recurrir al endeudamiento y emitir deuda pública para

financiar gastos de inversión dentro de   límites que la propia Generalitat determine y

respetando   principios generales y la normativa estatal.


2. títu  emitidos tienen a todos   efectos la consideración de fondos públicos y

gozan de   mismos beneficios y condiciones que   que emite el Estado.


Artículo 214. Estabilidad presupuestaria.


Corresponde a la Generalitat el establecimiento de   límites y condiciones para alcanzar   objetivos de estabilidad presupuestaria dentro de   principios y la normativa estatal y de la Unión Europea.


Artículo 215. El patrimonio de la Generalitat.


1. El patrimonio de la Generalitat está integrado por   bienes y derechos de   que

es titular y por   que adquiera por cualquier título jurídico.


2. Una ley del Parlamento debe regular la administración, defensa y conservación del

patrimonio de la Generalitat.


Artículo 216. Empresas públicas.


La Generalitat puede constituir empresas públicas para cumplir las funciones que son de su competencia, de acuerdo con lo establecido por las leyes del Parlamento.


CAPÍTULO III


Las haciendas de   gobiernos locales


Artículo 217. Principios rectores.


Las haciendas locales se rigen por   principios de suficiencia de recursos, equidad, autonomía y responsabilidad fiscal. La Generalitat vela por el cumplimiento de estos principios.


Artículo 218. Autonomía y competencias financieras.


1. gobiernos locales tienen autonomía presupuestaria y de gasto en la aplicación de sus recursos, incluidas las participaciones que perciban a cargo de   presupuestos de otras Administraciones públicas, de   cuales pueden disponer libremente en el ejercicio de sus competencias.



2. La Generalitat tiene competencia, en el marco establecido por la Constitución y la

normativa del Estado, en materia de financiación local. Esta competencia puede incluir la

capacidad legislativa para establecer y regular   tributos propios de   gobiernos locales e

incluye la capacidad para fijar   criterios de distribución de las participaciones a cargo del

presupuesto de la Generalitat.


3. gobiernos locales tienen capacidad para regular sus propias finanzas en el

marco de las leyes. Esta capacidad incluye la potestad de fijar la cuota o el tipo de   tributos

locales, así como las bonificaciones y exenciones, dentro de   límites establecidos por las

leyes.


4. Corresponde a   gobiernos locales, en el marco establecido por la normativa

reguladora del sistema tributario local, la competencia para gestionar, recaudar e inspeccionar

sus tributos, sin perjuicio de que puedan delegarla a la Generalitat y de que puedan participar

en la Agencia Tributaria de Cataluña.


5. Corresponde a la Generalitat el ejercicio de la tutela financiera sobre   gobiernos

locales, respetando la autonomía que les reconoce la Constitución.


Artí culo 219. Suficiencia de recursos.


1. La Generalitat debe establecer un fondo de cooperación local destinado a 

gobiernos locales. El fondo, de carácter incondicionado, debe dotarse a partir de todos 

ingresos tributarios de la Generalitat y debe regularse por medio de una ley del Parlamento.


Adicionalmente, la Generalitat puede establecer programas de colaboración financiera específica para materias concretas.


2. ingresos de   gobiernos locales consistentes en participaciones en tributos y

en subvenciones incondicionadas estatales son percibidos por medio de la Generalitat, que 

debe distribuir de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de haciendas locales de Cataluña, cuya

aprobación requerirá una mayoría de tres quintos, y respetando   criterios establecidos por

la legislación del Estado en la materia. En el caso de las subvenciones incondicionadas, estos

criterios deberán permitir que el Parlamento pueda incidir en la distribución de   recursos

con el fin de atender a la singularidad del sistema institucional de Cataluña a que se refiere el

artículo 5 de este Estatuto.


3. Se garantizan a   gobiernos locales   recursos suficientes para hacer frente a la

prestación de   servicios cuya titularidad o gestión se les traspase o delegue. Toda nueva

atribución de competencias debe ir acompañada de la asignación de   recursos

suplementarios necesarios para financiarlas correctamente, de modo que se tenga en cuenta la

financiación del coste total y efectivo de   servicios traspasados. El cumplimiento de este

principio es una condición necesaria para que entre en vigor la transferencia o delegación de

la competencia. A tal efecto, pueden establecerse diversas formas de financiación, incluida la

participación en   recursos de la hacienda de la Generalitat o, si procede, del Estado.


4. La distribución de recursos procedentes de subvenciones incondicionadas o de

participaciones genéricas en impuestos debe llevarse a cabo teniendo en cuenta la capacidad

fiscal y las necesidades de gasto de   gobiernos locales y garantizando en todo caso su

suficiencia.


5. La distribución de   recursos entre   gobiernos locales no puede comportar en

ningún caso una minoración de   recursos obtenidos por cada uno de éstos, según 

criterios utilizados en el ejercicio anterior a la entrada en vigor de   preceptos del presente

Estatuto.


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Artículo 220. Ley de haciendas locales.


1. El Parlamento debe aprobar su propia ley de haciendas locales para desarrollar 

principios y disposiciones establecidos por el presente capítulo.


2. Las facultades en materia de haciendas locales que el presente capítulo atribuye a la

Generalitat deben ejercerse con respeto a la autonomía local y oído el Consejo de Gobiernos

Locales, establecido por el artículo 85.


Artículo 221. El catastro.


La Administración General del Estado y la Generalitat establecerán   cauces de colaboración necesarios para asegurar la participación de la Generalitat en las decisiones y el intercambio de información que sean precisos para el ejercicio de sus competencias.


Asimismo, se establecerán formas de gestión consorciada del Catastro entre el Estado, la Generalitat y   municipios, de acuerdo con lo que disponga la normativa del Estado y de manera tal que se garantice la plena disponibilidad de las bases de datos para todas las Administraciones y la unidad de la información.


TÍTULO VII


De la reforma del Estatuto


Artículo 222. La reforma de   Títu  que no afectan a las relaciones con el Estado.


1. La reforma de   Títu  I y II del Estatuto debe ajustarse a   siguientes procedimientos:


a) La iniciativa de la reforma corresponde al Parlamento de Cataluña, a propuesta de

una quinta parte de sus Diputados, y al Gobierno de la Generalitat. ayuntamientos de

Cataluña pueden proponer al Parlamento el ejercicio de la iniciativa de reforma si así lo

solicita un mínimo del 20 por ciento de   plenos municipales, que representen a un mínimo

del 20 por ciento de la población.


También pueden proponerla 300.000 firmas acreditadas de   ciudadanos de Cataluña con derecho a voto.


El Parlamento debe regular estos dos procedimientos para proponer el ejercicio de la iniciativa de la reforma.


b) La aprobación de la reforma requiere el voto favorable de las dos terceras partes de

  miembros del Parlamento, la remisión y la consulta a las Cortes Generales, la ratificación

de las Cortes mediante una ley orgánica y el referéndum positivo de   electores de Cataluña.


c) Si en el plazo de treinta días a partir de la recepción de la consulta establecida en la

letra b las Cortes Generales se declaran afectadas por la reforma, esta debe seguir el

procedimiento establecido en el artículo 223.


d) Una vez ratificada la reforma por las Cortes Generales, la Generalitat debe

someterla a referéndum.


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2. Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento o por el cuerpo electoral, no puede ser sometida nuevamente a debate y votación del Parlamento hasta que haya transcurrido un año.


Artí culo 223. La reforma del resto de   Títu .


1. La reforma de   Títu  del Estatuto no incluidos en el artículo 222 debe ajustarse

al siguiente procedimiento:


a) La iniciativa de reforma corresponde al Parlamento, al Gobierno de la Generalitat y

a las Cortes Generales. Ayuntamientos y   titulares del derecho de voto al Parlamento

pueden proponer al Parlamento que ejerza la iniciativa de reforma en   términos

establecidos por el artículo 222. 1.a.


b) La aprobación de la reforma requiere el voto favorable de las dos terceras partes de

  miembros del Parlamento, la aprobación de las Cortes Generales mediante una ley

orgánica y, finalmente, el referéndum positivo de   electores.


c) Una vez aprobada la propuesta de reforma del Estatuto, el Parlamento debe enviarla

al Congreso de   Diputados.


d) La propuesta de reforma puede ser sometida a un voto de ratificación del Congreso

y del Senado de acuerdo con el procedimiento que establecen   reglamentos parlamentarios

respectivos. El Parlamento debe nombrar una delegación para presentar la propuesta de

reforma del Estatuto ante el Congreso y el Senado. Si las Cortes Generales ratifican la

propuesta de reforma del Estatuto, se considera aprobada la ley orgánica correspondiente.


e) Si no se aplica el procedimiento establecido en la letra d, debe constituirse una

comisión mixta paritaria, formada por miembros de la comisión competente del Congreso de

  Diputados y una delegación del Parlamento con representación proporcional de   grupos

parlamentarios, para formular de común acuerdo, y por el procedimiento que establece el

Reglamento del Congreso de   Diputados, una propuesta conjunta en el plazo de dos meses.


f) La tramitación de la propuesta de reforma del Estatuto en el Senado debe seguir un

procedimiento análogo al establecido por la letra e en   términos del Reglamento del Senado

En este caso, la delegación del Parlamento, con las correspondientes adaptaciones, debe

constituir, conjuntamente con miembros de la Comisión competente del Senado, una

Comisión mixta paritaria para formular de común acuerdo una propuesta conjunta.


g) Si la Comisión mixta paritaria no logra formular una propuesta conjunta, la

propuesta de reforma del Estatuto debe tramitarse de acuerdo con el procedimiento ordinario

establecido por   respectivos reglamentos parlamentarios.


h) El Parlamento, por la mayoría absoluta de sus miembros, puede retirar las propuestas de reforma que haya aprobado en cualquier momento de la tramitación en las Cortes Generales antes de que sean aprobadas de forma definitiva. La retirada de la propuesta de reforma no conlleva en caso alguno la aplicación de lo que establece el apartado 2.


i) La aprobación de la reforma por las Cortes Generales mediante una ley orgánica incluirá la autorización del Estado para que la Generalitat convoque en el plazo máximo de seis meses el referéndum a que se refiere la letra b.


2. Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento, por las Cortes

Generales o por el cuerpo electoral, no puede ser sometida nuevamente a debate y votación

del Parlamento hasta que haya transcurrido un año.


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Disposición adicional primera. Designación de Senadores.


1. Corresponde al Parlamento designar a   Senadores que representan a la

Generalitat en el Senado, en   términos que establece una ley aprobada por la mayoría

absoluta del Pleno del Parlamento en una votación final sobre el conjunto del texto. La

designación debe realizarse con una convocatoria específica y en proporción al número de

Diputados de cada grupo parlamentario.


2. El Parlamento, mediante una ley aprobada en una votación final sobre el conjunto

del texto por mayoría absoluta, debe adecuar las normas relativas a la elección de 

Senadores a la reforma constitucional del Senado, en lo que corresponda.


Disposición adicional segunda. Acuerdos con el Gobierno del Estado.


Si el Estatuto establece que la posición del Gobierno de la Generalitat es determinante para conformar un acuerdo con el Gobierno del Estado y este no la acoge, el Gobierno del Estado debe motivarlo ante la Comisión bilateral Generalitat - Estado.


Disposición adicional tercera. Inversiones en infraestructuras.


1. La inversión del Estado en Cataluña en infraestructuras, excluido el Fondo de

Compensación Interterritorial, se equiparará a la participación relativa del producto interior

bruto de Cataluña con relación al producto interior bruto del Estado para un periodo de siete

años. Dichas inversiones podrán también utilizarse para la liberación de peajes o construcción

de autovías al ternati vas.


2. Con esta finalidad se constituirá una comisión, integrada por las Administraciones

estatal, autonómica y local.


Disposición adicional cuarta. Capacidad de financiación.


1. La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat realizará

  informes precisos para evaluar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 201.4.


2. mecanismos que eventualmente deban establecerse para dar cumplimiento a lo

dispuesto en el artículo 201.4 podrán aplicarse gradualmente hasta alcanzar su objetivo.


Disposición adicional quinta Revisión del régimen especial de Arán.


A partir de la entrada en vigor del presente Estatuto, en el plazo de cuatro años debe revisarse y modificarse el régimen especial de Arán para adaptarlo, en lo que proceda, a lo establecido por el presente Estatuto.


Disposición adicional sexta Administración ordinaria.


La Generalitat será Administración ordinaria del Estado en Cataluña en la medida en que le sean transferidas, mediante   instrumentos que corresponda, las funciones ejecutivas que ejerce la Administración del Estado a través de sus órganos territoriales en Cataluña.


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Disposición adicional séptima. Relación de tributos cedidos.


A   efectos de lo que establece el artí culo 203.2, en el momento de la entrada en vigor del presente Estatuto,   tributos estatales cedidos tendrán la siguiente consideración:


a) Tributos estatales cedidos totalmente


Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones


- Impuesto sobre el Patrimonio


- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Tributos sobre Juegos de Azar


Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos


- Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte


- Impuesto sobre la Electricidad


b) Tributos estatales cedidos parcialmente


- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas


- Impuesto sobre el Valor Añadido

Impuesto sobre Hidrocarburos

Impuesto sobre las Labores del Tabaco


- Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas


- Impuesto sobre la Cerveza


Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas Impuesto sobre   Productos Intermedios


El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno del Estado con el de la Generalitat, que será tramitado como Proyecto de Ley por el primero. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto.


El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta a que se refi ere el artí culo 210 que, en todo caso, lo referirá a rendimientos en Cataluña. El Gobierno tramitará el Acuerdo de la Comisión como Proyecto de Ley.


Disposición adicional octava. Cesión del IRPF.


El primer Proyecto de Ley de cesión de impuestos que se apruebe a partir de la entrada en vigor del Estatuto contendrá, en aplicación de la disposición anterior, un porcentaje de cesión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 50 por 100.


Se considera producido en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña el rendimiento cedido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que corresponda a aquel  sujetos pasivos que tengan su residencia habitual en ella.


Igualmente, se propondrá aumentar las competencias normativas de la Comunidad en dicho Impuesto.


Disposición adicional novena. Cesión del Impuesto sobre Hidrocarburos, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, del Impuesto


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sobre la Cerveza, del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas y del Impuesto sobre Productos Intermedios.


El primer Proyecto de Ley de cesión de impuestos que se apruebe a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto contendrá, en aplicación de la Disposición Adicional Séptima, un porcentaje de cesión del 58 por ciento del rendimiento de   siguientes impuestos: Impuesto sobre Hidrocarburos, Impuesto sobre las Labores del Tabaco, del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, Impuesto sobre la Cerveza, Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas e Impuesto sobre Productos Intermedios. La atribución a la Comunidad Autónoma de Cataluña se determina en función de   índices que en cada caso corresponde.


Disposición adicional décima. Cesión del Impuesto sobre el Valor Añadido.


El primer Proyecto de Ley de cesión de impuestos que se apruebe a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto contendrá, en aplicación de la Disposición Adicional Séptima, un porcentaje de cesión del 50 por ciento del rendimiento del Impuesto sobre el Valor Añadido. La atribución a la Comunidad Autónoma de Cataluña se determina en función del consumo en el territorio de dicha Comunidad.


Disposición adicional undécima. Capacidad normativa.


En el marco de las competencias y de la normativa de la Unión Europea, la Administración General del Estado cederá competencias normativas en el Impuesto sobre el Valor Añadido en las operaciones efectuadas en fase minorista cuyos destinatarios no tengan la condición de empresarios o profesionales y en la tributación en la fase minorista de   productos gravados por   Impuestos Especiales de Fabricación.


Disposición adicional duodécima. Interpretación armónica


Las normas de la Ley Orgánica prevista en el apartado tercero del artí culo 157 de la Constitución y las normas contenidas en el presente Estatuto deben interpretarse armónicamente.


Disposición adicional decimotercera. Fondos propios y comunes con otros territorios


  fondos propios de Cataluña situados en el Archivo de la Corona de Aragón y en el Archivo Real de Barcelona se integran en el sistema de archivos de Cataluña. Para la gestión eficaz del resto de fondos comunes con otros territorios de la Corona de Aragón, la Generalitat debe colaborar con el Patronato del Archivo de la Corona de Aragón, con las demás Comunidades Autónomas que tienen fondos compartidos en el mismo y con el Estado a través de   mecanismos que se establezcan de mutuo acuerdo.


Disposición adicional decimocuarta. Juegos y apuestas


Lo previsto en el artículo 141.2 no resultará de aplicación a la modificación de las modalidades de   juegos y apuestas atribuidos, para fines sociales, a las organizaciones de


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ámbito estatal, carácter social y sin fin de lucro, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable a dichas organizaciones.


Disposición adicional decimoquinta. Transparencia.


El Estado, en cumplimiento del principio de transparencia, publicará la liquidación provincial de   diversos programas de gasto público en Cataluña.


Disposición transitoria primera. Adaptación de las leyes y las normas con rango de ley.


1. Las leyes del Parlamento y las normas con rango de ley del Gobierno vigentes en el

momento de la entrada en vigor del presente Estatuto que eventualmente puedan resultar

incompatibles con   derechos reconocidos por el Título I mantienen su vigencia por un

plazo máximo de dos años, en el cual deben ser adaptadas a la regulación establecida por el

presente Estatuto.


2. Grupos Parlamentarios,   miembros del Parlamento, el Gobierno y el Síndic

de Greuges, en el plazo establecido por el apartado 1, pueden solicitar dictamen al Consejo de

Garantías Estatutarias, en   términos establecidos por ley, sobre la compatibilidad con el

Estatuto de las leyes del Parlamento o de las normas con rango de ley dictadas por el

Gobierno antes de su entrada en vigor. El dictamen no tiene valor vinculante y puede hacer

recomendaciones al Parlamento o al Gobierno para modificar o derogar las normas que

considere incompatibles.


Disposición transitoria segunda. Vigencia de disposiciones transitorias anteriores.


Las disposiciones transitorias tercera, cuarta y sexta de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña, mantienen, en lo que corresponda, la vigencia como regulación transitoria.


Disposición derogatoria.


Queda derogada la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña.


Disposición final primera. Aplicación de   preceptos del Título VI.


1. La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat debe

concretar, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto, la

aplicación de   preceptos del Título VI.


2. preceptos del Título VI pueden aplicarse de forma gradual atendiendo a su

viabilidad financiera. En todo caso, dicha aplicación debe ser plenamente efectiva en el plazo

de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto.


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Disposición final segunda. La Agencia Tributaria de Cataluña.


La Agencia Tributaria de Cataluña, a que se refiere el artículo 204, debe crearse por ley del Parlamento, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto.


Las funciones que en aplicación de este Estatuto correspondan a la Agencia Tributaria de Cataluña serán ejercidas, hasta la fecha de constitución de la misma, por   órganos que vinieran desempeñándolas hasta entonces.


Disposición final tercera. Plazo de creación de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat.


La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat, que establece el artículo 210, debe crearse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Estatuto. Mientras no se constituya, la Comisión Mixta de Valoraciones Estado-Generalitat asume sus competencias. La constitución de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat conlleva la inmediata extinción de la Comisión Mixta de Valoraciones Estado-Generalitat.


Disposición final cuarta. Relación de entidades económicas y financieras.


La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Estatuto, debe determinar la relación de las entidades a que se refiere el artículo 182.


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